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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0185/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0185/2013

Deniega la acción de libertad, por cuanto ante denuncias de procesamiento indebido, la denuncia de actividad procesal defectuosa no se encuentra en vinculación directa con la restricción de su derecho a la libertad.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad, por cuanto ante denuncias de procesamiento indebido, la denuncia de actividad procesal defectuosa no se encuentra en vinculación directa con la restricción de su derecho a la libertad.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.5. "En el caso de examen, considerando los informes emitidos por los codemandados pero sobre todo de acuerdo a los hechos constatados, resulta indudable que el representado de los accionantes se encuentra en libertad y que no obstante haber sido citado (más de una vez) con las imputaciones no se apersonó al proceso; sin embargo, se evidencia que el imputado tuvo pleno conocimiento del proceso instaurado en su contra y activo medios de defensa al efecto, ya que mediante memorial de 19 de julio de 2007, planteó incidente de actividad procesal defectuosa ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal quien por Resolución 396/2007, declaró probado el mismo disponiendo que el Fiscal nuevamente cite al imputado a efectos de que el mismo pueda hacer uso de su defensa, circunstancias que determinan que la presente acción de libertad sea denegada e imposibilitan que se realice el correspondiente análisis del fondo de la problemática. En consecuencia, en conformidad a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, la acción de libertad únicamente tutelará el debido proceso cuando se constate que el acto u omisión ilegal o amenaza de la autoridad pública, sean la causa directa de la restricción o supresión de libertad debiendo además demostrarse un estado absoluto de indefensión, sino quien considera que fue objeto de esa lesión, deberá pedir la reparación de la misma a los jueces -de acuerdo a lo previsto en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional- y cuando corresponda a los tribunales ordinarios, a través de los medios y recursos previstos por ley, una vez agotados los mismos, recién se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional mediante la acción de amparo constitucional".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2013

Sucre, 27 de febrero de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 02244-2012-05-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 87/2012 de 23 de noviembre, cursante de fs. 125 a 128, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Fernando Ferreira Gonzáles y Néstor David Ramos Condori en representación sin mandato de Robert Fabio Gutiérrez Sanjinés contra Félix Peralta Peralta, Vocal de la Sala Penal Segunda; Félix Orlando Rojas Alcón y Roger Valverde Pérez Juez y ex Juez Octavo de Instrucción en lo Penal respectivamente, todos del departamento de La Paz y Freddy Paucara Barrón.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de octubre de 2012, cursante de fs. 98 a 102 vta., los accionantes exponen lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado por el Rector de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) contra Gaby Marcela Sanjinés Alba y tramitado ante el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal a cargo del entonces juez Roger Valverde Pérez, se imputó formalmente a Robert Fabio Gutiérrez Sanjinés, cuya posterior acusación se dió a conocer al Juez cautelar, quien a solicitud del imputado mediante Resolución 396/2007 de 30 de agosto, dispuso la nulidad de la acusación formal, ordenando que el representante del Ministerio Público cite nuevamente a Robert Fabio Gutiérrez Sanjinés a efectos de que preste su declaración informativa para que asuma defensa y corrija la falta de notificación al efecto, pero nuevamente el...Ministerio Público incurrió en el mismo error al dictar nueva acusación, error que fue reclamado por el querellante, por lo que el Juez cautelar dispuso por segunda vez la nulidad de la acusación.

El 21 de enero de 2008, se presentó ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal la ampliación de la imputación formal contra Robert Fabio Gutiérrez Sanjinés, ordenando el citado Juez Instructor por Auto 28/2008 de 25 de enero, que se notifique al imputado vía edictos, a quien dicha autoridad declaró rebelde ordenando además se expida mandamiento de aprehensión y arraigo en su contra, designándole como abogado de oficio a Freddy Paucara Barrón, el cual incumplió con su deber de acuerdo a lo previsto en el art. 89 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto no ofreció prueba en la etapa preparatoria, no opuso incidentes ni excepciones en defensa del imputado.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes alegan la vulneración de los derechos de su representado al debido proceso y a la defensa, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Los accionantes pidieron se conceda la tutela impetrada y se anulen obrados hasta que la autoridad competente sea la que designe un defensor de oficio y se realice el debido control de la defensa, tal cual lo establece la norma.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 23 de noviembre de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 122 a 124, presentes únicamente Roger Valverde Pérez y Félix Orlando Rojas Alcón, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

A pesar de haber sido legalmente notificados los accionantes, éstos ni su representado no se presentaron en la audiencia.

