Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede el amparo constitucional por vulneración al derecho al trabajo y a la inamovilidad funcionaria por cuanto no obstante que la Jefatura del Trabajo dispuso la reincorporación a su fuente laboral, el demandado incumplió con dicha conminatoria, sin considerar, además, su condición de progenitor de un ser en gestación.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4. El accionante denunció la vulneración de su derecho al trabajo, a la estabilidad laboral, toda vez que ingresó a trabajar en Industrias Agrícola Bermejo S.A., mediante nueve contratos eventuales sucesivos, todos regulados por la ley General del Trabajo, y sin que medie justificativo alguno, el 30 de abril de 2011, fue retirado de forma intempestiva sin considerar su condición de progenitor sin ser reincorporado a su fuente laboral pese a existir conminatoria de la Jefatura Regional del Trabajo que ordenaba su restitución. De la compulsa de antecedentes y conforme se menciona en las Conclusiones II.1, II.2, II.3 y II.4 de esta Sentencia Constitución Plurinacional, resultan acreditados los hechos denunciados por el ahora accionante; toda vez que fue retirado intempestivamente de su fuente laboral, no permitiéndole seguir desempeñando sus funciones, hecho que denunció a la Jefatura Regional del Trabajo, instancia administrativa que corroboró tal extremo y después del trámite legal correspondiente, conminó, mediante nota de 3 de junio de 2011, a Industrias Agrícolas Bermejo S.A., la reincorporación inmediata del accionante, misma que fue incumplida conforme la Conclusión II. 4 del presente fallo. Al respecto conforme al Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; se ha establecido que cuando un trabajador es despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), puede optar por el pago de sus beneficios sociales o por su reincorporación. En el presente caso, el accionante optó por su reincorporación y cumplió a cabalidad el procedimiento a seguir, al solicitar su reincorporación a la Jefatura del Trabajo, misma que realizó la conminatoria correspondiente, que conforme al Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010, es de obligatorio cumplimiento a partir de su notificación y únicamente puede ser impugnada en la vía judicial, sin que implique la suspensión de su ejecución; por ende al no haber cumplido el ahora demandado, con la conminatoria de reincorporación mencionada se evidencia que vulneró los derechos al trabajo y a la inamovilidad funcionaria, derechos que este Tribunal a través de su amplia jurisprudencia ha considerado que afecta a otros derechos fundamentales como ser a la subsistencia y a la vida; en este sentido y conforme a la protección estatal que debe darse a favor del trabajador y al carácter obligatorio de las disposiciones sociales y laborales, corresponde otorgar la tutela solicitada, máxime cuando el accionante acreditó su condición de progenitor de un ser en gestación conforme las Conclusiones II.5 y II.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, aspectos que los demandados no desvirtuaron al no prestar informe alguno, ni en audiencia a la cual no asistieron.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2013-L
Sucre, 8 de abril de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2011-23925-48-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución de 11 de julio de 2011, cursante de fs. 34 a 36 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Darío Jacob Quintanilla Morales contra Imar Caucota Gareca, Gerente General de Industrias Agrícolas Bermejo S.A.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
En el memorial presentado el 27 de junio de 2011, cursante de fs. 24 a 26 vta., el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de técnico en mecánica industrial, trabajó en Industrias Agrícolas Bermejo S.A., desde el 23 de mayo de 2005 hasta el 30 de abril de 2011, mediante varios contratos sucesivos a plazo fijo; no obstante, el Gerente General de la mencionada empresa de forma verbal lo retiró intempestivamente de su fuente laboral, razón por la cual acudió a la Jefatura Regional del Trabajo, para solicitar su reincorporación, entidad que previo trámite de ley, conminó por nota de 3 de junio de 2011 al empleador para que en el plazo de tres días hábiles lo reincorpore en su fuente laboral y se suscriba el contrato indefinido correspondiente, además del pago de salarios devengados; sin embargo, se hizo caso omiso a tal conminatoria.
Indica también, que su “concubina” (sic), se encuentra en periodo de gestación, con un embarazo de cinco meses, por lo que requiere su seguro de salud, pero fundamentalmente su fuente laboral para la subsistencia de su familia.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante señaló como vulnerado su derecho al trabajo, a la inamovilidad funcionaria, citando al efecto los arts. 46, 48 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE), y 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.I.1.3. Petitorio
Solicito se conceda la tutela, disponiendo su inmediata reincorporación a su fuente laboral, como trabajador permanente y el pago de sus sueldos devengados.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Instalada la audiencia pública el 11 de junio de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 33 a 34, se produjeron los siguientes hechos.
