Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiaridad excepcional, porque los actos lesivos a derechos fundamentales o garantías cometidos durante la etapa preparatoria deben ser impugnados ante el juez cautelar que se encuentra como contralor de la investigación.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.5”…el 21 de marzo de 2012, la accionante fue interceptada por un grupo de personas cuando ella y sus acompañantes se disponían a ir a un restaurante a almorzar; dichas personas, le increparon el hecho que tenía antecedentes y arresto domiciliario, por lo que fue conducida a la FELCC, sin importarles el hecho que se encontraba en estado de gestación de seis meses, por lo que considera que es objeto de una persecución indebida”. “…de la revisión del informe de acción directa de fs. 10, los funcionarios intervinientes, señalan que procedieron al arresto de la accionante y sus acompañantes por denuncia de los comerciantes y transeúntes, ya que supuestamente los arrestados tenían la intención de delinquir; una vez, puestos a conocimiento del Ministerio Público, el Fiscal de Materia asignado al caso imputó formalmente el 22 de marzo de 2012, por el delito de robo agravado en grado de tentativa, solicitando la aplicación de medidas sustitutivas a su detención preventiva, sin considerar su estado de gestación, radicando la causa en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto, donde se programó audiencia de medidas cautelares, para las 17: 00 horas del mismo día”. “…de la revisión del memorial de acción de libertad, se constata que éste fue presentado el 22 del mismo mes y año, el mismo día de la audiencia de medidas cautelares, siendo que el Juzgado anteriormente señalado, era el encargado de definir su situación jurídica, y subsanar cualquier vulneración que hubiese sufrido la accionante previa denuncia, lo que implica un desconocimiento del carácter subsidiario de esta acción, mismo que se tiene desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional , dichos aspectos, impiden a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2012
Sucre, 18 de mayo de 2012
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 00481-2012-01-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 04/2012 de 23 de marzo, cursante de fs. 32 a 35 pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Basilia Bety Mejía Ramírez contra funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de El Alto.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 22 de marzo de 2012, la accionante refiere que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 del mismo mes y año, estaba en inmediaciones de la av. Chacaltaya de El Alto, en compañía de su prima Rosmery Mejía, esperando ir a almorzar a un restaurante y aguardando la llegada de su amigo Edwin Patzi, cuando fueron interceptadas por cuatro personas, uno de ellos se dirigió de manera abrupta a su persona, increpándole que la conocía, y que tenía arresto domiciliario, sin permitirle respuesta alguna, ni importarles su estado de salud, ya que se encontraba en período de gestación de seis meses; los aludidos, pretendieron agredirla tanto a ella como a sus acompañantes, siendo conducidos posteriormente a dependencias de la FELCC de El Alto.
Continua refiriendo, que es lamentable que su persona en el estado de salud en que se encontraba sea maltratada, imputada y denunciada en instancias judiciales por un supuesto delito de incumplimiento de deberes, sin razón ni fundamento jurídico alguno, y peor aún, sin haberse tomado en cuenta sus condiciones de salud.que se encuentra, con riesgo de su embarazo, no pueda transitar libremente por la calle, no siendo justificativo el hecho de que tenga abierto un cuaderno de investigación en su contra, y ser objeto de persecuciones indebidas, al no ser la primera vez que es víctima de estos atropellos.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la vulneración de su derecho a la libertad sin mencionar precepto constitucional alguno.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, al encontrarse indebidamente aprehendida, y se disponga el cese de la persecución contra su persona por parte de los miembros de la FELCC demandados.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 23 de marzo de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 30 a 31 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La abogada de la accionante en audiencia, ratificó todo lo expuesto en el memorial de acción de libertad, poniendo además en conocimiento del Juez de garantías, que su defendida se encuentra internada en la “Clínica Holandés”, como consecuencia de las agresiones sufridas y amplió la misma expresando lo siguiente: a) Que su defendida tiene derecho a la libre locomoción, habiendo sido interrumpido el mismo, por los funcionarios de la FELCC demandados; b) Que el supuesto informe de acción directa, no es sustento para indicar que los demandados “estaban predispuestos a accionar una situación que no se ha producido”, porque de la revisión del mencionado informe, se verifica que, en el momento de la requisa no se le ha encontrado nada; c) Para que el Fiscal asignado al caso realice una imputación formal, debe observar el art. 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece mínimamente la existencia de indicios; y, d) Por el simple hecho de que la ahora accionante se encontraba acompañada por dos personas, dispuestas a ingresar a un lugar a almorzar, ha provocado que sea indebidamente detenida de la forma más abrupta, vulnerando sus derechos fundamentales.
