Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0184/2014-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0184/2014-S1

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional ya que los accionantes no realizarón previamente la denuncia de aprehensión ilegal ante el juez cautelar.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional ya que los accionantes no realizarón previamente la denuncia de aprehensión ilegal ante el juez cautelar.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 "...En el caso concreto alegan una serie de irregularidades supuestamente cometidas por la representante del Ministerio Público, respecto a su aprehensión y a los plazos, evidenciándose que en el expediente no cursa dicha orden, pero lo que si consta son las actas de las denuncias efectuadas contra los procesados y las declaraciones informativas de los mismos, las cuales se llevaron a cabo en altas horas de la noche y posterior a estos actos investigativos la autoridad demandada, presentó la respectiva imputación formal y solicitó detención preventiva, por lo que en el caso estudiado se debe dar atención a lo que establece la subsidiariedad excepcional, que indica que toda actuación o vulneración en que pudieran incurrir tanto el fiscal como los funcionarios policiales dentro de la investigación, estos deben ser denunciados en primera instancia al juez encargado del control jurisdiccional, quien es competente para resolver todas las actuaciones realizadas, en el presente caso se debió realizar la denuncia ante la Jueza Decima Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, autoridad que ya tiene conocimiento del caso y quien es la encargada de velar por el resguardo de los derechos de los sujetos procesales dentro de la causa penal. Por lo que conforme a la jurisprudencia constitucional citada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondía que los accionantes previamente pongan a conocimiento del Jueza cautelar, todas las supuestas irregularidades y arbitrariedades cometidas por la Fiscal demandada, que fueron enunciadas en la acción de libertad interpuesta, en ese entendido al haber equivocado la vía idónea, acudiendo directamente ante la justicia constitucional para reparar los supuestamente derechos lesionados pese a que la vía ordinaria señala los medios y mecanismos eficaces que debieron ser utilizados previamente, consiguientemente, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática en revisión corresponde denegar la tutela".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2014-S1

Sucre, 19 de diciembre de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de libertad

Expediente: 06403-2014-13-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 05/2014 de 12 de “enero”, cursante de fs. 106 a 109 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Francisco Javier Sánchez Jiménez y Miriam Cabezas Portales contra Delmy Guzmán Roda, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de marzo de 2014, cursante de fs. 12 a 15, los accionantes expusieron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de marzo de 2014, de forma abusiva Jesús Fernando Vaca Bonilla, agredió a Miriam Cabezas Portales y Rosa Pereira Freita, cuando en el karaoke el “Rancho” se encontraban haciendo fila para el ingreso al baño de damas, debido a lo cual se desencadenó una pelea entre las amigas del referido sujeto y las arriba mencionadas, posterior a la riña indica que valiéndose de las influencias de su padre, acudió al local acompañado de funcionarios policiales a efecto de aprenderlos bajo el supuesto de que Francisco Javier Sánchez Jiménez, tenía un arma de fuego, pero a pesar de la verificación se comprobó que no era evidente lo aseverado; sin embargo, las influencias de Jesús Fernando Vaca Bonilla fueron suficientes para que los arresten, hecho que ocasionó la reacción de los afectados por esta injusticia, ya que un profesionalvaliéndose de su prestigio ordene la aprehensión de las personas que fueron agredidas.

La Fiscal demandada, luego de tomarles la declaración informativa, ordenó se los mantenga detenidos sin emitir mandamiento de aprehensión y menos fundamentado, constituyéndose en una privación de libertad arbitraria e ilegal, ya que la citada autoridad no tenía competencia para librar dicha orden, pues la competencia surge de la ley en este caso específico del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cual establece que el fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado, cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y que exista evidencia de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar y obstaculizar la averiguación de la verdad.

En el presente caso “...el delito denunciado se refiere a Discriminación (...) cuya pena privativa de libertad se encuentra prevista de 1 a 5 años...” (sic); es decir, que la representante del Ministerio Público debió ordenar cese el arresto y notificar para la declaración informativa, quedando claro que ahora se tiene una “agravada aprehensión” con una detención ilegal en horas de la noche, incumpliéndose normas positivas de orden público y cumplimiento obligatorio, las cuales constituyen un justo proceso, por lo que la investigación penal iniciada contra los accionantes existe una errónea e indebida aplicación de normas positivas, accionar con el que vulneraron derechos y garantías constitucionales en las que incurrió la Fiscal demandada, en un franco desconocimiento de la ley en sus diferentes etapas del proceso y la audiencia medidas cautelares que derivó que los accionantes continúen injustamente detenidos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Loa accionantes, señalan la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la legalidad procesal, citando al efecto los arts. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela y ordene la “...libertad inmediata de ambos privados de libertad...” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 12 de marzo de 2014, según consta en el actacursante de fs. 104 a 105 vta., se produjeron los siguientes actuados:

**1.2.1. Ratificación de la acción**

Los accionantes y sus abogados pese a su legal notificación (fs. 16), no se hicieron presentes en la audiencia de acción de libertad.

