Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, en mérito a que el accionante presentó fuera del plazo legal, es decir, fuera del término establecido por el art. 251 del CPP, su recurso de apelación incidental.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2.1. "(...)los accionantes dándose por notificados el 31 de julio -fecha de la audiencia oral de medidas sustitutivas-, interpusieron recurso de apelación incidental el 13 de septiembre de 2012,, a horas 10:30, como lo informó la autoridad judicial demandada y constató el Tribunal de garantías, es decir, fuera del término establecido por el art. 251 del CPP; por lo que la notificación efectuada de manera escrita el 26 de octubre de 2012, a horas 15:00, no tiene ninguna relevancia, dado que como se ha expresado, la apelación incidental fue presentada fuera de las setenta y dos horas que determina la disposición legal citada, no siendo evidente que ilegalmente fue declarada inadmisible por el Vocal demandado, determinando ello, se deniegue la tutela solicitada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2013
Sucre, 27 de febrero de 2013
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de libertad
Expediente: 02242-2012-05-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 66/2012 de 15 de noviembre, cursante de fs. 31 a 32 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Fortunato Aquino Solíz y Luis Flores Paco contra Ramiro López Guzmán, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y Julia Parra Condori, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2012, cursante de fs. 5 a 6 vta., los accionantes señalaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público, por Resolución 322/2012 de 31 de julio, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, determinó la cesación de su detención preventiva, fijando entre otras medidas, una fianza económica de Bs 300000.- (trescientos mil bolivianos), lo que vulnera su derecho a la libertad, y el art. 241 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que el Ministerio Público no demostró que sus personas tengan gran patrimonio, como autos, casas o movimientos bancarios; por el contrario, han demostrado ser de clase humilde y que son choferes que ganan entre Bs 30.- (treinta bolivianos) y Bs 80.- (ochenta bolivianos), por día.además de tener hijos en edad escolar. Es así que, contra esa resolución vulneratoria de sus derechos, interpusieron recurso de apelación incidental que fue denegado por “Ramiro López Guzmán, Vocal de la Sala Penal Tercera”, argumentando haber sido presentado fuera de término, lo que es falso, consta que en la resolución impugnada claramente se especifica que el término de apelación correrá desde la notificación con la Resolución 322/2012, y no así al finalizar la audiencia de modificación a las medidas cautelares.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, disponiendo: a) El restablecimiento de su derecho a la libertad de locomoción; y, b) Se les imponga una fianza de Bs3000.- (tres mil bolivianos) y se libre el mandamiento de libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 15 de noviembre de 2012, conforme consta del acta cursante de fs.27 a 30, se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la parte accionante ratificó in extenso los términos de la demanda de la acción de libertad planteada, reiterando que la fianza fijada a sus defendidos es de imposible cumplimiento, solicitando se conceda la tutela y que se restituyan las formalidades legales.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
El demandado, Presidente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, Ramiro López Guzmán, en su informe escrito de fs. 24 y vta., manifestó: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los ahora accionantes, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, les impuso medidas sustitutivas a su detención preventiva, mediante Resolución 322/2012; 2) Esa determinación fue apelada por los imputados; sin embargo, se pudo constatar que la diligencia de notificación con la Resolución impugnada se la efectuó en “fecha 26 de octubre de 2012 a horas 15:00”; 3) Por su parte, los accionantes presentaron su recurso de apelación el “13 de Septiembre de 2012a horas 10:30", siendo que los mismos fueron presentados fuera del término establecido en el art. 251 del CPP; y, 4) La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, declaró inadmisible el recurso de apelación, en apego a la normativa y conforme a los derechos y garantías constitucionales, no siendo evidente que se haya vulnerado el derecho a la libertad de los accionantes, ni que sus vidas e integridad física corran peligro, debiendo hacer valer sus derechos por la vía ordinaria; por lo que corresponde se deniegue la tutela solicitada.
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