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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0186/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0186/2015-S1

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional porque los actos denunciados como lesivos debieron ser denunciados previamente ante la autoridad que ejerce control jurisdiccional en el caso concreto.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional porque los actos denunciados como lesivos debieron ser denunciados previamente ante la autoridad que ejerce control jurisdiccional en el caso concreto.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. “…En este contexto y toda vez que existió imputación formal, los supuestos actos ilegales en que hubiese incurrido la autoridad Fiscal codemandada, debieron ser denunciados ante el Juez de la causa, para que esta autoridad en ejercicio de sus atribuciones específicas y con plenitud de jurisdicción y competencia conforme disponen los arts. 54 y 279 del CPP, que señalan que los jueces de instrucción son competentes para el control de la investigación, estableciendo que la Fiscalía y la Policía Boliviana, actuarán siempre bajo control jurisdiccional, siendo la citada Jueza encargada del control jurisdiccional, la autoridad llamada a reparar las ilegalidades denunciadas, pudiendo restituir los derechos presuntamente vulnerados, corrigiendo o anulando las actuaciones del Fiscal de Materia; reiterando, que en virtud a dicha normativa penal, se ha previsto la figura del señalado Juez de instrucción en lo Penal, como encargado del control de la investigación, ante quien debe recurrir todo imputado en defensa de sus derechos durante la fase de investigación o etapa preparatoria”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015-S1

Sucre, 26 de febrero de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de libertad

Expediente: 08008-2014-17-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 03/14 de 23 de julio de 2014, cursante de fs. 121 a 128, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Julián Colque Gabriel contra Eneas Fátima Gentile, Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz y Alberto Cornejo Ferrufino, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de julio de 2014, cursante de fs. 91 a 93 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como antecedentes del caso, señala que desde el 2007, habita de forma pacífica el lote de terreno 8, ubicado en la manzana 1 de la urbanización 214 con una superficie de 300 m², viviendo todo este tiempo en el lugar con su concubina y ninguna persona se apersonó para reclamar derecho propietario alguno, pues este predio estaba abandonado, debido a lo cual obtuvo la posesión entregada por la junta vecinal según el acta de 7 de septiembre de 2008. Sin embargo, para su sorpresa el 8 de julio de 2014, lo citaron para prestar declaración como denunciado por la presunta comisión del delito de avasallamiento y otros, razón por la cual junto a su pareja se apersonaron a la Fiscalía de Distrito, donde se ventilaba la investigación, suspendiéndose el acto.porque el Fiscal de Materia se encontraba en una audiencia de medidas cautelares, por lo que se labró acta de suspensión; pero de forma extraña, en el cuaderno de investigación apareció un decreto en el que se señaló que se llevaría a cabo la reconstrucción de los hechos, con el cual nunca fue notificado, dejándole en indefensión; ya que, no tuvo oportunidad de defenderse ni prepararse, sino que de manera directa el referido Fiscal con efectivos policiales y la supuesta víctima, se hicieron presentes en el mencionado acto procediendo a trasladarlos junto a su concubina al módulo policial en calidad de arrestados, pese a que días antes se apersonaron a declarar; de esta forma se libra una ilegal y abusiva orden de aprehensión ejecutada en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola”, dando crédito a la supuesta víctima, que no tiene registro propietario y menos posesión, siendo que aparentemente su padre le hubiera transferido en 1999, el referido lote y desde ese año no realizó ningún acto sobre éste, ni lo registró a su nombre en Derechos Reales (DD.RR).

No se tomó en cuenta que la legislación civil ampara la posesión pacífica, como una de las formas de adquirir el derecho de propiedad y el Estado garantiza este tipo de tenencia, por lo que también inició un proceso de usucapión amparado en la Ley de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante señala lesionados sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la libertad; citando para el efectos los arts. 24, 115,116, 117, 119 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: “la inmediata libertad de mi persona y mi concubina Y SE ANULE la imputación y se realice la misma de acuerdo a los parámetros de la tipificación que amerite según la denuncia, para el efecto se libre el respectivo mandamiento de libertad...” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 23 de julio de 2014, conforme consta en acta cursante de fs. 119 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acciónEl accionante ni su abogado se hicieron presentes en la audiencia de acción de libertad, pese a su legal notificación a fs. 96.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Eneas Fátima Gentile, Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, pese haber sido citada legalmente no asistió a la audiencia, ni remitió informe escrito.

Alberto Cornejo Ferrufino, Fiscal de materia, tampoco se presentó a la audiencia por encontrarse en comisión, pero por el principio de unidad que rige al Ministerio Público, envió un representante quien hizo llegar el cuaderno de investigaciones.

I.2.3. Resolución

El Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 03/14 de 23 de julio de 2014, cursante de fs. 121 a 128, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos:

a) El Tribunal de garantías solo puede analizar si han existido infracciones al debido proceso, empero recién cuando se hayan agotado todas las instancias procesales de la vía ordinaria, se habilita el ámbito constitucional;

b) Del cuaderno procesal se verificó que evidentemente, el 14 de julio de 2014, se llevó a cabo la audiencia cautelar dentro del proceso que sigue el Ministerio Público contra el ahora accionante y otra, que derivó en la orden de detención preventiva, la cual nunca fue apelada;

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional porque los actos denunciados como lesivos debieron ser denunciados previamente ante la autoridad que ejerce control jurisdiccional en el caso concreto.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0186/2015-S1Fuente oficial