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TCP

0181/2026-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de abril de 2026

Auto 0181/2026-CA

Proceso
Sala
TCP
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2026-CA Sucre, 14 de abril de 2026

Expediente: 80489-2026-161-AIA Acción de inconstitucionalidad abstracta Departamento: Chuquisaca

La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Oscar Sandy Rojas, Concejal Titular del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 2, 3, 19, 38 al 44, 66, 92 y 112 al 115 del Decreto Supremo (DS) 5503 de 17 de diciembre de 2025, por ser presuntamente contrarios a los arts. 6, 12, 108, 109, 115, 117.I, 178.I, 232, 272, 302, 325, 339, 323 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. SÍNTESIS DE LA ACCIÓN

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 8 de enero de 2026, remitido a Comisión de Admisión el 9 del mismo mes y año, cursante de fs. 4 a 15, el accionante demanda la inconstitucionalidad del DS 5503, señalando que dicha norma infralegal desborda la potestad reglamentaria del Órgano Ejecutivo y lesiona el núcleo esencial de la autonomía del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, conforme los siguientes artículos cuestionados:

a) El DS 5503, en su art. 2, establece el objeto de dicho Decreto Supremo basándose en la Resolución CONARADE 004/2025 de 25 de marzo (una declaratoria climática caduca) para justificar la implementación de medidas estructurales, financieras y punitivas de carácter permanente; lesionando los arts. 117.I, 178.I, y 232 de la CPE; puesto que, existe una contradicción por motivación arbitraria ya que utiliza una "causa falsa" (una emergencia de marzo ya atendida por el DS 5358 para fundamentar un efecto jurídico desproporcionado en el tiempo presente, sobre reformas fiscales permanentes). Así al fundarse el DS 5503, en una premisa fáctica superada, se vulnera el principio de razonabilidad, convirtiendo la norma en un instrumento de arbitrariedad que elude el procedimiento legislativo ordinario.

Asimismo, existe afectación a la autonomía de Sucre, traducida en un impacto local; ya que, al definir un objeto viciado, permite al nivel central intervenir en la gestión del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, sin justificación legal válida, anulando la autonomía municipal consagrada constitucionalmente, imponiendo una "emergencia sin tiempo determinado", y además ficticia para usurpar competencias.

b) Sobre el art. 3 de la norma cuestionada, se tiene que introduce definiciones, alcances y modificaciones a conceptos tributarios y administrativos sustantivos, alterando el régimen de responsabilidades y obligaciones que por su naturaleza deben ser regulados por ley formal, vulnerando de esa manera los arts. 12, 323.IV y 410.II de la CPE, al excederse la potestad reglamentaria del Ejecutivo, ingresando en materias sujetas a reserva de ley, modificando de facto el Código Tributario y la "Ley Marco de Autonomías", rompiendo la pirámide de Kelsen, establecida en la Norma Suprema.

c) El art. 92 del DS 5503, dispone el débito automático de cuentas municipales (IDH y Coparticipación) para financiar un bono nacional, vulnerando los arts. 302. I.23 y 323.I de la CPE; ya que, la Norma Suprema garantiza que los recursos de las entidades territoriales autónomas (ETA's) sean de libre administración para el cumplimiento de sus fines; así, el débito automático constituye una confiscación de facto que anula la fase de programación y fiscalización presupuestaria.

Respecto a la lesión a la normativa de la ciudad de Sucre, esta medida vacía de contenido el art. 28 de la Ley Municipal Autonómica 027/14, que otorga al Concejo Municipal la atribución privativa de aprobar el presupuesto y sus modificaciones; pues al sustraer recursos sin aprobación del ente deliberante, el Órgano Ejecutivo Nacional suplanta al Concejo Municipal, rompiendo el diseño de pesos y contrapesos local.

d) Los arts. 38 al 44 del mencionado DS crean nuevas categorías tributarias y modifican alícuotas bajo el "Régimen SIETE-RG" vía Decreto, lesionando los arts. 6 y 323.IV de la CPE; toda vez que la creación, modificación o supresión de tributos es una facultad reservada exclusivamente a la ley (en sentido formal), emanada del órgano legislativo competente. Así, un Decreto Supremo es una norma administrativa carente de fuerza para imponer cargas tributarias.

