Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento de conminatoria de reincorporación.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. "Por lo expuesto y una vez más conforme lo establecido en la SCP 0177/2012, velando por el derecho a la estabilidad laboral, al tratarse de un padre progenitor y sobre todo al encontrarse en riesgo los derechos de un concebido, corresponde a esta jurisdicción constitucional, disponer únicamente el cumplimiento inmediato de la conminatoria de reincorporación 022/2014; tomando en cuenta que, la autoridad administrativa laboral, atendiendo al principio de inmediación, tuvo convicción de que el accionante fue sometido a un retiro intempestivo por parte del demandado; por lo que, existe la obligación, para la justicia constitucional, de conceder la tutela conforme a los alcances de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2015-S3
Sucre, 6 de marzo de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de amparo constitucional
Expediente: 07808-2014-16-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 19/2014 de 9 de julio, cursante de fs. 36 a 39 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Herrera Aguirre contra Pedro Nuny Caity, Secretario Departamental de Desarrollo Indígena del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de julio de 2014, cursante de fs. 13 a 16, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El ahora demandado mediante memorándum 010/2014 de 24 de abril, le agradeció por sus servicios prestados en la Secretaria Departamental de Asuntos Indígenas del Gobierno Autónomo Municipal de Beni, sin considerar el reconocimiento al vientre que realizó el 7 de abril de 2014; el cual fue puesto a conocimiento del demandado el 16 de ese mes y año, adjuntando informe ecográfico obstétrico y formulario de reconocimiento suscrito ante el oficial de registro civil, solicitando se respete su derecho a la inamovilidad laboral por ser padre progenitor; sin embargo, no recibió respuesta alguna; por lo que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni impetrando su reincorporación.laboral, instancia que emitió la conminatoria 022/2014 de 28 de mayo, ordenando se lo reincorpore a su fuente laboral, más el pago de salarios devengados y demás derechos correspondientes, la cual fue notificada el 10 de junio del mismo año; no obstante, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no se dio cumplimiento a la misma, “...perjudicando a mi familia, y sobre todo a mi hijo recién nacido y al que está por nacer...” (sic).
1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Señala como lesionados sus derechos a la vida, a la inamovilidad laboral, a la seguridad social, a la salud, al trabajo, a la familia y la no discriminación, así como el principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 45.I; 46.I y II; y, 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE).
1.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se deje sin efecto el memorándum 010/2014; b) Se respete su inamovilidad laboral; y, c) Se lo mantenga en su puesto de trabajo como “Asesor Especializado” con la vigencia de todos los beneficios que le otorga la ley.
1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 9 de julio de 2014, según consta en el acta, cursante de fs. 32 a 35, en presencia de la parte accionante, la parte demandada el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó su demanda de interposición de la presente acción de defensa, añadiendo que debió considerarse que existe un reconocimiento a futuro que hizo el con relación a su hijo que está por nacer, documento que fue puesto a conocimiento del demandado; sin embargo, al no recibir respuesta alguna, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, instancia que ordenó su reincorporación mediante conminatoria 022/2014; no obstante, la misma no fue cumplida por el demandado.
1.2.2. Informe de la autoridad demandada
Pedro Nuny Caity, Secretario Departamental de Desarrollo Indígena del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de su representante legal, en audiencia expresó que: 1) Se llevó a cabo una anterior acción de amparoconstitucional en la que se concedió la tutela al accionante, conminando al Gobierno Autónomo Municipal de Beni, que lo reincorpore a su fuente de trabajo y le cancelen todos los beneficios que por ley le correspondían; es así que, mediante memorándum de 3 de febrero de 2014, el demandado dispuso la reincorporación del accionante con las funciones de “Asesor Especializado”, en el área de Asentamientos Humanos, con el mismo nivel y salario; y, autorizó al Director Administrativo la cancelación de todos sus beneficios; y, 2) En vista que el 24 de abril de ese año, el hijo del accionante cumplió un año de edad, se le extendió un memorándum de agradecimiento de servicios, indicando que la inamovilidad laboral había concluido; no obstante, les causa mucha sorpresa el hecho que el accionante gestionó otra conminatoria en la Jefatura Departamental de Trabajo, alegando haber procreado otro hijo.
Con el derecho a la réplica sostuvo que: i) El demandado tiene derecho a no contratar al accionante, porque se interpuso una querella en su contra, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; ii) Haciendo las averiguaciones correspondientes, se contactaron con María Jesús Chicava Ortíz, vive en “Tibiato” y es casada, quien afirmó que “...el hijo que llevo en mi vientre es de mi esposo David Chapi y no del Sr. Luis Herrera Aguirre, ya que este señor me llevó con engaño al registro civil de la calle Cochabamba, para que diga que él pagó que le firmara un papel para hacerse cargo de él y que me daría leche por un año y me pagaría 200 Bs. por mes...” (sic), lo cual no fue analizado por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni; y, iii) Siendo la madre del supuesto hijo del accionante casada, al conceder la tutela se afectaría los intereses del Estado; puesto que, el mismo no adjuntó ningún documento fehaciente como certificado de matrimonio o acta de reconocimiento de vientre, ni certificado médico de embarazo extendido por el ente gestor; sin embargo, existe una grabación en la cual la madre reitera que el accionante la buscó para beneficiarse de su embarazo. Por lo que, solicita se deniegue la tutela.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Carlos Armando Aponte, Fiscal de Materia, requirió que se conceda la tutela, indicando que: a) Lo que se trata de proteger es el bien jurídico superior; al respecto, el accionante presentó un documento de reconocimiento al vientre; b) Si bien se hizo referencia a una denuncia penal, el Ministerio Público tiene que investigar la veracidad o no de la querella presentada; y, c) Los documentos referidos al reconocimiento al vientre, ya fueron evaluados por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni; por lo que, existe una conminatoria de reincorporación.
Mostrando 32 de 64 parrafos.