**1.2.2. Informe de la autoridad demandada**

Delmy Guzmán Roda, Fiscal de Materia, presentó informe escrito cursante de fs. 19 a 21 y ampliándolo en audiencia se ratificó en el mismo y manifestó lo siguiente: **a)** En el turno donde se desempeña ingresaron dos casos signados como "FELCC SCZ. 141807 y 141819" uno a denuncia de Jesús Fernando Vaca Bonilla contra Francisco Javier Sánchez Jiménez y Miriam Cabezas Portales y "otros", el segundo a denuncia de Omar Jesús Vargas Rojas contra los mencionados anteriormente, el primero por la presunta comisión del delito de amenazas y lesiones graves y leves, y el segundo por discriminación, ambos casos ingresaron el 9 de marzo de 2014; **b)** La primera denuncia refiere que en circunstancia en que las víctimas se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas se dirigen al baño y al encontrarse ocupado tocaron la puerta, momento después Miriam Cabezas Portales y Rosa Pereira Freita comenzaron a agredirlas instante en el cual de forma agresiva Francisco Javier Sánchez Jiménez insultó a las víctimas, circunstancia en que Jesús Fernando Vaca Bonilla se acerca tratando de mediar en la situación y en ese momento el denunciado levantó su camisa y mostrándole un arma le dijo que salga o que lo iba a matar; **c)** En el segundo caso se tiene que Radio Patrullas 110 acudieron ante un llamado por un presunto hecho de amenaza con arma de fuego, cuando llegaron al lugar e identificaron al presunto agresor intentando aprehenderlo, este se refugió en el interior del local siendo golpeados por los imputados ahora accionantes; **d)** Los compitiados evitaron que los policías ingresen al local; posteriormente, una vez que lograron detener al sindicado fueron agredidos por Miriam Cabezas Portales y Rosa Pereira Freita, quienes los tomaron de sus uniformes y con jalones evitaron que lo introduzcan al vehículo, ocasionando daños en el motorizado tal como se evidencia en el muestrario fotográfico; **e)** Los funcionarios policiales aprehendieron a cinco personas y cuando el denunciado era conducido a las celdas de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), opuso resistencia y en ese accionar propinó puñetes en contra del encargado de la celda; **f)** La Fiscal demandada informada del inicio de la investigación procedió a tomar declaraciones las cuales terminaron en altas horas de la noche por la cantidad de personas y conforme a procedimiento se puso a conocimiento de la autoridad jurisdiccional la imputación formal en ambos casos el 10 de marzo de 2014 a horas 11:38, registrado en el sistema IANUS 20140749 y a horas 11:41.registrado en IANUS 201410750 respectivamente; y, g) El 11 de marzo de 2014, la Jueza Décima Quinta de Instrucción en lo Penal, dispuso la detención preventiva de los hoy accionantes por la presunta comisión del delito de discriminación, autoridad que definió la situación jurídica de los accionantes conforme lo establece el art. 233 del CPP, razón por la cual solicita se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

El Juzgado Séptimo de Partido y Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 05/2014 de 12 de “enero”, cursante de fs. 106 a 109 vta., mediante la cual denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: 1) De los datos cursantes en el cuaderno procesal se puede establecer la realidad histórica de los hechos denunciados como ilegales y que aparentemente subsumen dentro de las previsiones contenidas para la interposición de la acción de libertad; 2) El Juez de garantías constitucionales no puede ingresar y está prohibido de analizar prueba o actos procesales que puedan y deban ser reclamados en la vía ordinaria ya que lo único que le está permitido es analizar si han existido infracciones al debido proceso que no hayan sido observadas y reparadas oportunamente por la autoridad competente, y recién cuando se hubieren agotado todas las instancias, etapas procesales y recursos que la ley franqueara, se puede habilitar la jurisdicción constitucional; 3) Habiendo realizado un examen del cuaderno procesal se observa de forma clara y meridiana que el mandamiento de aprehensión ordenada por la Fiscal Delmy Guzmán Roda en contra de Francisco Javier Sánchez Jiménez y Miriam Cabezas Portales ha sido emanada como emergencia de un acto procesal que está previsto en el Código Adjetivo Penal, es decir, mediante un acto de denuncia; 4) En el cuaderno de investigaciones analizado se observa que se han seguido todos los pasos previstos en el ordenamiento jurídico pertinente; 5) El juzgador no encuentra que haya habido infracciones al debido proceso ni al principio de igualdad, ya que como se mencionó anteriormente los mandamientos de aprehensión fueron librados a raíz de los sucesos acontecidos y no por una arbitrariedad; 6) Es necesario mencionar que los abogados de los accionantes no se han hecho presentes a objeto de defender sus pretensiones jurídicas; y, 7) Por lo explicado anteriormente es pertinente denegar la presente acción deducida.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Acuerdo Jurisdiccional 018/2014 de 25 de noviembre, la Comisión de Admisión de este Tribunal procedió al segundo sorteo de la presente causa el 8de diciembre de 2014, asimismo en virtud al Acuerdo de Sala Plena 65/2014 de 5 de diciembre, se determinó la suspensión del plazo procesal del 22 de diciembre de 2014 al 2 de enero de 2015 por receso de fin de año, reanudándose el cómputo de plazo para emitir Resolución, a cuyo efecto la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

Mostrando 36 de 71 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional ya que los accionantes no realizarón previamente la denuncia de aprehensión ilegal ante el juez cautelar.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0184/2014-S1Fuente oficial