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante ratificó su acción y además indicó que el accionante fue retirado intempestivamente sin ningún tipo de memorando u oficio y que correspondería otorgar la tutela solicitada, ordenando además la suscripción del contrato por tiempo indefinido.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Imar Caucota Gareca, Gerente General de Industrias Agrícolas Bermejo S.A., hoy demandado, mediante memorial presentado el 11 de junio del 2011, cursante a fs. 32 y vta., solicitó la suspensión de la audiencia, sin informar nada respecto a la acción de amparo constitucional planteada.
I.2.3. Resolución
El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de Bermejo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija, constituido en Juez de garantías pronunció Resolución de 11 de julio de 2011, cursante de fs. 34 a 36 vta., misma que concedió la tutela solicitada; disponiendo la restitución del accionante a su fuente laboral en el plazo de setenta y dos horas, como trabajador permanente y el pago de sueldos devengados; de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) Se ha evidenciado la suscripción de nueve contratos sucesivos firmados entre el hoy accionante e Industrias Agrícolas Bermejo S.A.; b) Sin que medie causa justa, el accionante de forma verbal fue retirado intempestivamente de su fuente laboral el 30 de abril de 2011; y c) En el caso de autos por la serie de contratos suscritos, se ha operado la tácita reconducción del contrato por tiempo indefinido, materializándose los principios de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, que no podían haber sido desconocidos mediante el despido verbal realizado por el Gerente General de la empresa citada quien con ello vulneró los arts. 9.1, 13 I y III, 46, 48 y 129 de la CPE.
I.2.4. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la Liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones siguientes:II.1. Cursan contratos suscritos entre el accionante e Industrias Agrícolas Bermejo S.A., por las gestiones, 2006, 2010 y 2011, todos regidos bajo la Ley General del Trabajo (fs. 2 a 12).
II.2. Industrias Agrícolas Bermejo S.A., a través del correspondiente certificado de trabajo aseveró que Darío Jacob Quintanilla Morales trabajó desde el 23 de mayo de 2005 hasta el 30 abril de 2011 (fs. 13).
II.3. Ante la solicitud de reincorporación realizada por Darío Jacob Quintanilla Morales, el 3 de junio de 2011, la Jefatura Regional del Trabajo de Bermejo, notificó con la conminatoria al Gerente General de Industrias Agrícolas de Bermejo S.A., que disponía la restitución del accionante a su fuente laboral y el pago de salarios devengados (fs. 17 a 18).
II.4. Cursa certificación suscrita por la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo, respecto al incumplimiento de reincorporación laboral, del trabajador Darío Jacob Quintanilla, en Industrias Agrícolas Bermejo (fs. 19).
II.5. Asimismo se tiene el certificado médico de embarazo de 24 de junio de 2011, perteneciente a la señora Eliberta Gareca Cardozo (fs. 15).
II.6. El 22 de junio de 2011, ante la oficial de Registro Civil, Silvia Vargas Villanueva, el accionante otorga reconocimiento al vientre del hijo en gestación de la madre Eliberta Careaga Cardozo (fs. 20 y vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de su derecho al trabajo, a la inamovilidad funcionaria, toda vez que el Gerente de Agrícolas Bermejo S.A., lo despidió intempestivamente de su fuente laboral y no dio cumplimiento a la conminatoria de la Jefatura del Trabajo, que dispuso su reincorporación como tampoco consideró su condición de progenitor de un niño en gestación.
En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La Naturaleza de la acción de amparo constitucional
La SC 1764/2011-R de 7 de noviembre, con referencia a la naturaleza jurídica del amparo constitucional estableció que: “El art. 128 de la CPE, instituye el amparo constitucional como acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por ella y la ley, naturaleza que legitima el ejercicio de la tutela de derechos fundamentales y garantías jurisdiccionales, identificados con las libertades o garantías individuales, siendo el amparo constitucional el medio idóneo para su resguardo o salvaguarda, cuando los mismos sean restringidos, suprimidos o amenazados por actos ilegales u omisiones indebidas, tanto de autoridades y servidores públicos, como de personas individuales o colectivas; a su vez, corresponde precisar, que respecto al efecto de las decisiones asumidas por éste Tribunal, su cumplimiento resulta obligatorio por todos los órganos del estado, ya que además se encuentra plasmado en el art. 203 de la CPE que establece que: 'Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno'.”III.2. La estabilidad laboral
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