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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0182/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0182/2015-S2

Concede la acción de amparo constitucional, por cuanto la empresa demandada no dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación emanada por la Jefatura del Trabajo, toda vez que la impugnación a la decisión de reincorporación no impide su ejecución inmediata.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional, por cuanto la empresa demandada no dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación emanada por la Jefatura del Trabajo, toda vez que la impugnación a la decisión de reincorporación no impide su ejecución inmediata.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "(...) respecto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación citada ut supra, vía la presente acción tutelar, la jurisprudencia de este Tribunal ha señalado que la misma es factible, siempre y cuando previo análisis de los datos y hechos, sobre una verdad material que prevalezca sobre la verdad formal, corresponda disponer su cumplimiento (Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional), así se tiene que EPSA Bustillo Mancomunitaria Social, después de tomar conocimiento de la conminatoria de reincorporación 003/2014, impugnó la misma, ante la Jefa Regional del Trabajo de Llallagua, quién por RA 001/2014, confirmó su determinación; sin embargo, pese a ello, no se advierte que dicha entidad a través de su Gerente General, haya dado cumplimiento a la misma, puesto que en el informe de la autoridad demandada más bien se hace alusión a aspectos que tendrían que ver con la causa de despido de la accionante, los que no pueden ser analizados por la jurisdicción constitucional, por cuanto es competencia de la judicatura laboral establecer la verdad histórica de los hechos, mediante el acervo probatorio que tenga en su conocimiento; y, con relación a la impugnación realizada, si bien es posible en virtud al derecho a la segunda instancia, (SCP 0591/2012 de 20 de julio), ello no impide la ejecución inmediata de la conminatoria de reincorporación. Por otro lado, la accionante demostrando el incumplimiento a la conminatoria de su reincorporación 003/2014, presentó cuatro notas consecutivas, el 22 de mayo, 27 de mayo, 3 de junio y 24 de junio de 2014 -esta última solicitando respuesta a la RA 001/2014-, conforme se desprende de las Conclusiones II.5, II.6, II.7 y II.8 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pidiendo en todas ellas respuesta escrita a la renuencia de su reincorporación, las que pese a ser recibidas por EPSA Bustillo Mancomunitaria Social, no fueron contestadas por su Gerencia General, acreditando con dichas notas el acto denunciado como lesivo, el cual sería vulnerador de sus derechos, vale decir el incumplimiento de la ya expresada conminatoria. En ese orden, se advierte, que en efecto, EPSA Bustillo Mancomunitaria Social, a través de su Gerencia General, no dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación 003/2014, emanada por autoridad competente y debidamente fundamentada, correspondiendo aclarar a dicha entidad que su impugnación no impide su ejecución inmediata, conforme el plazo establecido en la misma; consiguientemente bajo lo expresado precedentemente corresponde conceder la tutela solicitada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2015-S2

Sucre, 25 de febrero de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de amparo constitucional

Expediente: 07869-2014-15-AAC

Departamento: Potosí

En revisión la Resolución de 23 de julio de 2014, cursante de fs. 35 vta., a 38 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Massiel Natalia Girón Vargas contra Leonardo Murillo Chambi, Gerente General a.i., de la Entidad Prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario “EPSA Bustillo Mancomunitaria Social”.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de julio de 2014, cursante de fs. 21 a 26 vta., la accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de enero de 2014, EPSA Bustillo Mancomunitaria Social, difundió la convocatoria pública de requerimiento de personal 004/2014, para que mediante concurso de méritos se opte al cargo de responsable para la atención al cliente, sin establecer si sería por plazo fijo y/o periodo de prueba, entendiéndose entonces que era por plazo indefinido y que luego del proceso de selección, la Gerente General de ese entonces, le informó que fue calificada en primer lugar y que debía incorporarse al cumplimiento de sus funciones a partir del 3 de febrero del mismo año, habiendo efectuado sus labores a cabalidad hasta el 2 de mayo de 2014, día en el que, a través de la notaGER/EPSA B.M.S./035/2014, se le hizo conocer el agradecimiento por sus servicios, pretendiendo el funcionario encargado de dicha diligencia, de forma simultánea hacerle firmar un contrato escrito de trabajo consignado con la fecha de 3 de febrero de 2014, en cuya cláusula quinta establecía que el período del contrato sería de tres meses, sin tomar en cuenta que la Gerente que suscribió el mismo, en la indicada fecha aún no ejercía dicha función.

