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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0185/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0185/2021-S2

El accionante denuncia como lesionados sus derechos a la vida, a la salud, a la libertad, al trabajo y a la petición; toda vez que, habiendo sido beneficiado con una medida de extramuro, mediante Resolución de 6 de enero de 2020, la misma fue suspendida debido a la pandemia por el COVID-19, de ahí q...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denuncia como lesionados sus derechos a la vida, a la salud, a la libertad, al trabajo y a la petición; toda vez que, habiendo sido beneficiado con una medida de extramuro, mediante Resolución de 6 de enero de 2020, la misma fue suspendida debido a la pandemia por el COVID-19, de ahí que, una vez flexibilizada la emergencia sanitaria mediante una cuarentena nacional condicionada y dinámica, solicitó el cumplimiento del citado fallo que dispuso la medida de extramuro, sin embargo, esta no fue respondida por la Jueza demandada como tampoco la petición realizada al Director del Centro Penitenciario San Sebastián Varones de Cochabamba -codemandado-, hasta la interposición de la presente acción.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concedió la tutela solicitada, porque la autoridad judicial demandada incurrió en una dilación indebida, al prolongar de manera indeterminada la situación jurídica del peticionante de tutela, vulnerando el principio de celeridad, y los derechos.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4. “Ahora bien, con relación a la autoridad judicial demandada, cabe señalar que, conforme se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, todas las solicitudes relacionadas con beneficios penitenciarios, entre ellos el beneficio de extramuro están directamente vinculados con el ejercicio de la libertad física de los condenados. En ese sentido, las resoluciones que dispongan este beneficio, deben ser cumplidas de forma inmediata, excepto si se presentase una situación de emergencia sanitaria -cuarentena total-, que impida su ejecución; empero, una vez flexibilizada la misma -se entiende la situación de emergencia-, el juez deberá pronunciarse sobre la materialización del citado beneficio (Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional), más aun ante una solicitud de cumplimiento, aspecto que no ocurrió en el caso en análisis, por cuanto la Jueza ahora demandada, se limitó a emitir un proveído ordenando la emisión de un informe por parte del Director del Recinto Penitenciario codemandado, condicionando de esta manera la resolución del fondo de la petición a la presentación de informes, además que, no procuró la inmediata obtención de los datos requeridos, de ahí que, desde la interposición del memorial de la pretensión de cumplimiento del fallo que dispuso el beneficio penitenciario de extramuro -29 de mayo de 2020-, hasta la interposición de esta acción tutelar -10 de junio del mismo año-, la petición de fondo no fue resuelta, ello a pesar de existir una Circular 06/2020 de 6 de abril emitido por la Presidencia y Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que ordenó -entre otros- a los jueces, atender y resolver todas las solicitudes de imposición, modificación o cesación de medidas cautelares de carácter personal, así como las cuestiones colaterales como fianzas, garantías, etc, y todo aquello vinculado al derecho de libertad de locomoción, libertad de las personas, tomando en cuenta los criterios de interpretación progresivos, proporcionales, favorables y reforzados, en atención a las circunstancias especiales de emergencia sanitaria nacional e internacional y tomando en cuenta las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Bajo estos argumentos la autoridad judicial demandada incurrió en una dilación indebida, al prolongar de manera indeterminada la situación jurídica del peticionante de tutela, vulnerando el principio de celeridad, y los derechos de los privados de libertad con condena ejecutoriada; por lo que, corresponde conceder la tutela impetrada por las dilaciones en la tramitación de los beneficios penitenciarios, en virtud de la acción de libertad traslativa de pronto despacho, debiendo la autoridad demandada resolver la petición formulada (Fundamento Jurídico III.3 de la Sentencia Constitucional Plurinacional)”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2021-S2