I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
Willy Quispe Conde, investigador asignado al caso en audiencia informó lo.siguiente: 1).La accionante y sus acompañantes fueron interceptados por el Subteniente Jesús Tiñini Huayta, siendo conducidos a dependencias del Comando Regional de El Alto, en calidad de arrestados mediante acción directa; 2) Como investigador del caso puso en conocimiento de Juan Villarroel Sejas, Fiscal de Materia, el informe correspondiente; 3) El Fiscal referido, emitió requerimientos para proceder con la investigación y la requisa de la accionante; 4) Que la abogada de la misma ha estado presente en todo momento, tanto en la llegada del informe de acción directa, como en la toma de declaraciones y su conducción a la presente audiencia; 5) En ningún momento la imputada presentó un documento que certifique el riesgo de pérdida de su bebé, por lo que hasta el momento desconocía su estado de embarazo; y, 6) Ha cumplido con lo dispuesto por el CPP, ya que al momento de conocer el delito, dio parte al Fiscal para que disponga lo que corresponde, sin lesionar en ningún momento los derechos de la ahora accionante. I.2.3. Resolución Henry Sánchez Camacho, Juez Primero de Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 04/2012 de 23 de marzo, cursante de fs. 32 a 35, denegando la tutela solicitada por la accionante con los siguientes fundamentos: i) La accionante fue aprehendida infraganti más otras personas en actos preparativos para delinquir, habiendo sido remitida inmediatamente a la FELCC, división delitos contra la propiedad a cargo de Willy Quispe Conde, ahora demandado; ii) El Fiscal de Materia, mediante Resolución fundamentada imputó formalmente a la accionante el 22 de marzo de 2012, por el delito de robo agravado en grado de tentativa, conforme a los arts. 8 y 332 inc. 3) del Código Penal (CP), siendo remitida al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, donde dicha autoridad señaló audiencia de medidas cautelares la misma fecha en horas de la tarde, además de disponer la internación de la imputada en la “Clínica Holandés”; iii) El art. 227 inc. 1) del CPP establece que la Policía puede aprehender sin necesidad de mandamiento, cuando un sujeto es sorprendido en flagrancia en la comisión de un hecho delictivo, debiendo poner al aprehendido ante el Ministerio Público en el plazo de ocho horas y este último, a conocimiento del Juez de Instrucción de turno con la imputación formal según lo establecido por el art. 226 del CPP; iv) En consecuencia la Policía Nacional y el Ministerio Público actuaron en virtud a los arts. 226, 227 y 228 del CPP, por lo que no existe detención y persecución indebida por parte de los funcionarios de la FELCC; y, v) La parte accionante no agotó los medios legales ordinarios, idóneos expedidos que tiene a su alcance para hacer valer sus derechos; es decir, no observó el carácter subsidiario de la acción de libertad para que se abra la competencia constitucional, por lo que es inviable la tutela en el presente caso.II.CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa el informe de acción directa de 21 de marzo de 2012, efectuado por los funcionarios policiales Freddy Jesús Tiñini Huayta y Carlos Chipana Apaza, donde se detalla los motivos por los cuales, se procedió al arresto de la ahora accionante y sus acompañantes (fs. 10 vta.).
II.2. El informe del investigador asignado al caso, Willy Quispe Conde en base a la acción directa de 21 de marzo de 2012, realizada por los funcionarios policiales, remitido al Jefe de la División Propiedades de la FELCC, quien pone a conocimiento del Fiscal asignado a la División (fs. 11).
II.3. Requerimiento emitido por el Fiscal de Materia, ordenando el inicio de la investigación, la requisa personal de los sindicados, la obtención de antecedentes penales y en cuanto a la situación de los arrestados, en consideración a que Basilia Bety Mejía Ramírez cuenta con antecedentes policiales, la emisión de resolución de aprehensión fundamentada (fs. 13).
II.4. Resolución de aprehensión fundamentada emitida por el Fiscal de Materia, la ahora accionante, con los fundamentos siguientes:
"Peligro de fuga: La imputada no acreditó documentalmente tener domicilio, familia ni negocios, que ha sido imputada por la comisión de otro hecho delictivo doloso, y la existencia de actividad delictiva reiterada.
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