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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0183/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0183/2015-S2

Deniega la acción de libertad debido a que no es posible hacer cumplir o solicitar complementación y enmienda de una resolución constitucional emitida por juez de garantías.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad debido a que no es posible hacer cumplir o solicitar complementación y enmienda de una resolución constitucional emitida por juez de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4.1. "El accionante solicitó explicación de la Resolución 049/2014, pronunciada dentro de otra acción de libertad que interpuso contra las mismas autoridades, en la que se le concedió la tutela, señalando que -en su criterio- dicha determinación se equipararía a obtener su libertad, habiendo solicitado la misma ante la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, dicha autoridad “lo condiciono” (sic); ahora bien, en base a esos antecedentes se tiene que la pretensión del accionante se traduce a que por medio de esta acción tutelar, se le explique lo dispuesto por la Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, a través de la Resolución 049/2014, situación inviable conforme la jurisprudencia y el entendimiento glosados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; toda vez que, el accionante debió dirigir su solicitud de explicación ante la autoridad que pronunció el fallo constitucional, en la forma y plazo establecido en el art. 36.9 del Código Procesal Constitucional (CPCo); al no haberlo hecho, no puede pretender corregir su descuido a través de la presentación de otra acción tutelar, como tampoco la justicia constitucional está para salvar la negligencia del accionante, en casos en los que no hizo uso oportuno de los medios y recursos que la ley le franquea; consiguientemente en virtud al análisis expuesto, corresponde denegar la tutela por este motivo".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2015-S2

Sucre, 25 de febrero de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de libertad

Expediente: 08167-2014-17-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 32/2014 de 13 de agosto, cursante de fs. 18 a 19, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Winsor Asistiri Mamani contra Milenka Morayma Gutiérrez Antezana y Dina Larrea López, Juezas Segunda y Tercera respectivamente, ambas de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de agosto de 2014, cursante de fs. 6 a 7, el accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de interno dentro el recinto penitenciario de San Pedro de Chonchocoro, donde guarda detención preventiva desde el 18 de julio de 2013, refiere que, las autoridades ahora demandadas están aferradas a los procesos que tiene con Luis Eduardo Antonio Sanjinez Marluff, expresando que son más interesadas que los supuestos dueños, teniendo actuaciones inhumanas contra su persona y contrarias a la ley, por lo que en esas condiciones no podrían ser administradoras de justicia.

Solicita explicación de la Resolución 049/2014 de 21 de julio, pronunciada por el Juzgado Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, a través de la cual, se le concedió la tutela en la acción de libertad que interpuso, considerando dicha disposición como sinónimo de su libertad, en tal virtud, por memorial presentado el 25 de julio de 2014, pidió cumplimiento a dicha determinación; sin embargo, fue rechazado con el proveído de 28 del citado mes y año, por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, fijando audiencia, queriendo de esa forma condicionarlo.

Señala que, la resolución de detención preventiva dictada por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, “fue cautelado sin abogado, mi abogado fue expulsado de audiencia de medidas cautelares la cual es nulo, de acuerdo al procedimiento penal” (sic).I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante, no denunció la vulneración de ningún derecho, tampoco efectuó cita de norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita la inmediata disposición de su libertad.

I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de agosto de 2014, según consta en el acta cursante a fs. 17, se realizaron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de libertad, pese a ser notificado legalmente, tal cual consta a fs. 16.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Milenka Morayma Gutiérrez Antezana y Dina Larrea López, Juezas Segunda y Tercera respectivamente, ambas de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, no asistieron a la audiencia ni presentaron informe escrito, a pesar de su legal notificación cursante de fs. 9 a 10.

I.2.3. Resolución

El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 32/2014 de 13 de agosto, cursante de fs. 18 a 19, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Por Resolución 049/2014, emergente de una acción de libertad planteada por el accionante contra las mismas autoridades ahora demandadas, se dispuso que efectúe una revisión de los antecedentes de los tres expedientes y se regularice su tramitación, puesto que no pueden quedar sin resolver incidentes de ninguna naturaleza; advirtiéndose que en dicho fallo, no se dispuso otorgar la libertad del accionante; y, b) En lo referente a las sindicaciones expresadas contra las autoridades demandadas, deben ser denunciadas por la vía correspondiente y no por medio de la acción de libertad, si se toma en cuenta que su objeto es la protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, debiendo ser demostrable su vulneración, lo que no aconteció en el presente caso, no siendo suficiente presentar una carta manuscrita sin respaldo legal alguno.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro de la acción de libertad interpuesta por el accionante contra las autoridades ahora demandadas, por Resolución 049/2014 de 21 de julio, la Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, concedió la tutela, disponiendo que las autoridades demandadas efectúen una revisión minuciosa de los antecedentes de los tres expedientes y se regularice su tramitación, puesto que no pueden quedar sin resolverse incidentes de ninguna naturaleza, más aún cuando untribunal superior determinó que se resuelvan los mismos (fs. 2 a 4).

II.2. Mediante memorial de 25 de julio de 2014, el accionante solicitó a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, cumplimiento a la Resolución 049/2014, señalando que la misma concedió la tutela de la acción de libertad de las dos detenciones preventivas que cursa en el señalado juzgado, debiendo otorgársele los respectivos mandamientos de libertad (fs. 5).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad debido a que no es posible hacer cumplir o solicitar complementación y enmienda de una resolución constitucional emitida por juez de garantías.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0183/2015-S2Fuente oficial