Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, por cuanto si consideraba estar perseguido indebidamente por imputación ilegal, debió debió impugnarlo y denunciarlo ante la Jueza cautelar.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2."De la lectura del memorial de interposición de la presente acción de libertad se puede colegir que el accionante alega que dentro del proceso penal que se le sigue, éste considera encontrarse en indefensión, ya que es procesado y perseguido de manera indebida; sin embargo, de la jurisprudencia glosada, se establece que si el accionante consideraba que la imputación formal de 1 de noviembre 2012, es ilegal o creía que durante la tramitación del proceso que se le sigue se cometió algún acto que según él vulnera algún derecho fundamental o garantía constitucional, éste debió impugnarlo y denunciarlo ante la Jueza cautelar que conoce la causa, y de mantenerse subsistentes estas arbitrariedades recién acudir ante la jurisdicción constitucional, lo contrario sería desconocer el rol que tiene la mencionada autoridad judicial dentro de un proceso penal, por lo que sin mayor abundamiento conviene aplicar la jurisprudencia constitucional antes señalada referente a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, sin ingresar al análisis de fondo de la presente problemática jurídica".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2013
Sucre, 27 de febrero de 2013
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 02233-2012-05-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 20 de noviembre de 2012, cursante de fs. 43 a 46, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Ariel Monroy Bustamante contra Sandra Margarita Parra Flores, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba y Lilian Delma Ferrufino Rodríguez, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 19 de noviembre de 2012, cursante de fs. 17 a 18 vta., indica que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En virtud al poder que se le otorgó, suscribió un compromiso de venta en representación de Jhonny Herbas Romero; posteriormente, concluido el objeto del referido poder y entregado a su mandante el efectivo, fruto del compromiso de venta, a través de escritura pública 891/2012 de 11 de septiembre, de conformidad a la instructiva de poder y recepción de bienes, fue revocado el mandato y liberado de toda responsabilidad, además que este documento demuestra que no se quedó con el dinero de la denunciante Sonia Escobar Céspedes.
Concluye indicando qué al encontrarse en indefensión y perjudicado de no seratendido en la aplicación de las normas procesales y sustantivas, además de no existir otro medio legal ordinario para la restitución de sus derechos y garantías, se encuentra legitimado para presentar esta acción de defensa -no se menciona mediante qué actos las autoridades demandadas vulneraron sus derechos y/o garantías-.
I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
El accionante no indica de manera expresa qué derecho pretende se tutele y tampoco señala norma constitucional alguna; sin embargo, se puede colegir que se considera perseguido indebidamente.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo el cese de la persecución penal en su contra y sea con costas.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia el 20 de noviembre de 2012, conforme consta de fs. 41 a 42, estuvieron presentes la parte accionante y la Fiscal de Materia codemandada, en tanto la autoridad judicial sólo hizo llegar su informe escrito.
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó en extenso el tenor de su memorial y ampliando refirió que en otro proceso por hechos similares la Fiscal hoy demanda emitió Resolución de rechazo de la denuncia, por lo que al no aplicarse el mismo criterio en su caso, no se está obrando bajo el principio de igualdad.
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