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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0182/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0182/2013-L

Se concede la acción de amparo constitucional por corte del servicio de agua potable, efectuando una excepción a la falta de pruebas en mérito a que los hechos denunciados en la acción de amparo constitucional, fueron aceptados de manera simple y llana, por las personas demandadas.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional por corte del servicio de agua potable, efectuando una excepción a la falta de pruebas en mérito a que los hechos denunciados en la acción de amparo constitucional, fueron aceptados de manera simple y llana, por las personas demandadas.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4. "En este entendido, corresponde indicar, que si bien los accionantes, no demostraron de manera objetiva, el corte del suministro de agua potable que hubiese sido realizado por los demandados; sin embargo, debe darse aplicación a lo manifestado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Resolución, respecto a la excepción de la prueba, toda vez que los hechos acusados en la acción de amparo constitucional, fueron aceptados de manera simple y llana, por las personas ahora demandadas, tanto en su informe escrito y verbal, presentado en la audiencia; situación por la que este Tribunal considera, que se tienen plenamente corroborados los hechos denunciados, en el sentido de que el corte del suministro de agua potable en el domicilio de los accionantes, evidentemente se produjo y éste fue por la presunta falta de pago del cavado de un pozo nuevo o en su defecto por no haberse adjuntado la boleta de pago de dicho depósito, se recalca presunto debido a que los mismos demandados, desconocían si aconteció uno u otro hecho...."

Contextualizacion de la linea jurisprudencial

Confirma la línea contenida en la SCP 489/2012 sobre las excepciones a la falta de prueba en las acciones de amparo constitucional.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2013-L

Sucre, 8 de abril de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Blanca Isabel Alarcón Yampasi

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2011-23873-48-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 24 de junio de 2011, cursante de fs. 132 a 133 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Patricia Mérida Orozco y Germán Velasco Escobar contra Oscar Nuñez Peredo, Presidente; Teodosio Cosme Pucho, María Esther Rodríguez Claure, Elizabeth Vargas Campos, Antonio Rojas Rios, Julio Álvarez Sanches, miembros del directorio, y, Miguel Velásquez Ortiz, Luis Fernando Carrasco Morales y Alberto Urquidi Severiche, miembros del Comité de Vigilancia todos de la Asociación de Usuarios de Agua Potable “OASYS”.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de junio de 2011, cursante de fs. 92 a 94, los accionantes exponen lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Asociación de Usuarios de Agua Potable “OASYS”, se encuentra constituida por los usuarios, en su condición de socios del sistema de distribución de agua domiciliaria, por lo que las instalaciones realizadas, son de patrimonio de los miembros de Santa Rosa Este; la administración es autónoma y sin dependencia de institución pública alguna; realizando de esa manera, la distribución correspondiente para la ubicación de los diferentes pozos de agua con la inclusión de una bomba y un tanque elevado.

