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TCP

0185/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de febrero de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0185/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2026-S2 Sucre, 25 de febrero de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 58110-2023-117-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 23/23 de 1 de septiembre de 2023, cursante de fs. 16 a 17, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José César Cardona Lizondo y Lucy Ventura Rocha en representación sin mandato de Basilio Condo Gutiérrez contra Ricardo Zegarra Coca, Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 31 de agosto de 2023, cursante a fs. 1 y 6 a 9, el accionante, a través de sus representantes sin mandato, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de mayo de 2023, en audiencia de medidas cautelares, Ricardo Zegarra Coca, Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, dispuso su detención preventiva por el plazo de seis meses en el Centro de Readaptación Productiva Okinawa de Montero (CERPROM) del departamento de Santa Cruz; sin embargo, quedaron latentes riesgos procesales que debía demostrar que se habían modificado, por lo que, luego de realizarse las diligencias correspondientes y obtenerse las pruebas pertinentes, el 24 de agosto del mismo año, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva; no obstante, la autoridad demandada, hasta el presente, no resolvió dicha solicitud ni señaló audiencia para su consideración.

Posteriormente, se le indicó que el memorial se encontraba en despacho, por lo que esperó hasta el 28 de agosto de 2023, una respuesta o señalamiento de audiencia de cesación; empero, la autoridad demandada, mediante una "supuesta" providencia de 24 de igual mes y año, comunicó que el expediente habría sido remitido al Tribunal de Sentencia de Concepción del departamento de Santa Cruz; pese a ello, hasta la fecha no se habría dado curso al memorial de solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva. Asimismo, teniendo conocimiento de que el expediente aún no fue radicado en el indicado Tribunal de Sentencia, es competencia del Juez demandado llevar adelante dicha audiencia.

I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerado

El accionante, a través de sus representantes sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al principio de celeridad; citando al efecto los arts. 22, 23.I, 115, 120 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada señalar día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 1 de septiembre de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 15 a 16, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su acción de libertad y, ampliando en audiencia, señaló que: a) La presente constituye la tercera acción de libertad presentada, debido a que la autoridad jurisdiccional no señaló fecha y hora para la audiencia de cesación a la detención preventiva, pese a que ya se concedieron dos acciones previas con similar finalidad; y, b) El 24 de agosto de 2023, presentó su tercera solicitud de audiencia, ante lo cual se emitió un decreto indicando que el cuaderno procesal habría sido remitido al Tribunal de Sentencia de Concepción; sin embargo, conforme se verificó con el secretario de dicho Tribunal, el expediente aún no se encontraría radicado.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Ricardo Zegarra Coca, Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz, no presentó informe escrito ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su citación cursante a fs. 12.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 23/23 de 1 de septiembre de 2023, cursante de fs. 16 a 17, concedió la tutela solicitada, ordenando que la autoridad demandada, a partir de su notificación, lleve a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva en el plazo de cuarenta y ocho horas; con base en el siguiente fundamentos, 1) Mediante memorial de 23 de agosto de 2023, el accionante solicitó fecha y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva, no obstante, la autoridad demandada, mediante decreto de 24 de igual mes y año, indicó haber perdido competencia por la presentación de acusación fiscal afirmando que el expediente fue remitido elevado el 22 del mismo mes y año, situación que derivó en la falta de señalamiento de audiencia; sin embargo, no existe constancia que acredite la remisión efectiva del expediente en alzada, puesto que el Juez demandado no presentó informe, certificación ni respaldo que demuestre el cargo de recepción, por lo que es aplicable el principio de veracidad, ya que, pese a estar notificado, no remitió informe ni documentación para desvirtuar las afirmaciones del impetrante de tutela; y, 2) El peticionante de tutela presentó dos acciones de libertad anteriores con resultados favorables, en las que se dispuso la realización de la audiencia de cesación, al evidenciarse un plazo superior al establecido por el Código de Procedimiento Penal, demostrando un actuar omisivo por parte de la autoridad demandada; por lo que, mientras la causa no se encuentre formalmente radicada ante el Tribunal de Sentencia, el Juez demandado mantiene competencia para conocer solicitudes de cesación a la detención preventiva.

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