Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0185/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0185/2013-L

Concede la acción de amparo constitucional, efectuando una excepción al principio de subsidiariedad considerando, por una parte, que el caso se encuentra vinculado a la estabilidad laboral vinculado a otros derechos fundamentales como la vida, la salud, la seguridad social, y, por otra, que uno de l...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional, efectuando una excepción al principio de subsidiariedad considerando, por una parte, que el caso se encuentra vinculado a la estabilidad laboral vinculado a otros derechos fundamentales como la vida, la salud, la seguridad social, y, por otra, que uno de los accionantes es progenitor de una hija menor a un año de edad.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.5. "En cuanto al supuesto incumplimiento del principios de subsidiariedad planteado por la parte demandada, a los efectos del ejercicio pleno del derecho que asiste a Carlos Andrés Quezada Gorena, como progenitor de una hija menor a un año de edad, al momento de plantear la presente acción, en protección de este y de su familia; como también con relación a la estabilidad laboral, invocado por el otro accionante, al encontrarse éste directamente vinculado, a otros derechos fundamentales, a decir la vida, la salud, a la seguridad social, que le den lugar a una existencia digna, viabiliza excepcionalmente, la acción tutelar".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2013-L

Sucre, 8 de abril de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2011-23833-48-AAC

Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 05/2011 de 15 de junio, cursante de fs. 197 a 199 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mauricio Aguirre Mendoza y Carlos Andrés Quezada Gorena contra Antonio Pardo Guevara, en representación de la Empresa de Servicios Mineros a Cooperativas S.A. (SERMINCO).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 9 y 13 de junio de 2011, cursante de fs. 102 a 108 vta., y 112 a 113, alegaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fueron contratados por la Empresa (SERMINCO), en la cual trabajaron como Supervisores de minas, hasta el 25 de marzo de 2011, de forma ininterrumpida, con irregularidades en cuanto a sus contratos, dado que fueron despedidos y luego contratados como personal a prueba, para posteriormente continuar con sus labores, pese al preaviso y avisos de retiro que no se cumplieron, los accionantes continuaron con sus labores hasta la referida fecha; momento en el cual recibieron comunicación verbal indicando que al haber surgido problemas internos en la empresa, descansarían unos días para después volver a su trabajo y que su salario correría con normalidad; hecho que resultó falso, dado que contrataron nuevo personal en su lugar, causando un despido injustificado, ya que en su oportunidad la autoridad ahora demandada, reconoció que su trabajo fue realizado con eficiencia, responsabilidad y calidad; solicitándoles tiempo para solucionar los referidos conflictos y malos manejos en los cuales los ahora accionantes no se vieron involucrados.

En este sentido, acudieron a la Jefatura Departamental y Regional de Trabajo de Potosí solicitando su reincorporación, entidad ante la cual la empresa SERMINCO solicitó repetidas veces suspensión de audiencia de conciliación, de 14, 15, 20, 21 y 25 de abril de 2011; en tal virtud la Inspectoría del Trabajo, conminó a la citada entidad a objeto de que asista en audiencia conciliatoria programada para el 3 de mayo del referido año, sin embargo, la empresa demandada no asistió, indicando que no procederían a la reincorporación y menos a una conciliación, demostrando “su poca predisposición de solucionar el conflicto laboral acaecido a consecuencia de arbitrariedades” (sic);acreditando los accionantes documentación sobre el despido injustificado ante la autoridad laboral, en base a la cual, la Jefatura mencionada emitió la resolución de conminatoria de reincorporación laboral de 17 de mayo del citado año, con la cual, los ahora accionantes se hicieron presentes en la empresa para retomar sus actividades; empero, la autoridad demandada los echo de la misma, indicándoles “de manera prepotente que inclusive el mismo cancelaría la MULTA que sea” (sic), pero que no volverían a trabajar en la empresa. De tal forma, al encontrarse vulnerados sus derechos laborales presentaron la acción tutelar.

Individualizando cada caso, tenemos que: a) El accionante, Mauricio Aguirre Mendoza, fue contratado con carácter indefinido en junio de 2009; y, b) Carlos Andrés Quezada Gorena, trabajó desde noviembre de 2009, fue despedido sin considerar su situación de padre de una niña menor a un año, que nació el 3 de diciembre de 2010, habiéndolo entregado el beneficio de lactancia hasta el 20 de enero de 2011, privándole de la misma, desde el momento de su retiro injustificado.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Consideran lesionados: 1) El derecho a la estabilidad laboral de Mauricio Aguirre Mendoza, citando al efecto los arts. 46.I.2, 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 2) Acerca del accionante Carlos Andrés Quezada Gorena, el derecho a la inamovilidad laboral, como padre progenitor de una niña menor a un año, citando al efecto los arts. 46, 48 y 60 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron que se conceda la tutela y como efecto de ello se disponga: i) La inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaban al momento del despido; y, ii) El pago de salarios devengados y demás derechos sociales actualizados.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 15 de junio de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 191 a 196, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de sus abogados, ratificaron íntegramente el contenido del memorial de amparo; y, en audiencia ampliaron el mismo señalando que existen daños y perjuicios, ya que los accionantes se encuentran sin trabajo desde el “23 de marzo” (sic) de 2011 hasta la fecha, adeudando a Carlos Andrés Quezada Gorena la suma de Bs29 946.- (veintinueve mil novecientos cuarenta y seis bolivianos) por lactancia y sueldos y a Mauricio Aguirre Mendoza la suma de Bs27 600.- (veintisiete mil seiscientos bolivianos), calculo efectuado en base a planillas y boletas de pago adjuntas a la acción.

