Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0186/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0186/2015-S2

Deniega la acción de libertad por falta de prueba.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por falta de prueba.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 "...Ahora bien, la justicia constitucional para establecer la veracidad de los hechos acontecidos y determinar la existencia de conculcación o no de derechos y garantías, se encuentra en la obligación de compulsar la prueba adjunta al expediente y de esta manera conceder o denegar la tutela solicitada. Sin embargo, de la revisión del expediente, como ya se mencionó, sólo consta el memorial de solicitud de modificación de medida cautelar, mismo que cuenta con el cargo de recepción del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, de tal manera que esta prueba por sí sola no permite aclarar los hechos denunciados, así como verificarlos; en ese sentido, al ser ésta insuficiente, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, a través de la presente acción de libertad; máxime si el accionante no adjuntó la prueba mínima necesaria para sustentar los hechos denunciados y tampoco se hizo presente en la audiencia, a efectos de ratificar el tenor de su acción y en su caso refutar lo manifestado por la autoridad demandada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015-S2

Sucre, 25 de febrero de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de libertad

Expediente: 08311-2014-17-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 13/2014 de 4 de agosto, cursante a fs. 16 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Fernando Ferreira Gonzales en representación sin mandato de Albert Bernardo Cabrera Aguilar contra Andrés Franz Zabaleta, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de agosto de 2014, cursante de fs. 8 a 9 vta., el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra procesado por la presunta comisión del delito de homicidio, proceso radicado ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto y sujeto a la medida cautelar de detención domiciliaria. En mérito a esta circunstancia, el 24 de julio de 2014, solicitó la modificación de dicha medida, habiéndose señalado audiencia para el 30 del citado mes y año, a horas 11:30; sin embargo, este acto fue suspendido, bajo el argumento de que el personal del juzgado no habría cumplido con las notificaciones debidas.

Refiere que, el Juez Instructor, hasta la fecha no señaló nueva audiencia, siendo su deber tramitar la misma con la mayor celeridad posible, o cuando menos.dentro de los plazos razonables.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad personal y de locomoción, sin hacer cita de artículo alguno de la Constitución Política del Estado.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y se ordene que la autoridad demandada, señale audiencia de modificación de medida cautelar.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 5 de agosto de 2014, según consta en el acta cursante a fs. 15, se realizaron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante no se hizo presente en audiencia.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Andrés Franz Zabaleta, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs.13 y vta., manifestó que la causa seguida por el Ministerio Público contra el ahora accionante, fue radicada el 16 de junio de 2014 y el 24 de julio del mismo año, solicitó audiencia para la resolución de excepciones e incidentes, y no de modificación de medida cautelar alguna, ameritando la providencia de 25 de julio de 2014, donde se indicó que previamente se cumpla con la providencia de 8 de mayo de igual año, referida a la notificación con dichos incidentes y excepciones a las partes.

Asimismo, mediante memorial de 24 de julio de 2014, el accionante solicitó la consideración de modificación de medida cautelar; petición que mereció la providencia de 25 del citado mes y año, señalándose audiencia pública a tal efecto, para el 30 de julio de 2014, dentro de tercero día de la solicitud, donde ni el abogado ni los sujetos procesales se hicieron presentes, conforme lo establece el acta de audiencia suspendida; pese a ello, volvió a señalar audiencia para el 5 de agosto de similar año, a horas 17:30.

Mostrando 31 de 62 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por falta de prueba.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0186/2015-S2Fuente oficial