Sucre, 26 de mayo de 2021

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

Acción de libertad

Expediente: 34794-2020-70-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución “00”/2020 de 16 de junio, cursante de fs. 41 a 43, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Eufronia Villca Mamani en representación sin mandato de Juan Carlos Condori Díaz contra Fresia Rosalia Orellana Goitia, Jueza de Ejecución Penal Segunda del departamento de Cochabamba; y, Jhonny Rivas Peredo, Director del Centro Penitenciario San Sebastián Varones del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de junio de 2020, cursante de fs. 13 a 16, el accionante a través de su representante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Resolución de 6 de enero de 2020, fue beneficiado con la modalidad de extramuro, establecida en el art. 169 de la Ley de Ejecución Penal Y Supervisión (LEPS), por cuanto cumplió con todos los requisitos para acceder al mismo; sin embargo, debido a la situación de la pandemia por el COVID-19, “...la entonces Presidente” del Estado Plurinacional de Bolivia, determinó la cuarentena rígida, motivo por el cual no volvió a salir del Centro Penitenciario San Sebastian Varones de Cochabamba.

Posteriormente, ante la vigencia del Decreto Supremo (DS) 4245 de 28 de mayo de 2020, que estableció la cuarentena nacional, condicionada y dinámica, mediante memorial de 26 de igual mes y año, solicitó su libertad debido a que su vida estaba en peligro, puesto que: a) Había el brote del citado virus; b) No recibía una alimentación adecuada; c) No ingresaban visitas y los ambientes del penal estaban cerrados; d) No representaba un peligro para la sociedad; y, e)Tampoco existía peligro de fuga; dado que, tenía garantes personales y económicos acreditados. A pesar de aquello dicha petición no fue resuelta por la Jueza de Ejecución Penal Segunda del departamento de Cochabamba -hoy demandada-, de ahí que, mediante escrito de 3 de junio de ese año, requirió se dé cumplimiento de la Resolución de 6 de enero de igual año, empero, esta tampoco fue atendida; del mismo modo, se efectuó similar solicitud al Director del citado Centro Penitenciario -hoy codemandado- con el objeto que se analice su situación de extramuro, la cual no recibió respuesta.

**I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados**

Señaló como lesionados sus derechos a la vida, a la salud, a la libertad, al trabajo y a la petición, citando al efecto los arts. 15.I., 22, 23.I, 24, 35, 37 y 46.I. de la Constitución Política del Estado (CPE).

**I.1.3. Petitorio**

Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia, ordenar: el cumplimiento de la Resolución de 6 de enero de 2020 -extramuro-, que autorizó la salida del Centro Penitenciario San Sebastián Varones de Cochabamba a su fuente laboral.

**I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional**

Celebrada la audiencia pública el 16 de junio de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 39 a 40, se produjeron los siguientes actuados:

**I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción**

El accionante a través de su abogada, ratificó in extenso los argumentos de su acción de libertad, destacando que: 1) No se encuentra trabajando dentro del Recinto Penitenciario; y en consecuencia, no percibe ingresos económicos para sustentarse a sí mismo como a su familia, de ahí que, requiere salir a trabajar, más aún que el DS 4245, flexibilizó la aplicación de la cuarentena; y por tanto, las personas pueden salir a trabajar para su manutención; y, 2) El Director del Centro Penitenciario San Sebastián Varones de Cochabamba -ahora demandado-, rechazó su solicitud de autorización de salida, sin señalar ninguna normativa que respalde su determinación.

**I.2.2. Informe de las autoridades demandadas**

Fresia Rosalia Orellana Goitia, Jueza de Ejecución Penal Segunda del departamento de Cochabamba, mediante informe de 16 de junio de 2020, cursante a fs. 38 y vta., señaló que: i) No se resolvió la solicitud del accionante, porque en esa fecha, toda la población se encontraba en cuarentena total -la cual fue dispuesta por los Decretos Supremos (DDSS) 4199 de 21 de marzo de 2020 y 4200 de 25 de igual mes y año- y en consecuencia las instituciones públicas y privadas estaban paralizadas; y, ii) En atención a la cuarentena total, el Presidente del Consejo de la Magistratura emitió diversas circulares, instructivos y comunicaciones “06/20 de 8 de mayo, 02/20, 03/20, 06/20, 07/20 y 14/20”, porel cual dispuso la suspensión de actividades y plazos procesales en aquellos asientos judiciales con índices de riesgo alto; de ahí que, hasta la fecha -se entiende hasta la presentación de su informe- no se retornó a la normalidad de actividades.

