Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad porque este no es un mecanismo para lograr el cumplimiento de anteriores acciones tutelares activadas.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 “…De acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las acciones tutelares no son la vía ni el medio legal adecuado para solicitar el cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de una acción de libertad, pues en caso de desobediencia o incumplimiento de fallos pronunciados en acciones constitucionales, no corresponde de ninguna manera la interposición de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal de garantías que conoció la acción, siendo esta la autoridad competente para hacer cumplir su fallo constitucional pronunciado. En ese contexto, independientemente que el señalamiento de la declaración ampliatoria del imputado no se encuentra vinculado con la libertad; este hecho debe ser denunciado al propio Tribunal de garantías que dispuso que dentro de los cinco días, el Ministerio Público señale audiencia para que preste su declaración ampliatoria, y no buscar su cumplimiento a través de la activación de una nueva y similar acción tutelar, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela sin ingresar al fondo”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2014-S1
Sucre, 19 de diciembre de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de libertad
Expediente: 06336-2014-13-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 11 de febrero de 2014, cursante de fs. 41 a 45 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Fernando Rivera Tardío contra Marina Flores Villena, Fiscal Departamental; y Mabel Sandra Andrade Molina, Olvis Egüez Oliva, Ángel Álvarez Banegas y, Mario Mercado Justiniano, todos Fiscales de Materia de la Unidad de Anticorrupción.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de febrero de 2014, cursante de fs. 15 a 21 vta., el accionante, expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que el 18 de diciembre de 2013, se habría llevado a cabo una audiencia de acción de libertad, en la cual el Tribunal de garantías declaró improcedente la tutela solicitada; sin embargo, a efectos de resguardar los derechos constitucionales dispuso que en el plazo de cinco días el Ministerio Público señale audiencia para que el ahora accionante preste su declaración ampliatoria y que la misma se efectúe sin lugar a suspensión por ningún motivo, pues éste habría presentado memoriales desde septiembre, solicitando se fije audiencia para la recepción de declaración ampliatoria y no obstante de las reiteradas peticiones y memoriales estás no habrían sido atendidas lo que motivo que interponga la acción de libertad antes mencionada.
No obstante si bien la Resolución de acción de libertad ordenaba a los fiscales de materia miembros de la Comisión de Fiscales, recepcionen la declaración ampliatoria al ahora accionante.accionante en el plazo de cinco días, éstos no habrían dado cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de garantías. Pues si bien el 23 de diciembre de 2013, se señaló audiencia, esta se suspendió debido a que no fue posible contar con el cuaderno procesal del caso, señalando una nueva para el 3 de enero de 2014, misma que se suspendió debido a la falta de notificación legal a los sujetos procesales -Ministerio de gobierno, de la Presidencia y de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción- así como la inexistencia del cuaderno de investigaciones; por ello, se señaló nueva audiencia para el 17 del mencionado mes y año, la cual no se llevó a cabo nuevamente por no haber sido notificados todos los sujetos procesales, cuando la ley señala que en la declaración informativa o ampliatoria deben estar presentes el fiscal, investigador, el imputado asistido de su abogado y no así los otros sujetos procesales; sin embargo, los Fiscales demandados señalan que necesariamente deben estar presentes y ser notificados los sujetos procesales.
Por otra parte mediante memorial de 23 de enero de 2014, el accionante solicitó al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal ejerza el control jurisdiccional sobre la vulneración de derechos constitucionales y transgresión al Código de Procedimiento Penal por parte de la Comisión de Fiscales, toda vez que éstos han suspendido en tres oportunidades la audiencia de declaración ampliatoria bajo argumentos infundados e ilegales; por lo que el mencionado juez mediante decreto de 28 de igual mes y año, notificado el 3 de febrero del mismo año, a la Comisión de Fiscales, decretó para que en el plazo de cuarenta y ocho horas informe sobre la violación a garantías constitucionales y al Código de Procedimiento Penal.
De igual manera el “23” de enero de 2014, presentó queja ante la Fiscal Departamental por la vulneración de derechos constitucionales y la no aplicación del Código Adjetivo Penal, por parte de la Comisión de Fiscales relacionada a su declaración ampliatoria, la cual no se realiza hace cinco meses, memorial que no tuvo respuesta.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
No cita los derechos supuestamente lesionados; empero, hace referencia a los arts. 115.II, 119.I y II, 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 8.1 y 2 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se restablezcan las formalidades legales, relacionadas a los agravios y vulneración constitucional y procesal generadas por la Comisión de Fiscales y se tome su declaración ampliatoria de forma inmediata y sea conforme al Código de Procedimiento Penal; es decir, sin ninguna dilación no siendo necesaria la notificación y presencia de las otras partes, caso contrario se incurriría en una retardación y negación de justicia, sobre todo en una absoluta indefensión.I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa se realizó el 11 de febrero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 29 a 41, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado accionante, ratificó íntegramente la acción planteada y ampliando la misma señaló que en tres oportunidades se suspendieron las audiencias de declaración ampliatoria debido a que el cuaderno procesal no fue remitido y porque todos los sujetos procesales no fueron debidamente notificados, señalando nueva audiencia para el 3 de febrero de 2014; sin embargo, en esta cuarta ocasión ni siquiera los miembros de la Comisión de Fiscales se habrían constituido para el verificativo de la audiencia si no “Rosa María” Barrientos Ruiz, Fiscal de Materia fue quien se constituyó suspendiendo de esta manera por cuarta vez la audiencia de recepción de declaración ampliatoria.
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