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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0183/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0183/2020-S3

El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia que encontrándose en situación de vulnerabilidad dado que está detenido preventivamente, el 24 de septiembre de 2019, presentó solicitud de salida judicial para que se efectivice el 27 de igual mes y año; al no tener respue...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia que encontrándose en situación de vulnerabilidad dado que está detenido preventivamente, el 24 de septiembre de 2019, presentó solicitud de salida judicial para que se efectivice el 27 de igual mes y año; al no tener respuesta a dicha petición por la autoridad ahora demandada, se vulneró su derecho al debido proceso, más aún, cuando la funcionaria Auxiliar del Juzgado que conoce la causa habría manifestado que las salidas judiciales deben realizarse mínimamente con una o dos semanas de anticipación, incurriendo en dilación indebida. Además se conculcaron sus derechos de acceso a la justicia, al no poder acudir ante juez competente, a recurrir, a la igualdad de las partes, a la defensa, concordantes con los principios de celeridad, “acceso”, publicidad, por haber negado al personal del estudio jurídico que le asesora, la revisión del cuaderno de control jurisdiccional.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Se denegó la tutela, al no estar vinculada la problemática denunciada de manera directa con el derecho a la libertad, por lo que no concurren los presupuestos exigidos por la Jurisprudencia, para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.

Sintesis del caso

El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia que encontrándose en situación de vulnerabilidad dado que está detenido preventivamente, el 24 de septiembre de 2019, presentó solicitud de salida judicial para que se efectivice el 27 de igual mes y año; al no tener respuesta a dicha petición por la autoridad ahora demandada, se vulneró su derecho al debido proceso, más aún, cuando la funcionaria Auxiliar del Juzgado que conoce la causa habría manifestado que las salidas judiciales deben realizarse mínimamente con una o dos semanas de anticipación, incurriendo en dilación indebida. Además se conculcaron sus derechos de acceso a la justicia, al no poder acudir ante juez competente, a recurrir, a la igualdad de las partes, a la defensa, concordantes con los principios de celeridad, “acceso”, publicidad, por haber negado al personal del estudio jurídico que le asesora, la revisión del cuaderno de control jurisdiccional.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0183/2020-S3Fuente oficial