Jhonny Rivas Peredo, Director del Centro Penitenciario San Sebastián Varones de Cochabamba, en audiencia de la presente acción señaló que: a) A objeto de cuidar a los privados de libertad adultos mayores y aquellos que están con alguna enfermedad de base, y en atención a las recomendaciones sugeridas tanto por los organismos internacionales y nacionales -este último a través del Servicio Departamental de Salud (SEDES)-, se prohibió los ingresos y salidas de todo el personal del mencionado Centro Penitenciario, generando de esta manera una forma de prevención contra el COVID-19, que está azotando a todo el mundo; y, b) Si bien, el hoy accionante presentó una solicitud de salida, arguyendo el beneficio de extramuro, el mismo debe ser direccionado al Juzgado que ejerce el control de garantías, de tal forma que sea dicha autoridad la que garantice sus derechos.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución “00”/2020 de 16 de junio, cursante de fs. 41 a 43, denegó la tutela bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante no demostró objetivamente que su salud y vida estuvieren en grave riesgo, por cuanto las afirmaciones realizadas por el mismo fueron subjetivas e inconsistentes, además que tampoco demostró que fuera adulto mayor y por tanto no es parte de un grupo vulnerable; 2) No puede gozar del beneficio del extramuro; es decir, del derecho a trabajar con un beneficio pre-liberatorio, debido a la situación de emergencia que vive el país, lo cual ha generado una paralización de las actividades tanto de carácter público como privado, de ahí que la restricción de su salida fue justificada; 3) No se vulneró su derecho a la petición, dado que sus solicitudes fueron respondidas en atención a los instructivos “02/2020 y 03/2020” emitidos por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que establecieron una suspensión hasta el 15 de junio de ese año; y, 4) Los reclamos realizados al codemandado debían ser realizados ante la Jueza de Ejecución Penal -que ejerce el control jurisdiccional- puesto que en fase de ejecución de sentencia condenatoria, es dicha autoridad la encargada de controlar las garantías de los privados de libertad.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Sentencia 01/2017 de 24 de febrero de “2016”, emitida por el Juez Público Civil y Comercial y de Sentencia Penal Primero de Tarata en suplencia legal del Juzgado Público de Familia y de Sentencia Penal Primerode Cliza ambos del departamento de Cochabamba, se declaró a Juan Carlos Condori Diaz -ahora accionante- y Eusebio Encinas Siles, autores de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 en relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1998- y en consecuencia se les impuso una pena de ocho años de presidio, los mismos que debían ser cumplidos en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones de ese departamento (fs. 22 a 25).

II.2. Por Resolución de 6 de enero de 2020, la Jueza de Ejecución Penal Segunda del departamento de Cochabamba, Fresia Rosalia Orellana Goitia -hoy demandada-, concedió el beneficio de extramuro a favor del imperante de tutela (fs. 27 y vta.).

II.3. Cursa memorial presentado el 29 de mayo de 2020, por el accionante ante la autoridad hoy demandada, por el cual solicitó se ordene su salida del penal, con dirección a su fuente laboral sin retorno a pernocta al recinto penitenciario (fs. 28 a 29.).

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Ratio decidendi

Se concedió la tutela solicitada, porque la autoridad judicial demandada incurrió en una dilación indebida, al prolongar de manera indeterminada la situación jurídica del peticionante de tutela, vulnerando el principio de celeridad, y los derechos.

Sintesis del caso

El accionante denuncia como lesionados sus derechos a la vida, a la salud, a la libertad, al trabajo y a la petición; toda vez que, habiendo sido beneficiado con una medida de extramuro, mediante Resolución de 6 de enero de 2020, la misma fue suspendida debido a la pandemia por el COVID-19, de ahí que, una vez flexibilizada la emergencia sanitaria mediante una cuarentena nacional condicionada y dinámica, solicitó el cumplimiento del citado fallo que dispuso la medida de extramuro, sin embargo, esta no fue respondida por la Jueza demandada como tampoco la petición realizada al Director del Centro Penitenciario San Sebastián Varones de Cochabamba -codemandado-, hasta la interposición de la presente acción.

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