Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad porque el funcionario policial demandado, haciendo abuso de poder, por una simple solicitud de devolución de un cuaderno de anotaciónes, libró citaciones policiales en las cuales se advertía que en caso de incomparecencia se daría curso al arresto, actos que implican hostigamiento sin motivo legal.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. “…De los antecedentes conocidos por este Tribunal, y de las alegaciones expresadas por el demandado en su informe, así como en la audiencia de consideración de esta acción tutelar, se advierte que a raíz de “un conocimiento policial”, puesto por Lorenzo Paniagua ante dependencias policiales de la localidad de Lagunillas, solicitando la devolución de un cuaderno, donde constaban los pagos de alquileres que debía recepcionar la accionante a su favor; el demandado, expidió el 8 y 11 de agosto de 2014, dos formularios de citación policial, a través de los cuales, citó a la accionante a objeto de que se presente a dichas dependencias, consignando expresamente en los formularios indicados, que el objeto de las mismas era para responder a una denuncia interpuesta por Lorenzo Paniagua en su contra; haciendo constar además que el motivo era para que preste una declaración informativa policial; advirtiéndole asimismo, que en caso de incumplimiento a la citación, sin justificación alguna, daría lugar a su arresto, tomándose esa incomparecencia como desacato a la autoridad, sin perjuicio de ser elevado el caso a instancias del Ministerio Público o a las instancias correspondientes, conforme se menciona en la Conclusión II.1 de este fallo. Pese a lo antes descrito, el demandado alegó en su descargo, que la finalidad de la citación era para que la accionante se presente y en la vía conciliatoria solucione el problema y devuelva el cuaderno de anotaciones del pago de alquileres, y que al no tratarse de un delito, sino de una entrega, no se puso en conocimiento del Ministerio Público esa situación. Lo expuesto permite deducir que a raíz de una simple solicitud de devolución de un cuaderno de anotaciones de pago de alquileres, el funcionario policial demandado, en un exceso de poder, libró las citaciones policiales descritas, haciendo constar expresamente en ellas que se trataba de una denuncia interpuesta contra la accionante, cuando ello no era evidente; convocándola para que preste una declaración informativa policial, siendo que la situación que dio curso a las citaciones no se trataba de una denuncia formal relacionada con algún delito, como este reconoce, sino de un simple “conocimiento policial”; consignando asimismo, la advertencia de la posibilidad de su arresto en caso de incumplimiento a dicha convocatoria, situación que incidiría en su derecho a la libertad y al libre tránsito, los cuales se ven amenazados por dicha advertencia policial; aspectos que de ninguna manera configuran la vía conciliatoria a que hace referencia el demandado; al contrario, se aprecia en coherencia con el entendimiento jurisprudencial descrito en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, un acto de hostigamiento entablado contra la accionante, sin la existencia de un motivo legal para ello, pues la sola devolución de un cuaderno no daba mérito para que éste, haciendo un uso contrario e indebido de las facultades que le fueron impuestas por ley, se de a la tarea de buscar, perseguir y mucho menos verter amenazas a la accionante, en su domicilio y fuente laboral, so pretexto de citarla para que esta solucione el problema surgido con Lorenzo Paniagua. De ahí que este Tribunal determina conceder la tutela solicitada a la accionante, en relación a los derechos a la libertad y al libre tránsito o de locomoción, al haber evidenciado la concurrencia de los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional, para la configuración y el establecimiento de la persecución indebida en que incurrió en este caso, el funcionario policial demandado. Al no haber explicado ni fundamentado debidamente la accionante, la forma en que el demandado hubiera conculcado su derecho a la presunción de inocencia, no corresponde emitir criterio alguno sobre el mismo”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2015-S2
Sucre, 25 de febrero de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de libertad
Expediente: 08130-2014-17-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 01/2014 de 12 agosto, cursante de fs. 11 vta. a 14 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Martha Mariano García contra Isidro Bautista Carita, Jefe Seccional de Policía de Lagunillas.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de agosto de 2014, cursante de fs. 3 a 4 vta., la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al haber perdido una demanda de interdicto de retener la posesión, Lorenzo Paniagua recurrió ante la policía de Lagunillas, denunciando a toda su familia, para que desocupen su inmueble; es así que el demandado de forma prepotente hostigó y amenazó a toda su familia, señalando que no descansaría hasta mandarlos a la cárcel.
Refiere que, el 8 de agosto de 2014, el demandado se apersonó a su trabajo, refiriendo a su jefe que su persona tenía una demanda, con la intención de que este la despida; es ahí que logra entregarle una papeleta de citación, señalando que tenía una denuncia en su contra instaurada por Lorenzo Paniagua, amenazándola para que se presente “el día lunes a hrs. 9 de la mañana” (sic) caso contrario la arrestaría y mandaría a Palmasola, sin participarle de qué clase de demanda se trataría, cuál sería el motivo de la misma, porque delito y menos entregarle una copia de la mencionada denuncia, la cual no fue puesta en conocimiento del Ministerio Público, lo que demuestra la aparente comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y abuso de autoridad; hechos por los cuales se considera ilegalmente perseguida.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, al libre tránsito y a la presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 116.I y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. PetitorioSolicita se dicte sentencia ordenando el cese de la persecución ilegal e indebida que realiza el demandado, con costas.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 12 de agosto de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 9 a 11 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, mediante su abogado, en audiencia, indicó: a) Lorenzo Paniagua a través de una denuncia o queja, solicitó la entrega de un cuaderno donde constaba la recepción de alquileres, medida que se constituye es una cuestión civil, por lo que el demandado era incompetente para conocerla; b) El policía pudo recibir una denuncia penal y aun así, recurrir a la vía conciliatoria; empero, ello no le faculta para amenazar con arrestarla, ni acudir a su trabajo o casa con esa finalidad, lo que configura persecución indebida; c) Se adjunta una papeleta de citación, en la cual se menciona que si se incumple con la misma sin justificación, daría lugar al arresto, cuando éste no existe, por una cuestión civil, lo que demuestra la persecución ilegal; y, d) Con la primera citación el demandado por poco la arrastró en la calle, para obligarle a que reciba la citación, caso contrario la arrestaría, actuando arbitraria y abusivamente.