I.2.2. Informe de la persona demandada

Antonio Pardo Guevara, en representación de la Empresa de Servicios Mineros Cooperativas S.A. SERMINCO, en audiencia a través de su abogado expresó lo siguiente: a) La empresa SERMINCO fue creada con el objetivo de proporcionar servicios de transporte y “carguío” (sic) de mineral para la empresa minera Manquiri, de desmontes que existen en el cerro rico de Potosí, efectuando contratos de trabajo indefinidos, modalidad bajo la cual se incorporaron los ahora accionantes; b) Habiéndose cursado preavisos, se procedió a efectuar liquidación de beneficios sociales a todos los empleados de la empresa, firmando Mauricio Aguirre Mendoza y Carlos Andrés Quezada Gorena,El texto completo del documento legal provisto en la imagen se presenta a continuación:

"sus respectivos finiquitos, “consintiendo la disolución de la relación obrero patronal” (sic), además de percibir la cancelación del monto correspondiente, concluyendo el vínculo laboral con los mismos; c) Al darse lugar a la reconducción de contrato de servicios entre SERMICNO y la empresa de servicios Manquirí; en el mes de diciembre, se procedió a suscribir contratos laborales de obra, donde los ahora accionantes, fueron contratados, “no recontratados…toda vez que debe dejarse claramente establecido que la anterior relación fue extinguida en el momento de haberse procedido a la cancelación total e integra de la totalidad de los beneficios sociales a los cuales tenían derecho” (sic); y, d) Al haberse iniciado una nueva relación contractual el 23 de diciembre de 2010, en el mes de marzo de 2011, en la que se hallaba vigente el período de prueba al que hace referencia el art. 13 de la Ley General de Trabajo (LGT), se cursaron memorando de despido para los accionantes, no correspondiendo la cancelación de beneficios sociales ni tampoco la reincorporación de los mismos.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 05/2011 de 15 de junio, cursante de fs. 197 a 199 vta., por la cual, concedió la acción tutelar solicitada, con relación al derecho a la estabilidad laboral, el derecho a la inamovilidad laboral y la preeminencia de los derechos del niño o niña, como el interés superior, disponiendo: 1) La inmediata reincorporación a sus fuentes laborales de los accionantes; 2) El pago de sus sueldos o salarios correspondientes a los meses que no percibieron los mismos desde el momento del despido injustificado; y, 3) La reposición del subsidio de lactancia y otros beneficios que corresponden acorde a ley; bajo los siguientes fundamentos: i) La aplicación del principio favor libertatis, también conocido como pro homine, que significa que de las varias opciones interpretativas, se debe escoger aquella que maximice y garantice el contenido de los derechos fundamentales; ii) A efectos de una tutela efectiva se consideró el carácter normativo y de primacía de la Constitución Política del Estado, haciendo referencia al art. 410 de la misma, señalando que en esa línea de razonamiento, se tienen los arts. 46, 48 y 69, relativos al trabajo digno, a una fuente laboral estable y la obligatoriedad de las disposiciones laborales y sociales, priorizando el interés superior de la niña o el niño, comprendiendo la preeminencia de sus derechos; iii) sobre los accionantes, estableció por las boletas de pago ymemorándums de retiro que existió continuidad laboral, al percibir el mismo sueldo, en el mismo lugar de trabajo, “lo que importa una tácita reconducción” (sic); iv) Sobre Carlos Andrés Quezada Gorena se estableció por la documentación adjunta en los antecedentes sobre la existencia de una filiación y paternidad del mismo, así como del pleno conocimiento por parte de la empresa sobre el derecho que asistía al accionante; v) No se llegó a determinar las causas que justificaron el despido de los accionantes; vi) Lo expresado por los demandados con relación a la subsidiariedad e inmediatez, no es aplicable, dada la protección obligatoria del Estado sobre los derechos laborales y sociales, siendo inaplicables al caso concreto; y, vii) Los contratos de los accionantes son a plazo indefinido y no a prueba como argumenta la parte demandada.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley N° 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados y Magistradas de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las causas ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro del plazo.De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Se tiene boletas de pago de Mauricio Aguirre Mendoza, con cargo de Supervisor de mina en la Empresa SERMINCO, correspondientes al mes de junio de 2009 a enero de 2011, de forma ininterrumpida (fs. 8 a 17).

II.2. Por boletas de pago de Carlos Andrés Quezada Gorena, de los meses de octubre de 2009 a enero de 2011, por el servicio prestado en la Empresa SERMINCO (fs. 18 a 23).