I.2.2. Informe de las autoridades y particulares demandados

Félix Peralta Peralta, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe cursante a fs. 118 y vta., manifestó: a) El proceso penal contra Robert Fabio Gutiérrez Sanjinés estuvo bajo su dirección funcional de investigaciones cuando se encontraba ejerciendo la función de Fiscal; y, b) Bajo el principio de objetividad contenido en la Ley Orgánica del Ministerio Público y el art. 72 del CPP, emitió la Resolución conclusiva que correspondíaconforme establece el art. 323 del CPP; es decir, que durante el transcurso de la etapa preparatoria se lograron colectar y acumular todos los elementos de prueba para fundar la acusación, por cuanto su actuar fue conforme a derecho.

Félix Orlando Rojas Alcón, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, mediante informe cursante a fs. 120 y en audiencia, señaló que: 1) En el Juzgado a su cargo no existe inicio de investigaciones ni procesos con imputación formal contra Raúl Fernando Ferreira Gonzales y Néstor David Ramos Condori; y 2) De acuerdo a la certificación emitida por el Secretario del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal en suplencia legal del Juzgado Octavo de Instrucción se estableció mediante la verificación del sistema IANUS y de la revisión de los cuadernos de control jurisdiccional, que no cursa el expediente caratulado Ministerio Público contra Robert Fabio Gutiérrez Sanjinés.

Roger Valverde Pérez, ex Juez Octavo de Instrucción en lo Penal en audiencia informó que: i) Cuando conoció la causa, llevó a cabo el control jurisdiccional, siendo evidente que ante algunas irregularidades del Ministerio Público se plantearon distintos incidentes, llegando a anularse inclusive la acusación, por lo que el Ministerio Público cumplió plenamente con lo previsto por el procedimiento; ii) A pesar de tener conocimiento el accionante del proceso no se apersonó al mismo; y, iii) Si los accionantes consideraban que se lesionó algún derecho debieron acudir ante el Juez cautelar antes de interponer la presente acción tutelar.

El abogado Freddy Paucara Barrón no presentó informe ni asistió a la audiencia.

I.2.3. Resolución

Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 87/2012 de 23 de noviembre, cursante de fs. 125 a 128, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) No se encontraron elementos necesarios para establecer que el representado de los accionantes esté indebidamente procesado, toda vez que el Ministerio Público inició la persecución penal pública de acuerdo al art. 289 del CPP, bajo control de investigación del juez controlador a efectos de garantizar las formalidades y actuaciones realizadas a lo largo de la investigación; b) Si el accionante consideraba lesionados sus derechos debió acudir directamente con sus reclamos ante el Juez cautelar para poder establecer las supuestas violaciones del Ministerio Público; c) El representante de los accionantes asumió conocimiento de la acción penal instaurada en su contra, para tal efecto presentó incidentes; y, d) En cuanto a que el abogado defensor de oficio no hubiese asumido defensa con relación al caso del representado la defensa que éste realice necesariamente debe ser acompañada de elementos materiales que el propio imputado pueda ofrecer para poder hacer uso de la defensa.II. CONCLUSIONES

Efectuada la debida revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. El 4 de agosto de 2005, el entonces Fiscal de Materia, Félix Peralta Peralta imputó formalmente a Robert Fabio Gutiérrez Sanjinés por la comisión del delito de complicidad con relación al ilícito de peculado, disponiéndose al efecto se notifique al imputado a través de edictos (fs. 3 y vta.).

II.2. El 30 de agosto de 2007, mediante Resolución 396/2007, el ex Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, declaró probado el incidente de actividad procesal defectuosa planteado por Robert Fabio Gutiérrez Sanjinés, disponiendo que la Fiscal cite nuevamente al imputado para que el mismo pueda hacer uso de su defensa técnica y material (fs. 7 a 9).

II.3. El 17 de diciembre de 2007, por Resolución 584/07, el ex juez Roger Valverde Pérez, a solicitud de la parte querellante dispuso la nulidad de la acusación presentada el 8 de agosto de 2007, contra Robert Fabio Gutiérrez Sanjinés (fs. 12 a 13).

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad, por cuanto ante denuncias de procesamiento indebido, la denuncia de actividad procesal defectuosa no se encuentra en vinculación directa con la restricción de su derecho a la libertad.

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