Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo y dispone que el Fiscal General del Estado, dicte nueva resolución dentro del trámite de objeción de desplazamiento planteado por el accionante, en su condición de fiscal de materia, por haber sido dispuesto sin previa resolución debidamente fundamentada.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.1."Desplazamiento de fiscales de materia en el territorio del Estado boliviano" "(....) el desplazamiento de fiscales institucionalizados, es una medida excepcional que debe encontrarse suficientemente justificada de forma que se acredite que no existe la posibilidad de desplazar a otros funcionarios no institucionalizados; asimismo, tomarse en cuenta que dicha garantía está prevista en la ley por la función que ejercen los representantes del Ministerio Público, de forma que se despeje toda duda respecto a la objetividad de su trabajo". III.2. "(...) el Fiscal General del Estado en suplencia legal -actualmente codemandado-, al dictar la Resolución FGE/RJGP/DAJ 100/2014, resolviendo confirmar el Instructivo R.A.R.T. 60/2014, no supo explicar, ni dar motivos ni razones que justifiquen el por qué se asumió esa medida, respecto del desplazamiento del ahora accionante ni tampoco su necesidad de instruir asuma sus funciones, otra vez en la localidad de Culpina del departamento de Chuquisaca, exponiendo solamente justificativos institucionales, mas no un razonamiento individualizado de por qué nuevamente se estaba asumiendo esa medida administrativa respecto al actual accionante y no a otros fiscales no institucionalizados. Tampoco explicó si los desplazamientos continuos de un fiscal de materia que esta institucionalizado y acogido dentro de la carrera fiscal, se convierten en indefinidos o no; por cuanto, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la decisión de un desplazamiento deberá ser asumida únicamente de carácter excepcional y por razones operativas y funcionales del Ministerio Público, aspectos que deben estar debidamente acreditados. Así, conforme a la jurisprudencia constitucional de referencia, la duración máxima de un desplazamiento no podrá exceder los noventa días; en el caso en análisis, al no haberse fundamentado razonablemente la ampliación de esa medida administrativa, la tornaría en indefinida, vulnerándose de esta forma el debido proceso en su elemento de fundamentación de las resoluciones, y por tanto, la garantía que otorga la ley a los fiscales institucionalizados".
Contextualizacion de la linea jurisprudencial
Reitera la SCP 1505/2013 de 27 de agosto, sobre desplazamiento de fiscales de materia en el territorio del Estado boliviano.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015-S3
Sucre, 6 de marzo de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de amparo constitucional
Expediente: 07668-2014-16-AAC
Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 237/2014 de 16 de julio, cursante de fs. 208 a 211, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Dante Romay Ortega contra Ramiro José Guerrero Peñaranda, Fiscal General del Estado; Gilbert Muñoz Ortiz, suplente legal del primero; y, Roberto Antonio Ramírez Torres, Fiscal Departamental de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 27 de junio y 4 de julio de 2014, cursantes de fs. 126 a 146 vta.; y, 169 y vta., el accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue nombrado Fiscal de Materia III tras haber ingresado al Ministerio Público, y al realizar sus funciones en la ciudad de Sucre, en dos oportunidades consecutivas, fue desplazado a Tiquipaya (departamento de Cochabamba) y a Culpina (departamento de Chuquisaca), por el lapso de seis meses cada una de ellas.
Cumplido este segundo desplazamiento, el 17 de abril de 2014, retornó al asiento fiscal de la ciudad de Sucre y solicitó al Fiscal Departamental de Chuquisaca, Roberto Antonio Ramírez Torres -ahora codemandado-, la restitución a sus funciones de Fiscal de Materia; sin embargo, dicha autoridad emitió el Instructivo R.A.R.T. 60/2014 de 21 de abril, desplazándole nuevamente a la localidad de Culpina del referido departamento, por el plazo de noventa días.
Así, formuló objeción al último Instructivo, alegando que, al haber sido desplazado en dos oportunidades anteriores no podía desplazarse por una tercera vez, por cuanto se ponía en riesgo sus derechos a la vida, a la integridad física, a la estabilidad familiar y acceso a la salud, por padecer hipertensión arterial y diabetes mellitus tipo II, enfermedad que requiere de un tratamiento especializado y continuo, lo cual no era posible en la localidad de Culpina.
