Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad porque el informe médico recepcionado por la autoridad jurisdiccional para su valoración fue de su conocimiento el mismo día de la activación de esta acción tutelar por lo que no se le dió la posibilidad de resolver la problemática.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.2 "...Consiguientemente, en el marco de la objetividad y según los antecedentes mencionados, ésta Sala evidencia que la autoridad jurisdiccional, recibió el informe requerido del IDIF, el 7 de marzo de 2014, teniendo al efecto un plazo previsto por la ley especial y en su defecto conforme ha establecido la jurisprudencia constitucional, un término razonable; sin embargo, la acción de libertad fue suscitada el mismo día que se recibió la información requerida, lo que significa claramente que no se dio oportunidad a la autoridad ahora demandada de pronunciarse de manera positiva o negativa;..."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2014-S1
Sucre, 19 de diciembre de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de libertad
Expediente: 06364-2014-13-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 020/2014 de 8 de marzo, cursante de fs. 61 a 63, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Elena Palomeque en representación sin mandato de Sergio David Picolomini Palomeque contra Javier Rolando Chaca Quina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.
**I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA**
**I.1. Contenido de la demanda**
Por memorial presentado el 7 de marzo de 2014, cursante de fs. 3 a 5 vta., el accionante a través de su representante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
**I.1.1. Hechos que motivan la acción**
Dentro del proceso penal seguido en su contra, se dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de San Pedro, pero por su estado de salud fue internado en el Hospital de Psiquiatría de la Caja Nacional de Salud (CNS), al que fue trasladado de emergencia, con un diagnóstico de enfermedad principal de esquizofrenia; y pese a que, por Resolución "99/12", confirmada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se estableció la internación del accionante en un centro psiquiátrico,determinación que fue incumplida, conllevando que la autoridad demandada no estuviera cumpliendo sus propias decisiones, conforme al art. 122 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Agrega que los Médicos del “Ministerio de Gobierno D.G.R.P” recomendaron sus salidas médicas por su deteriorado estado de salud físico y mental y pese a que el Médico Psiquiatra de la CNS, emitió informe ante el Juez ahora demandado, el mismo, con evasivas incumplió pronunciarse sobre la continuidad de su internación.
**I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados**
Alega la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud y el principio de celeridad, citando al efecto el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
**I.1.3. Petitorio**
Solicita se conceda la tutela y disponga que el Juez demandado en base a los certificados e informes médicos, así como las recomendaciones se pronuncie como Juez contralor de garantías y adopte todas las medidas jurisdiccionales a fin de preservar y garantizar el derecho a la vida y a la salud del accionante, dictaminando sobre la continuidad de su internación hospitalaria hasta el alta médica.
**I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías**
Celebrada la audiencia pública el 8 de marzo de 2014, de acuerdo al acta cursante de fs. 58 a 60, se produjeron los siguientes actuados:
**I.2.1. Ratificación de la acción**
La parte accionante, ratificó el contenido de la acción de libertad, agregando que la ausencia de decisión o su postergación amenaza la continuidad del tratamiento; por lo que reitera su solicitud de disponer que el Juez demandado se pronuncie resguardando la vida del ahora accionante.
**I.2.2. Informe de la autoridad demandada**
Javier Rolando Chaca Quina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en el informe escrito cursante a fs. 55 y vta., señaló que:
a) Dentro del presente proceso penal seguido por el Ministerio Públicocontra Sergio David Picolomini Palomeque por la presunta comisión del delito de asesinato, signado con el IANUS 201131658, que se encuentra tramitándose en ese despacho judicial como consecuencia de la recusación a su similar Segunda, por memorial de 21 de febrero de 2014, el accionante presentó informe médico psiquiátrico de 29 de enero del igual año; razón por la cual, mediante providencia de 24 de febrero del mismo año, determinó oficiarse al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) para su pronunciamiento, considerando el deteriorado estado de salud que padecía el acusado, a efecto de determinar lo que en derecho corresponda, b) Por oficio de 25 de febrero de 2014, se remitió el proveído al IDIF, habiéndose instruido dicha labor al Auxiliar encargado de notificaciones; puesto que el impetrante no efectúa esa gestión; y, c) El 7 de marzo del citado año se recibió la respuesta del Médico Forense; en ese sentido, el pronunciamiento a la solicitud efectuada, se realizará dentro del plazo establecido, por lo que no es evidente la falta de pronunciamiento a las peticiones, considerando inclusive el ilícito investigado.
I.2.3. Resolución
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías mediante Resolución 020/2014 de 8 de marzo, cursante de fs. 61 a 63, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: 1) Toda autoridad tiene el deber de precautelar la salud y la vida de las personas como derechos primarios, 2) El estado de salud del accionante se encuentra respaldado por los certificados e informes médicos; y, 3) El informe del Médico Forense fue remitido a la autoridad demandada recién el 7 de marzo de 2014; por ello, no corresponde conceder la tutela; sin embargo, la autoridad demandada debe ser congruente con su informe formulado y resolver la petición que motiva la presente acción de libertad el 10 del mismo mes y año.
II. CONCLUSIONES
De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se llega a las siguientes conclusiones:
Mostrando 35 de 70 parrafos.