Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por actos consentidos, por cuanto el accionante solicitó gozar del beneficio de reconocimiento de los dos años de antigüedad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "Con relación al derecho al trabajo, cuya vulneración denuncia, se establece no ser evidente, por cuanto éste no le ha sido suprimido al accionante quien ejerce ese derecho en condiciones equitativas y satisfactorias, al percibir sus haberes en forma mensual y gozar de la protección otorgada por la seguridad social, sin que se le haya privado de percibir una justa remuneración además de ser tratado en un plano de igualdad respecto a sus pares, derechos que no han sido lesionados por los demandados. Respecto a la denuncia sobre la vulneración al debido proceso, se constata por los antecedentes cursantes en obrados, que el accionante tuvo plena participación en el trámite voluntario de solicitud de reconocimiento de los dos años de antigüedad en el grado, tramitado ante el Comando General de la Policía Boliviana, instancia que a través de la RA 325/96 de 23 de diciembre, le fue concedido gozando del mismo por el lapso de trece años, al haber sido incorporado - según su petición - a la Promoción de 1978 de la ANAPOL, teniendo presente además que en todo momento ejerció sus derechos de reclamación ante la negativa de su petición de dejar sin efecto el adelanto de promoción y sea incorporado a la de 1980, de lo que se infiere que las autoridades policiales demandadas no vulneraron el derecho al debido proceso que alega el accionante, quien como se refirió, voluntariamente solicitó el adelanto de promoción y gozó de ello por trece años, lo que evidencia que existió el consentimiento expreso que importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco vinculado al acto ilegal que ahora impugna, es decir, que consintió la supuesta lesión al derecho de promoción o reconocimiento de los dos años de antigüedad al haber pedido gozar de ese beneficio, circunstancia que determina se deniegue la tutela solicitada, por ser de aplicación en el caso de autos, el entendimiento jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.3, del presente fallo".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2012
Sucre, 18 de mayo de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2010-21413-43-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 699/09 de 26 de octubre de 2009, cursante de fs. 478 a 480 vta. de obrados, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Bobaryn Villavicencio contra Víctor Hugo Escobar Guzmán, Comandante General y Lido Espinoza Luna, Director Nacional de Personal, ambos de la Policía Boliviana
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
A través del memorial presentado el 10 de septiembre de 2009, cursante de fs. 403 a 408 vta. y el modificatorio de 15 de octubre del mismo año, corriente a fs. 411, el accionante refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a la Academia Nacional de Policías el año 1997, y egreso ocupando el cuarto puesto, incorporándose al Escalafón de la Policía Nacional (hoy Boliviana); sin embargo en 1995, concluyó estudios superiores en la Universidad Real y Pontificia San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH), obteniendo el título de Economista. Posteriormente en 1996, en virtud a dicho título profesional solicitó al Comando General se le reconozcan dos años de antigüedad en su grado, a efectos de ascenso, por lo que el Comando General de la Policía Nacional emitió la Resolución Administrativa (RA) 325/96 de 23 de diciembre de ese año, en cumplimiento a los arts. 54 y 86 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), concordante con el art. 31 del Reglamento de Personal, Resolución que señala en su art. 2: “Al reconocimiento se le incluye en la promoción 1978 de la Academia Nacional de Policías y que cuando sea destinado a la situación “C” de disponibilidad, su nombre será insertado en el listado de esta su nueva promoción” (sic).
Señala que no se dio cumplimiento a la RA 325/96, ya que se encuentra rezagado en la promoción “1978-B”, por lo que no tiene posibilidad de ser considerado para efectos de ascenso a General, puesto que esa generación 1978-B no existe por corresponder a una lista de oficiales rezagados que no ascienden al aludido rango, lo cual le significaría su retiro de la institución con 30 años de servicio, incumpliéndose por ello la Resolución Suprema (RS) 221613 de 7 de abril de 2003. Es más, no fue incorporado en las listas de las promociones 1978, ni 1979 y fue sacado de las listas de promoción y ascenso de 1980; por lo que el 7 de enero de 2008, pidió se deje sin efecto el adelanto de promoción y se le retorne a la promoción 1980; ante dicha solicitud, el 21 de enero de 2008, elJefe del Departamento Nacional de Asesoría Jurídica del Comando General de la Policía Nacional, mediante informe 13/08 de 21 de enero, sugirió que previo análisis de la Dirección Nacional Administrativa, en relación a la posible percepción de haberes que haya ocasionado daño económico, se emita resolución administrativa revocando la RA 325/96 y se disponga sea restituido a la promoción 1980.