II.3. Cursa en obrados contrato laboral de trabajo de 27 de octubre de 2009, correspondiente al accionante Carlos Andrés Quezada Gorena con la empresa SERMINCO, que refiere un plazo indefinido (fs. 3 a 7).

II.4. Se tiene Certificado original de nacimiento gratuito 076523, de 20 de diciembre de 2010, correspondiente a la hija del accionante Carlos Andrés Quezada Gorena, con fecha de nacimiento de la misma de 2 de diciembre de 2010 (fs. 60).

II.5. Finiquito de 22 de diciembre de 2010, a nombre de Mauricio Aguirre Mendoza, por el cual declaró haber recibido la suma de Bs10 043,33.- (diez mil cuarenta y tres 33/100 bolivianos), por concepto de la liquidación de sus beneficios sociales, correspondiente a la Empresa SERMINCO, por el periodo de trabajo comprendido entre el 16 de junio de 2009 al 24 de diciembre de 2010 (fs. 75 y vta.).

II.6. Cursa finiquito de 22 de diciembre de 2010, a nombre de Carlos Andrés Quezada Gorena, por el cual el accionante, declaró haber recibido la suma de Bs8 440,99.- (ocho mil cuatrocientos cuarenta 99/100 bolivianos), por concepto de la liquidación de sus beneficios sociales, correspondiente a la empresa antes mencionada, por el periodo de trabajo del 26 de octubre de 2009 al 24 de diciembre de 2010 (fs. 76 y vta.).

II.7. Mediante Contrato laboral de 23 de diciembre de 2010, se tiene que la empresa SERMINCO contrató a Mauricio Aguirre Mendoza como supervisor de mina, indicando la cláusula segunda que dicho contrato podría extenderse, y una vez que la obra concluya la validez de ese contrato expiraría de pleno derecho; señalando que los tres primeros meses se debían considerar como periodo de prueba (fs. 136 a 139).

II.8. Por Contrato laboral de 23 de diciembre de 2010, correspondiente a Carlos Andrés Quezada Gorena con la empresa SERMINCO, se tiene que el mismo fue contratado como supervisor de mina, indicando la cláusula segunda que dicho contrato podría extenderse y que una vez que la obra concluya, la validez de ese contrato expiraría de pleno derecho; señalando asimismo que los tres primeros meses debían ser considerados como periodo de prueba (fs. 131 a 134).

II.9. Consta Conminatoria de 17 de mayo de 2011, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, que instruyó a Antonio Pardo Guevara de la Empresa SERMINCO, la inmediata reincorporación del accionante Mauricio Aguirre Mendoza, donde se señala que se comprobó su despido injustificado, no habiéndose constatado causal de despido enmarcada en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Reglamento, dentro del marco del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010 y del art. 10.III del DS 28699 de 1 de mayo de 2006 (fs. 82).

II.10. Conminatoria de 17 de mayo de 2011, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo dePotosí, que instruyó a la autoridad ahora demandada la reincorporación de Carlos Andrés Quezada Gorena, haciendo referencia que se comprobó el despido injustificado del accionante siendo el mismo progenitor de “un hijo menor de 5 meses” (sic), protegido por el art. 48 de la CPE, así como por el art. 2 del DS 012 de 19 de febrero de 2009 (fs. 81).

II.11. Asimismo, se tiene incidente de nulidad planteado por el demandado ante la Jefatura Departamental de trabajo de Potosí, contra la conminatoria de reincorporación laboral a Mauricio Aguirre Mendoza, interponiendo asimismo, recurso de revocatoria con alternativa de jerárquico, donde se señaló que “en caso de que el incidente de nulidad planteado no sea admisible o declarado improcedente o en definitiva sea rechazado” (sic); solicitud que fue rechazada mediante Auto de 30 de mayo de 2011 en el marco de lo establecido por los DS 28699, manifestando asimismo que la conminatoria es de obligatorio cumplimiento a partir de su notificación y que únicamente podrá ser impugnada vía judicial (fs. 87 a 90 vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes refirieron que al ser despedidos de forma injustificada de la empresa SERCOMIN, en la cual cumplían funciones como Supervisores de minas, acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, solicitando su reincorporación laboral, entidad que emitió Conminatorias para dicho efecto, pese a lo cual, la mencionada empresa no dio cumplimiento a lo instruido, por lo que plantearon la presente acción tutelar, donde: a) Mauricio Aguirre Mendoza, señaló vulnerado su derecho a la estabilidad laboral; y, b) Carlos Andrés Quezada Gorena, señaló que fue conculcado su derecho a la inamovilidad laboral, como padre progenitor de una niña menor a un año, al tener su hija cinco meses al momento de su desvinculación laboral. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.

Mostrando 49 de 98 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional, efectuando una excepción al principio de subsidiariedad considerando, por una parte, que el caso se encuentra vinculado a la estabilidad laboral vinculado a otros derechos fundamentales como la vida, la salud, la seguridad social, y, por otra, que uno de los accionantes es progenitor de una hija menor a un año de edad.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0185/2013-LFuente oficial