Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante, a través de su representante sin mandato señaló como lesionado su derecho al debido proceso; alegando que, en virtud a que, el Juez y Secretario del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero del Porvenir del departamento de Pando -hoy demandados-, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad (…), no remitió ante el Tribunal de alzada, el recurso de apelación incidental interpuesto a la culminación de la audiencia de medidas cautelares (…).
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la tutela solicitada, en virtud a que ambos demandados incurrieron en dilación indebida, ocasionando que la situación jurídica del accionante quedara en un estado de incertidumbre.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3. “…en el caso concreto, conforme ya se refirió, la apelación incidental no consta que haya sido remitida al Tribunal Departamental de Justicia de Pando, sin tomar en cuenta además, que cuando se trata de una solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, en el tratamiento de las mismas, debe imprimirse mayor celeridad en su trámite y resolución. (…) al no haber efectivizado lo dispuesto por la misma autoridad en cuanto a la remisión de la apelación y los antecedentes ante el Tribunal de alzada dentro del plazo establecido por el art. 251 del CPP, incurrió en una omisión ilegal que lesionó el derecho a la libertad del accionante (…). (…) el codemandado, también incurrió en dilación indebida en el trámite de apelación interpuesta por la parte accionante, al encontrarse la omisión determinada directamente vinculada con sus obligaciones como servidor judicial, sin que pueda aplicarse en el presente caso la excepcionalidad a la legitimación pasiva (…)”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S4
Sucre, 26 de mayo de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Acción de libertad
Expediente: 34669-2020-70-AL
Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 14 de marzo de 2020, cursante de fs. 14 a 16, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Roxana Gutiérrez Gutiérrez en representación sin mandato de Levin Muñoz Burgos contra Julio César García Calle, Juez; y, Marcelo Gustavo Castro Rodríguez; Secretario, ambos del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero del Porvenir del departamento de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2020, cursante de fs. 1 a 2, la parte accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de evasión; el 8 de marzo de 2020 a las 9:00 se llevó adelante su audiencia de medidas cautelares de carácter personal en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero del Porvenir del departamento de Pando; mediante el cual, la autoridad jurisdiccional ahora demandada, resolvió imponer la medida extrema de detención preventiva, argumentando la existencia de riesgo de fuga, conforme lo establece el art. 234.1 y 2 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019–.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradosEl impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, señaló como lesionado el debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene la remisión de los actuados procesales en grado de apelación.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 14 de marzo de 2020, conforme consta en el acta cursante de fs. 12 y vta., en presencia de la parte accionante, la autoridad jurisdiccional y el funcionario público, estos últimos demandados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogada en audiencia, ratificó los argumentos expuestos en su demanda de acción de libertad y ampliándolo manifestó que, a la culminación de la audiencia de medidas cautelares de carácter personal celebrada el 8 de marzo de 2020, apeló la Resolución en la que se impuso la medida cautelar de detención preventiva, solicitando la remisión de los actuados procesales a la “Sala Penal”, mismo que no se cumplió hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa —13 de marzo de 2020—.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario público demandados
Julio César García Caller, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero del Porvenir del departamento de Pando, mediante informe oral en audiencia, manifestó que, el expediente no fue remitido oportunamente, no por negligencia; toda vez que, el Secretario del referido Juzgado —ahora codemandado— se encontraba en uso de vacaciones y requirió habilitarlo extraordinariamente para las audiencias del día sábado y domingo; no obstante, de haber solicitado en dos oportunidades a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Pando pueda dar solución a dicha situación, tampoco contaban con Oficial de diligencias, aspectos que se le informó y solicitó a la abogada del ahora accionante tenga paciencia y considere tal situación.
Marcelo Gustavo Castro Rodríguez, Secretario del citado Juzgado, mediante informe oral en audiencia, manifestó que: a) No existe fundamentación ni identificación clara de cuáles fueron los hechos o derechos vulnerados; b) No tiene legitimación pasiva en la presente acción de defensa; toda vez que, se encontraba en pleno uso de vacaciones desde el 21 de febrero al 26 de marzo de 2020; y, por la renuncia del Oficial de diligencias, el Juez ahora demandado tuvo que habilitarlo para la audiencia de sábado y domingo; y, c) Ante la dimisión del Oficial de diligencias, la Sala Plena del TribunalDepartamental de Justicia de Pando, no designó suplente, siendo que en “Puerto Rico” y “Sena” no hay Secretario, teniendo acefalías en los cargos desde hace dos años atrás.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando, en suplencia legal del Juzgado de Ejecución Penal del mismo departamento, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 14 de marzo de 2020, cursante de fs. 14 a 16, “otorgó” en parte la tutela impetrada, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas, el Juez demandado, remita la apelación y los correspondientes antecedentes a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; fundamentando su decisión, en que el accionante debe considerar que en ésta acción de libertad y conforme a la doctrina constitucional, la valoración correcta de los elementos de convicción corresponde solo a la jurisdicción ordinaria, concretamente a la jurisdicción penal, tal como señaló la SC 0281/2012 de 4 de junio, mediante la cual establece que, “Los principios de legalidad e inmediación rigen la actividad de la jurisdicción ordinaria en lo que respecta a la incorporación y ponderación de los elementos de prueba que sustentan sus decisiones en función de su pertinencia y oportunidad” (sic).
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa nota presentada el 5 de febrero de 2020, mediante la cual Marcelo Gustavo Castro Rodríguez, Secretario del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero del Porvenir del departamento de Pando –ahora codemandado–, solicitó a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, se le otorgue el uso de sus vacaciones anuales (fs. 10).
II.2. Cursa autorización de vacaciones de 11 de febrero de 2020, en favor de Marcelo Gustavo Castro Rodríguez, firmado por la Sala Plena del mencionado Tribunal, por el periodo del 26 de febrero al 21 de marzo del mismo año (fs. 11).
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