Sin embargo, -señalan- que no obstante estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones, en su condición de socia y su esposo de beneficiario, se vieron afectados con la privación del servicio de agua potable que se les brindaba sin existir motivo para que se proceda de esa manera, ya que ni en el Estatuto se encontraba contemplado aquel aspecto; por lo que consideran que el haberse procedido de esa manera, el Directorio abusó de sus atribuciones; circunstancia por la que formularon el 25 y 28 de mayo de 2011, reclamo escrito solicitando la inmediata reconexión del dicho servicio; donde se les manifestó, que previamente debían presentar la boleta de depósito bancario realizado; situación que “escaparía a sus personas”, debido a que en la indicada cuenta se encuentra figurando como titular, única y exclusivamente la Asociación de Usuarios de Agua Potable “OASYS” a la cabeza y representación del Presidente y correspondiente Directorio.responsables de su manejo; para cuyo efecto, presenta la certificación de la entidad bancaria, en la que se acredita el depósito extraordinario realizado a la cuenta de la Asociación.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señalan como vulnerados sus derechos al agua y a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones; citando al efecto los arts. 16.I y 20.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada y en resolución se ordene al Directorio y Comité de Vigilancia: La restitución inmediata y sin observación alguna de dicho servicio, bajo pena de estar sujetos a sanciones previstas por ley, en caso de resistencia y con especificación de daños, perjuicios y costas procesales.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública, el 24 de junio de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 131 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes, por intermedio de su abogado, se ratificaron en el tenor íntegro de su acción, y en uso del derecho a la réplica señalaron: a) La acción presentada se ampara en lo previsto por los arts. 16.I y 20.I de la CPE, ya que la Asociación de Usuarios de Agua Potable “OASYS” por motivos extraños, procedieron a privarles hace un mes atrás, del servicio de agua, con el pretexto que debían cancelar un monto, para un nuevo pozo; b) Lo que el tesorero de “OASYS” debió hacer, es indicar si existe mora o no, por lo que no era necesario presentar una copia del depósito; y, c) De la lectura del art. 23 del Estatuto Orgánico, no se establece, qué falta cometieron para que se les quite el derecho al agua; puesto que incluso se hubiese hablado de su expulsión.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Los demandados, mediante informe escrito cursante de fs. 128 a 130 vta., señalaron: 1) Los miembros del Directorio, no infringieron disposición alguna de la Constitución Política del Estado, ya que no sería evidente que se haya obrado “abusivamente” al margen de sus atribuciones, sino por el contrario, la decisión fue tomada en una asamblea de socios, en virtud a que el directorio, hasta este momento, no había recibido de los accionantes, el comprobante que acreditaba el pago extraordinario por concepto de perforación de un nuevo pozo; 2) El 29 de octubre de 2009, por decisión de la Asamblea de Socios, determinó la perforación de un pozo para la dotación de agua potable, por lo que se quedó en que cada socio aporte la suma de Bs490.- (cuatrocientos noventa bolivianos) de forma obligatoria; situación que fue de conocimiento de los accionantes y reconocido en su memorial de acción de amparo constitucional; 3) En Asamblea de Socios, llevada a cabo el 7 de diciembre del mismo año, se decidió otorgar un plazo de cuarenta y ocho horas para que se dejen las copias del pago realizado, autorizándose a la Directiva, en caso de incumplimiento, se proceda al corte del servicio; 4) En la Asamblea de Socios de 30 de mayo de 2011, se hizo referencia a que mediante nota de 26 del referido mes y año, se le recordó a la accionante, que cancele la suma indicada; 5) Mediante notas de 26 y 30 de mayo de 2011, firmadas por el Directorio en pleno, se comunicó a Patricia Mérida Orozco, el pago de Bs490.- por concepto de cavado de pozo y que demuestre su papeleta de depósito que supuestamente habría cancelado en diciembre; 6) Esimposible establecer, de los extractos bancarios del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., correspondientes a la cuenta de ahorro de la Asociación de Usuarios de Agua Potable “OASYS”, si efectivamente habría sido cancelado el aporte extraordinario por el cavado del pozo por parte de la accionante, razón por la que se le exigió la presentación de su papeleta de depósito para evitar el corte del suministro; 7) La decisión de privar el agua, se tomó también contra otras personas, que no cancelaron el referido aporte extraordinario, reconocido por los accionantes; y, 8) La Asociación de Usuarios de Agua Potable “OASYS”, se auto sostiene con el pago que realizan los socios por el consumo de agua potable, y se mejora la calidad del suministro, con el aporte extraordinario de los mismos, que son decididas en Asamblea, las cuales son obligatorias, conforme el Estatuto Orgánico, por lo que la decisión de cortar el suministro a los hoy accionantes, se debió únicamente ante la negativa injustificada de presentar su boleta de pago. Situación por la que se considera que la afirmación de que se vulneró su derecho al agua, no es evidente; además de que se obró en cumplimiento al Estatuto Orgánico, por lo que solicitan se deniegue la presente acción.