Refiere además que “emitió la Resolución 392/09 (citada erróneamente por ser lo correcto 293/2009) que declaró improcedente el incidente de nulidad por falta de notificación (sic)”, en base al informe 016/08 de 7 de abril del Departamento Legal del Estado Mayor de la Policía Nacional y el 18 de abril de ese mismo año, también se emitió la Hoja de Recomendación 073-2008, que indica la improcedencia de la solicitud, misma puesta en su conocimiento el 13 de mayo de 2008. El 25 de marzo de 2009, el Comando General de la Policía Boliviana pronunció la RA 293/2009 de 25 de marzo, que dispuso “la petición de trámite sobre incidente de nulidad y falta de notificación planteada por el Sr. Cnl. Bobaryn, es improcedente, en virtud a la hoja de recomendación 73-2008 del Estado Mayor de fecha 18 de abril de 2008”, expresando por ello, que la acción de amparo constitucional pretende la aplicación del principio de legalidad y las disposiciones legales en vigencia.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima como lesionados sus derechos a la igualdad, seguridad social, al trabajo, “seguridad jurídica” y el debido proceso, citando al efecto los arts. 45.I y II, 46 y 115. II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se deje sin efecto: a) La Resolución 293/2009, debiendo conminar al mismo órgano institucional dicte nueva resolución dentro de las siguientes setenta y dos horas, reincorporándolo a su promoción 1980; b) Resolución 325/96, por haber sido perjudicial; y c) Se conmine al Comando General de la Policía Boliviana a excluirlo de las listas de “1978 B”, o cualquier otra, para poder reincorporarse a la lista de su promoción de origen de 1980.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 26 de octubre de 2009, según consta en el acta cursante de fs. 463 a 477 de obrados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, mediante su abogado, ratificó su acción, aclarando que por haber obtenido dos años de antigüedad en el grado, conforme al art 86 de la LOPN, concordante con el art 32 inc. a) del Reglamento de Personal, saltó a la promoción 79, pero no llegó a la promoción 78 sino a la 78 “B” (sic) de la ANAPOL cuando sea destinado a la letra “C” de disponibilidad, lo cual le ha perjudicado en sus aspiraciones laborales y profesionales, quedando de esta manera rezagado sin ninguna opción.
I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
Los representantes de los demandados, en audiencia señalaron que: 1) El 1 de enero de 1996, el accionante ascendió al grado de Mayor y presentó la solicitud para que se le reconozcan los años de antigüedad, por ello el primero de enero de 1999, mediante Orden General 01/99 de 22 de diciembre de 1998 emitida por el Comando General fue ascendido al grado de Teniente Coronel, es decir, estando en su tercer año de Mayor. El 1 de abril de 1996, pidió se le reconozcan los dos años de antigüedad por haber obtenido el título en provisión nacional de Economista, por lo cualmediante RA 659/05 (siendo lo correcto 650/05) de 4 de noviembre, emitida por el Comando General, se le convalidó el Curso Comando y Alta Dirección, que lo realizó en la Escuela de Defensa Militar y orden interna de la República de Venezuela en la gestión 2004, siendo ascendido al grado de Coronel; 2) No fue a la Escuela Superior al haber sido becado a la República de Venezuela, procediendo con la homologación del título a efecto de que pueda ser ascendido al grado de Diplomado en Estudios Superiores de Bolivia, es decir, que como consecuencia del ascenso tuvo la oportunidad de realizar cursos especializados; 3) Freddy Bobaryn, pertenece a la promoción 78, y no se le vulneró el derecho al trabajo ya que se encontraba trabajando como Comandante de la Jefatura Provincial de Riberalta del departamento del Beni; 4) Con el reconocimiento de los dos años de antigüedad se ha beneficiado durante 13 años y al acogerse a una antigüedad de dos años por haber obtenido un título académico es voluntario y no obligatorio; y 5) Finalmente expresan que la RA 293/09, fue emitida en mérito a un informe del Departamento Legal del Estado Mayor que está compuesto por un cuerpo colegiado y tiene mayor validez que un informe de un asesor legal, pidiendo se declare improcedente la acción interpuesta.
El asesor jurídico en representación del Comandante General de la Policía Boliviana, realizó una fundamentación sobre los supuestos derechos constitucionales vulnerados por dicha institución : i) Derecho a la igualdad, se demostró mediante prueba literal que no se le vulneró y que el abogado de la parte accionante hizo una alusión sin prueba, y no justificó la vulneración a este principio; iii) Derecho al trabajo, disposición de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana señala que el funcionario policial que tenga que pasar a la reserva activa sigue gozando de todos sus beneficios sociales y percibiendo su remuneración económica de manera normal; iii) Derecho a la seguridad social, no fue vulnerado porque al continuar trabajando va a seguir recibiendo los beneficios sociales en cuanto a prestaciones de servicio y va a seguir aportando para su seguro de vejez; y iv) Bajo el principio de inmediatez y el de razonamiento de la presunción del libre consentimiento, se debe considerar que ya transcurrieron 13 años sin reclamo y existe el libre consentimiento por parte del accionante, para beneficiarse con el reconocimiento de los dos años de antigüedad.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial- ahora Tribunal de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 699/09 de 26 de octubre, cursante de fs. 478 a 480 vta. de obrados, que denegó la tutela solicitada, declarándola “improcedente”, debiendo los demandados sujetarse sin modificación alguna, al listado que han presentado para el ascenso donde figura el nombre del accionante, con el fundamento que en el presente caso no se está amenazando ni vulnerando sus derechos constitucionales, al trabajo, a los ascensos, a los cursos que pasó y está programado dentro de la presente gestión para poder competir para el ascenso al grado de General, por lo que no es aplicable el art. 128 de la CPE.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.1 y II de la ley 212 de 23 diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, al 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
Mostrando 37 de 74 parrafos.