Señala que, en la nota de agradecimiento de sus servicios, se adujo el cumplimiento de un supuesto periodo de prueba, cuando el mismo no es aplicable para su persona, puesto que cuenta con título profesional y ha logrado su fuente laboral mediante convocatoria pública; no obstante y contradictoriamente, dicha nota expuso conceptos sobre su buen desempeño laboral; por lo que con esos antecedentes acudió a la Jefatura Regional del Trabajo de Llallagua, la que expidió la conminatoria 003/2014 de 15 de mayo, a través de la cual ordenó a EPSA Bustillo Mancomunitaria Social, a través de su Gerente General, proceda a su inmediata reincorporación, en el plazo máximo de tres días hábiles a partir de su notificación; empero, a pesar de ello la misma de dicha institución impugnó la conminatoria referida, ante la Inspectoría del Trabajo de Llallagua, dándose curso a ésta, cuando debió ser rechazada, conforme la conminatoria 003/2014 y la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre; no obstante, y pesar de dicho extremo, se resolvió el mismo a través de la Resolución Administrativa (RA) 001/2014 de 18 de junio, confirmando en todas sus partes la conminatoria de reincorporación mencionada.

Agrega que, pese a dicha situación EPSA Bustillo Mancomunitaria Social, a través de su Gerencia General, inicialmente ejercida por Celia Gabriel Choque, y actualmente por Leonardo Murillo Chambi, no dieron cumplimiento a la citada conminatoria, por lo que a fin de tener los elementos suficientes, solicitó respuesta escrita sobre tal situación, en cuatro ocasiones de forma consecutiva, habiéndose también apersonado personalmente para conocer la respuesta, sin que exista contestación verbal ni escrita por la que se le haya dado una explicación a esa renuncia.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante denuncia como lesionados sus derechos al trabajo digno, a la remuneración o salario justo y a una fuente laboral estable, citando al efecto los arts. 46.I y II, 49 y 52 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y: a) Se disponga su inmediata restitución alI.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 23 de julio de 2014, según consta en el acta cursante a fs. 35 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante por intermedio de su abogado, ratificó los fundamentos expuestos en su demanda, y ampliándola solicitó se determine la existencia de indicios de responsabilidad civil y penal en relación a la conducta de los Gerentes que se hicieron cargo de EPSA Bustillo Mancomunitaria Social.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Leonardo Murillo Chambi, Gerente General de EPSA Bustillo Mancomunitaria Social, presentó informe escrito, cursante de fs. 33 a 34 en el que expresó lo siguiente: 1) En la entrevista que la accionante sostuvo con la Gerente General a.i., se le hizo conocer la modalidad de su contrato, el cual sería eventual, aspecto que ésta no tomó en cuenta en ese momento; 2) El art. 11 del Reglamento Interno de EPSA Bustillo Mancomunitaria Social, señala que el Gerente General de la entidad procederá a la firma del contrato, inicialmente por un período de prueba, en el cual se evaluará el desenvolvimiento del trabajador, del mismo modo el art. 2 del indicado Reglamento refiere que ningún trabajador de la empresa referida, puede alegar desconocimiento del señalado Reglamento; 3) En ese sentido EPSA Bustillo Mancomunitaria Social, procedió el 2014, a la entrega del memorándum de agradecimiento de servicios a la accionante el 2 de mayo, quien recibió y firmó el mismo, demostrando con ello su aceptación de la conclusión de la relación laboral con la empresa; y, 4) Respecto a la conminatoria de reincorporación de la accionante emanada por la Jefatura Regional del Trabajo de Llallagua, por decisión del Directorio de la empresa señalada, se resolvió impugnar la misma, aspectos por los cuales solicitó declarar “improbada” la demanda.

I.2.3. Resolución

El Juez Segundo de Partido Mixto y Sentencia Penal de Llallagua del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 23 de julio de 2014, cursante de fs. 35 vta., a 38 vta., concedió la tutela.solicitada, disponiendo la inmediata reincorporación de la accionante a su fuente laboral, en las mismas condiciones que tenía antes de que sea despedida y la cancelación de sus sueldos devengados por el tiempo no trabajado, en base a los siguientes fundamentos: i) Ante el agradecimiento por sus servicios, la accionante recurrió a la Inspectoría Regional del Trabajo de Llallagua, la que a través de una resolución fundamentada pronunció la conminatoria 003/2014, mediante la cual ordenó a EPSA Bustillo Mancomunitaria Social, proceda a su inmediata reincorporación en el plazo de tres días; sin embargo, dicha empresa a través de su Gerente General -autoridad ahora demandada- impugnó la conminatoria referida que fue resuelta por medio de la RA 001/2014, confirmando la misma, por lo que la empresa referida, estaba en la obligación de proceder a la reincorporación de la accionante; sin embargo, tal institución señala que se obedece a determinaciones tomadas por su directorio; y, ii) No obstante ello, el Gerente General de la mencionada empresa, estaba en el deber de sugerir al Directorio la reincorporación de la accionante a su fuente laboral, debido que no existen antecedentes de que la misma haya estado en calidad de prueba, tampoco figura un contrato firmado por ambas partes.

II. CONCLUSIONES

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional, por cuanto la empresa demandada no dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación emanada por la Jefatura del Trabajo, toda vez que la impugnación a la decisión de reincorporación no impide su ejecución inmediata.

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