Asimismo, en uso del derecho a la dúplica dentro la audiencia, precisaron: i) No es evidente que los accionantes no hayan tenido conocimiento de los depósitos de pago, toda vez que dichos depósitos por concepto de servicio de agua, deben ser presentados, ya que el extracto que emite el banco no indica quienes depositaron; y, ii) Se les reiteró que muestren la referida copia, para evitarse cualquier corte o privación de agua potable; sin embargo, ello no fue cumplido, originando por ende el corte, en aplicación del Estatuto Orgánico, no siendo arbitraria la decisión, así como tampoco fue sólo contra ellos, sino contra todos quienes no cumplieron con el pago.

I.2.3. Resolución

El Juez de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 24 de junio de 2011, cursante de fs. 132 a 133 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando la inmediata restitución del servicio de agua potable a los demandados, en base los siguientes fundamentos: a) De la lectura del Estatuto Orgánico de la Asociación de Usuarios de Agua Potable “OASYS”, se evidencia que entre las atribuciones conferidas a la asamblea, no figura el corte de servicio de agua potable por incumplimiento de aportaciones extraordinarias; b) El art. 17 del Estatuto Orgánico, fija las atribuciones y competencia del Consejo de Vigilancia entre las que se encuentra la fiscalización de las labores de la Asociación y cumplimiento de labores de su Directorio; c) El “art. 23” establece las faltas y sanciones correspondientes, entre las que no figura la falta de pago de aportaciones extraordinarias; d) La Asociación, adolece de sistemas o modos de conformación de tribunales disciplinarios, para la aplicación de su propia normativa interna; por lo que las sanciones por infracciones al reglamento, por parte de los socios, carecen de mecanismos de impugnación eficaces y oportunos por los que pueda ejercerse el derecho a la defensa; que en el caso presente se encuentra inexistente; e) Todo ese mecanismo, se concentra en la Asamblea de Socios que detenta un poder omnímodo, inclusive más allá de la descripción de faltas y sanciones, lo que contraviene los principios y garantías constitucionales descriptos y los cuales deberían adecuar su accionar en vigencia del Estado de Derecho; f) Los accionantes mediante las boletas de pago, acreditaron que se encontraban con el pago oportuno por el servicio de agua y mediante la certificación adjunta, que cumplieron con el aporte extraordinario de Bs490 el 10 de diciembre de 2009, que en el fondo constituye el motivo por el que el Directorio habría ordenado el corte del suministro de agua, que resulta incomprensible, si se toma en cuenta el tiempo transcurrido desde el día de pago; g) La medida de corte, constituye un acto arbitrario del Directorio y del propio Comité de Vigilancia que peca por omisión, toda vez que entre sus funciones se encuentra la labor de fiscalización a las labores del Directorio, ya que pudo evitar la sanción extrema de corte de agua, observando aquella irregularidad; h) En el caso concreto concurre un perjuicio o daño irreparable al privarse del líquido elemento, tanto a humanos, animales y vegetales, aspectos por los que no es aplicable el principio.de subsidiariedad, sino el de la inmediatez por las características de daño que compromete la vida misma de los ahora accionantes; e, i) Más allá de que los demandados hubieran dispuesto la restitución del suministro de agua de los accionantes, este aspecto no retrotrae ni enerva la consumación del derecho fundamental de los mismos.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. De las papeletas de consumo de agua potable, a nombre de Patricia Mérida Orozco, cursantes a fs. 2, se evidencia que se cancelaron, el consumo de abril y mayo de 2011.

II.2. Del informe Cite: SARC/CBA/215/2011 de 3 de junio, suscrito por Silvia Lavayen de Pinto, Subgerente Servicio Interno y Varinia Bravo Terrazas, Analista Sarc, del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., se evidencia que Patricia Mérida Orozco, depositó el 10 de diciembre de 2009, la suma de Bs490.- en la cuenta 4026080807, perteneciente a la Asociación de Usuarios de Agua Potable “OASYS” (fs. 3).

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Ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional por corte del servicio de agua potable, efectuando una excepción a la falta de pruebas en mérito a que los hechos denunciados en la acción de amparo constitucional, fueron aceptados de manera simple y llana, por las personas demandadas.

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Tribunal Constitucional Plurinacional0182/2013-LFuente oficial