En cuanto a la lesión a la normativa de Sucre, refirió que invade la competencia legislativa tributaria que conforme a la Ley Municipal 027/14, corresponde al Concejo Municipal crear y regular patentes y tasas municipales. El referido DS impone un régimen tributario ajeno a la realidad económica de Sucre, usurpando la potestad tributaria originaria del municipio.

e) Por su parte, el art. 66 del citado Decreto Supremo ordena la prescripción de oficio de deudas tributarias ("perdonazo" indiscriminado); lo cual, lesiona los arts. 272 y 239 constitucionales; puesto que, la deuda tributaria es un activo (patrimonio) del Estado, su condonación o prescripción implica una disposición de bienes públicos que solo puede autorizarse por ley expresa y justificada, no por un decreto reglamentario.

En cuanto a la lesión a la normativa de Sucre: "...proyección de ingreso de recursos, fundamento técnico legal de proyección de sustentación de recursos del estado" (sic).

f) El art. 113 de la norma cuestionada, establece procedimientos sumarios de auditoría y determinación de responsabilidad, conculcando los arts. 115. II y 117.I de la CPE; ya que, al acortar plazos y eliminar etapas procesales bajo el criterio de celeridad, la norma sacrifica el derecho a la defensa y la búsqueda de la verdad material, instaurando un régimen inquisitivo administrativo, vulnerando el debido proceso y la seguridad jurídica.

Asimismo, los arts. 112 al 115 del DS 5503, al imponer plazos "extraordinariamente reducidos" impiden materialmente que el servidor público (Alcalde o Concejal) reúna la documentación de descargo de años anteriores, siendo ello contrario al derecho a la defensa citada en la "sentencia".

g) Finalmente, alega que el art. 19 del DS 5503, permite la regularización de capitales sin exigencia de justificar su origen legítimo, vulnerando los arts. 108.8 y 325 de la Ley Fundamental en razón a que el Estado no puede bajo pretexto de recaudación, legitimar activos de origen desconocido; por lo que, esta norma fomenta la impunidad y convierte al sistema tributario en una herramienta de lavado de activos, contraviniendo los principios ético-morales de la Norma Suprema.

Respecto a la lesión a la normativa de Sucre, afecta la transparencia de la gestión pública local, puesto que el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre a través de sus mecanismos de fiscalización previstos en la Ley 445/2024 está obligado a velar por la licitud de los recursos que ingresan a su economía; por lo que, dicha normativa impide al Municipio verificar el origen de inversiones o capitales que operen en su jurisdicción, comprometiendo su responsabilidad institucional.

I.2. Petición

Solicita: 1) La admisión de la presente acción normativa; 2) Medida cautelar que disponga la suspensión inmediata de la aplicación de los arts. 92 y 113 del DS 5503, por el "daño irreparable"; y, 3) Se declare la inconstitucionalidad y expulsión del ordenamiento jurídico de los arts. 2, 3, 19, 38 al 44, 66, 92, 106 y 112 al 115 del DS 5503.

I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Decreto Constitucional de 9 de enero de 2026 (fs. 16), se dispuso la suspensión del plazo a objeto de recabar la información necesaria, reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 11 de marzo de 2026 (fs. 30); por lo que, el presente Auto Constitucional se pronuncia dentro del término legal establecido.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos

Se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 2, 3, 19, 38 al 44, 66, 92, 106 y 112 al 115 del DS 5503 de 17 de diciembre de 2025, por considerarlos contrarios a los arts. 6, 12, 108, 109, 115, 117.I, 178.I, 232, 272, 302, 325, 339, 323 y 410 de la CPE.

II.2. Marco normativo constitucional y legal

Conforme la previsión del art. 196.I de la CPE: "El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales y de las garantías constitucionales" (las negrillas nos corresponden).

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