El Fiscal Departamental de Chuquisaca -actualmente codemandado-, emitió la Resolución de 25 de abril de 2014, ratificando el Instructivo cuestionado, dando lugar a su tercer desplazamiento.consecutivo, de forma inmotivada, con falta de congruencia entre los agravios denunciados y lo resuelto, careciendo de una debida fundamentación.
Una vez elevada de oficio la objeción y la Resolución de 25 de abril de 2014, el Fiscal General del Estado en suplencia legal, Gilbert Muñoz Ortiz -hoy codemandado- dictó la Resolución FGE/RIGP/DAJ 100/2014 de 2 de mayo, confirmando el Instructivo R.A.R.T. 60/2014, sin la debida motivación ni fundamentación, convalidando los actos ilegales del Fiscal Departamental actual también codemandado, e incurriendo en las mismas omisiones, sin dar respuesta a las siguientes alegaciones: a) Por qué no se consideraron los dos anteriores desplazamientos consecutivos a efectos de pronunciarse sobre la procedencia o no de un tercer desplazamiento; y, b) Sobre la imposibilidad de desplazar a un Fiscal de Materia por más de tres meses de manera consecutiva, por cuanto al ser desplazado por tercera vez se tornó en indefinido de hecho, sin poder volver a su asiento fiscal y ámbito territorial, condenándolo en el futuro a ser una autoridad fiscal itinerante.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en su vertiente al derecho a una resolución debidamente motivada y fundamentada, a la salud, a la vida, a la familia, a no ser desplazado de manera indefinida más allá de tres meses y a un trabajo en condiciones estables y equitativas, citando al efecto los arts. 18.I y II, 35.I, 37, 46.I.2, 62, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, dejándose sin efecto las Resoluciones R.A.R.T. 60/2014 y FGE/RIGP/DAJ 100/2014, por las cuales se dispuso su desplazamiento por tres meses a la localidad de Culpina del departamento de Chuquisaca, además de los respectivos Instructivos emitidos a fin de dar cumplimiento a lo resuelto, debiendo emitirse nuevas resoluciones, considerando los fundamentos de la acción de amparo constitucional a resolverse.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 15 de julio de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 199 a 204 vta., y en el “ACTA DE DIRIMICIÓN DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL” (fs. 205 a 207), presentes los abogados del accionante, Wilford Barrientos Guarachi y Winston Rivera en representación de la Fiscalía General del Estado y la Departamental de Chuquisaca, respectivamente; y, ausentes las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
En audiencia, los abogados del accionante ratificaron en extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Roberto Antonio Ramírez Torres, Fiscal General del Estado en suplencia legal -hoy codemandado en calidad de Fiscal Departamental de Chuquisaca-, mediante informe escrito presentado el 15 de julio de 2014, cursante de fs. 187 a 196, indicó que: 1) Las Resoluciones cuestionadas, fueron dictadas en cumplimiento de los requisitos de temporalidad, no siendo un traslado indefinido sino por el plazo de noventa días; además, la decisión respondió a razones de servicio, operativas y funcionales; 2) Hubo pronunciamiento expreso respecto de los derechos a la vida, integridad física y estabilidadfamiliar; asimismo, todos los puntos impugnados fueron respondidos cronológica y detalladamente, con la debida fundamentación y motivación, con el respaldo de la normativa legal aplicable; 3) El actual accionante por una parte intenta la tutela de sus derechos ante la justicia constitucional, pero por otra “… cumple sus funciones con normalidad en el Asiento Fiscal de Culpina, próximo a cumplir el desplazamiento del plazo señalado de 90 días; aspectos que constituyen una causal de denegatoria...” (sic); 4) En el presente caso, se trató de una disposición administrativa interna, no existiendo vulneración al debido proceso; y, 5) Por último, el petitorio del hoy accionante es ambiguo y confuso, por cuanto solicitó dejar sin efecto las Resoluciones cuestionadas y contradictoriamente pidió la emisión de nuevos fallos, que consideren los fundamentos de la acción de amparo constitucional a resolver.
Ramiro José Guerrero Peñaranda, Fiscal General del Estado y Gilbert Muñoz Ortiz, suplente legal del primero -codemandados en la presente acción de amparo constitucional-, no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa ni presentaron informe alguno pese a su legal citación cursante a fs. 172 y 245, respectivamente.
I.2.3. Resolución
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