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TCP

0183/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de febrero de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0183/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2026-S2 Sucre, 25 de febrero de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 57537-2023-116-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 21/23 de 4 de agosto de 2023, cursante de fs. 76 a 77 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alexander Vargas Argote contra Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza de Instrucción Penal Primera y Ana María Paz Irusta, Jueza Pública de Familia, Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primera, ambas de Warnes del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de agosto de 2023, cursante de fs. 18 a 20, el accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de marzo de 2022, fue aprehendido por la presunta comisión del delito de abuso sexual; al día siguiente, se dispuso su detención preventiva en el Centro de Readaptación Productiva Okinawa de Montero (CERPROM) del departamento de Santa Cruz; es así que, el 12 de octubre del mismo año, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva; sin embargo, el 14 de igual mes y año, la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del citado departamento, dispuso que previamente María Carolina Dafne Galvis Valverde, ex Oficial de Diligencias cumpla con la providencia de 11 del referido mes y año, en la cual fue conminada a remitir al indicado despacho judicial el acta de audiencia de 16 de marzo del señalado año.

Posteriormente, el expediente fue remitido al Juzgado Público de Familia, Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz; al cual, reiteró su solicitud de audiencia de cesación de la detención preventiva el 20 de julio de 2023; sin embargo, la misma fue suspendida por la realización de las jornadas de descongestionamiento en el CERPROM; por lo que, el 28 de igual mes y año, solicitó nuevamente señalamiento de audiencia, recibiendo en esa oportunidad información de que el expediente fue devuelto al Juzgado de Instrucción Penal Primero de la referida localidad y departamento para que "...subsanen el acta de audiencia de fecha 16 de marzo de 2022..." (sic); ante ello, se apersonó al mencionado Juzgado de Instrucción Penal, donde le indicaron que el acta sería elaborada, pero no existe fecha de conclusión.

Por otro lado, si bien mediante decreto de 21 de julio de 2023, Ana María Paz Irusta, Jueza Pública de Familia, Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz -codemandada-, señaló audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, no refirió si la audiencia sería virtual o presencial, y en este último caso, no se ordena la expedición de orden de salida, considerando que se encuentra en detención preventiva, lo cual será sin duda causa de una nueva suspensión de dicho acto procesal; además, no notificaron al centro de detención, cuando lo correcto era señalar audiencia virtual pues existen los elementos necesarios que hacen viable este tipo de audiencia y evitar futuras suspensiones.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga que: a) Se realicen los actos necesarios para la reposición de la "...resolución de fecha 16 de marzo de 2022..." (sic) en el plazo de veinticuatro horas; y, b) Se señale día y hora de audiencia cesación de la detención preventiva de forma virtual.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 4 de agosto de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 75 a 76, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad; y, ampliando en audiencia de garantías, señaló que: 1) Si bien se conminó a la ex Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz a transcribir el acta de audiencia de medidas cautelares, la Ley del Órgano Judicial no establece que ello está dentro de sus atribuciones; y, 2) A pesar de que reiteró su solicitud de audiencia, recién tuvo conocimiento "hoy" -se entiende la fecha de la audiencia de la acción tutelar- respecto al "decreto" y que estaban devolviendo el expediente al referido Juzgado para que se subsane el acta; es decir que, su derecho a ser oído sigue postergado desde el 16 de marzo de 2022, ya que no se adjuntó el acta de audiencia extrañada y se sigue exigiendo su elaboración a la ex Oficial de Diligencias su elaboración.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza de Instrucción Penal Primera y Ana María Paz Irusta, Jueza Pública de Familia, Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primera, ambas de Warnes del departamento de Santa Cruz, no asistieron a la audiencia de garantías ni presentaron informe escrito alguno, pese a sus notificaciones cursantes a fs. 24 y 25.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 21/23 de 4 de agosto de 2023, cursante de fs. 76 a 77 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando que se apliquen los plazos establecidos en el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP) con relación a la solicitud de cesación a la detención preventiva; con base en los siguientes fundamentos: i) Existen diversos memoriales de solicitud de audiencia de cesación de la detención preventiva presentados por el accionante; y, pese a que se señaló audiencia al efecto, se suspendió la misma por una situación no atribuible al accionante; y, ii) La parte demandada no cumplió las reglas establecidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, que determinan que toda autoridad que conozca sobre el derecho a la integridad física debe tramitarla lo más antes posible dentro de un plazo razonable, más allá de que la causa ya no se encuentre con el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Warnes del citado departamento.

Tras la emisión de la Resolución 21/23, el accionante -se entiende en vía de complementación-, a través de su abogado, solicitó que se reponga el acta de audiencia de 16 de marzo de 2022, ya que fue la causal de suspensión de la audiencia de cesación de la detención preventiva; y, si bien en el expediente cursa una conminatoria para su elaboración, no cursa notificación con la misma ni "con a cesación" -se asume con el señalamiento de audiencia-.

Al respecto, el Juez de garantías dio curso a su solicitud ordenando que la Jueza Pública de Familia, Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz tome todos los mecanismos y recaudos necesarios para que curse en el cuaderno procesal el acta de audiencia de medidas cautelares.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por decreto constitucional de 1 de diciembre de 2025, se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo mediante decreto constitucional de 12 de febrero de 2026 y notificado a las partes procesales el 24 de igual mes y año; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es emitida dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

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