Haciendo uso del derecho a la réplica, manifestó que: 1) Si el demandado refiere la vía conciliatoria, porque consignó en la citación el arresto; la conciliación es optativa por ello, no puede amenazar con arrestarla; 2) La citación expresa que el objeto de la misma, era para responder a una denuncia interpuesta; sin embargo, ahora señala que era un pedido de Lorenzo Paniagua sobre la entrega de un cuaderno; 3) Si no se trata de un delito, entonces porque se refirió al arresto, amenaza que motivó el planteamiento de esta acción; y, 4) El demandado la buscó dos veces en su casa, luego fue al comedor, y a la oficina donde trabaja, indicándole que la citación era para las nueve de la mañana; sin embargo, a pedido de su hermana es que agarró el papel para mostrárselo al abogado de su madre.
I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
Isidro Bautista Carita, policía demandado, en audiencia y por medio del informe presentado el 12 de agosto de 2014, cursante a fs. 7 y vta., señaló: i) Lorenzo Paniagua puso “un Conocimiento Policial” (sic), indicando que dejó a la accionante como encargada de cobrar los alquileres de su inmueble, a quien hizo entrega de un cuaderno donde debía anotar los pagos, el cual se niega devolverlo; generándose el hecho, en una citación policial por la vía conciliatoria; ii) Se entregó la citación policial indicándole el motivo, misma que fue realizado en vía pública y en hora hábil; empero, no se presentó ni hizo llegar una justificación para poder solucionar el problema; iii) Por “ley se sabe que son tres citaciones de reglamento” (sic), a la tercera, tiene la facultad de elevar un informe al Ministerio Público; iv) Se sacó la segunda citación para hoy en la mañana y tampoco se presentó; v) Cuando se la citó ella empezó a gritar, indicando que no recibiría nada, hecho que advirtió toda la gente que se encontraba en la plaza; y, vi) No hay delito porque simplemente se trata de la entrega de un cuaderno, por eso no se informó al Ministerio Público hasta ese momento.
En uso del derecho a la dúplica, indicó que la persona que fuere citada para arreglar los problemas, tiene la obligación de presentarse, no puede dejarse a su libre disposición, para eso están las autoridades. La citación indicó que el incumplimiento se tomará como desacato a la autoridad, no dice directamente arresto.I.2.3. Resolución
El Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Lagunillas del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/2014 de 12 de agosto, cursante de fs. 11 vta. a 14 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que el policía demandado de forma inmediata cese la persecución ilegal o en su caso proceda estrictamente conforme establecen las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, con los siguientes fundamentos: a) El demandado viene buscando a la accionante en su domicilio, trabajo y en la vía pública para hacerle entrega de dos citaciones policiales, para que ésta se presente a objeto de responder a la denuncia interpuesta en su contra, siendo el motivo, prestar declaración informativa policial, sin especificar porqué delitos fue denunciada para que asuma defensa, señalando que en caso de insistencia sin justificación, dará lugar al arresto de la citada, sin perjuicio de ser elevado al Ministerio Público; b) Lo referido, evidencia que el demandado busca y persigue a la accionante para entregarle las citaciones donde amenaza con el arresto, sin tener competencia para librar citación en caso de tratarse de la comisión de algún delito o para recibir declaración informativa policial sin presencia Fiscal; como tampoco tiene la facultad de prevenir con arresto en caso de insistencia de la citada, ya que esta figura cautelar está establecida en el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP); peor aún tomar como desacato a la autoridad en caso de insistencia, ya que esta figura, tipificada por el art. 162 del Código Penal (CP), fue derogada por la "SSCC. 1250/2012 del 20/09/2012" (sic); c) El demandado se extralimita en sus funciones al buscar, perseguir y amenazar en su derecho a la libertad de la accionante, para citarla con una supuesta denuncia que en realidad no existió, sino un "conocimiento policial" para que entregue un cuaderno que reclamaba Lorenzo Paniagua; d) El demandado en audiencia alegó que tiene la facultad de emitir hasta tres citaciones, sin especificar la ley o el artículo que le daría esa atribución; e) Indicó que las citaciones no eran por la comisión de delitos, sino por un conocimiento policial asentado en su libro, sin presentar el mismo; f) No tenía la facultad de prevenir con arresto; sin embargo, en las dos citaciones realizadas especifica denuncia y no conocimiento; tampoco refiere que las mismas son para la devolución de un cuaderno, sino para prestar su declaración informativa policial, actuaciones que tienen advertencia de arresto en caso de insistencia, incluso la comisión de un delito inexistente en el Código Penal; y, g) Las acciones descritas hacen temer a la accionante que está en riesgo de inminente de ser despedida de su trabajo y privada de su libertad en desmedro de su dignidad personal.
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