Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de libertad, el accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad física, al debido proceso, a la petición y a ser asistido por un defensor de oficio, aduciendo que en el proceso penal que se le sigue por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, solicitó en varios memoriales el control jurisdiccional, la realización de inspección ocular, que el Fiscal absuelva las preguntas que motivaron la aplicación de la medida cautelar, la designación de abogado defensor; habiendo, tanto el Juez como el Fiscal, providenciando a todos sus requerimientos “venga con firma de abogado”, impidiendo así la tramitación de la cesación de su detención preventiva, por lo que peticiona se le conceda la tutela y se ordene su inmediata libertad. El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión confirmó la resolución que denegó la tutela sin ingresar al fondo porque dentro del proceso penal el accionante no se encontraba en absoluto estado de indefensión, puesto que asumió amplia defensa técnica y material, así como los actos lesivos denunciados no son la causa directa para la restricción de su libertad física.
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad sin ingresar al fondo porque dentro del proceso penal el accionante no se encontraba en absoluto estado de indefensión, puesto que asumió amplia defensa técnica y material, así como los actos lesivos denunciados no son la causa directa para la restricción de su libertad física.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. "... A ese efecto, los antecedentes que cursan en obrados permiten advertir que el accionante se encuentra detenido como consecuencia de una acción penal instaurada en su contra por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato; radicándose el proceso en el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, a cargo del Juez ahora demandado, donde el hoy accionante optó por contar con abogados particulares y, de ese modo, asumir defensa bajo asesoramiento técnico jurídico, presentando a tal efecto varios memoriales, como los cursantes a fs. 34 a 35, 47 y vta. y 46, solicitando libertad inmediata, señalamiento de día y hora de audiencia de inspección ocular, se le extiendan fotocopias legalizadas, etc. Conforme lo relacionado, resulta indudable que el accionante en ningún momento quedó en absoluto estado de indefensión, pues tenía conocimiento del proceso desde inicio, por lo que nada le impedía asumir la defensa del caso como lo hizo, encontrándose asistido de abogados técnicos e incluso ejerció su defensa en forma personal. En consecuencia, al constatarse que el accionante ejerció su derecho a la defensa técnica y material, no existe la supuesta indefensión y por ende, no se le puede otorgar la tutela impetrada; más aún cuando todos los aspectos demandados, si bien se encuentran relacionados con el debido proceso; empero, no se encuentran directamente vinculados con su derecho a la libertad, al no ser la causa para su restricción o privación, sino que en todo caso, corresponden ser reclamados y resueltos a través de los medios y recursos ordinarios previstos por la normativa procesal común y de manera subsidiaria por vía de la acción de amparo constitucional."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2012
Sucre, 18 de mayo de 2012
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Gualberto Cusi Mamani
Acción de libertad
Expediente: 00243-2012-01-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 10/2012 de 2 de febrero, cursante de fs. 71 a 73, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Ignacio Rodolfo Ballivián Valdés contra Jorge Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; y Carlos Antonio Fiorilo Cruz, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de enero de 2012, cursante de fs. 50 a 56, el accionante, expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose detenido a consecuencia de una denuncia interpuesta en su contra a instancias del Ministerio Público, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, presentó varios memoriales ante el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, entre ellos, los de 7 de diciembre de 2011 y 5 de enero de 2012, solicitando control jurisdiccional, que el Fiscal absuelva varias preguntas formuladas de su parte relacionadas a la orden de detención e imputación, “todo ello con la intención de presentar una acción de cesación de detención” (sic). El 6 de enero de 2012, pidió se le asigne abogado defensor, que fue reiterada el 11 del mismo mes y año, cuyos memoriales no merecieron respuesta alguna, por cuanto el Juez exigía que sus solicitudes vengan con firma de abogado, sin tomar en cuenta que él pedía justamente la asignación de un abogado de oficio.
El Fiscal de Materia no atendió sus diversos petitorios donde impetra la recepción de su declaración informativa y de testigos, la realización de un careo, inspección técnica ocular y se pida información a los Bancos Unión y Ganadero; toda vez que, esos actuados procesales, le brindarían elementos de juicio para tramitar la cesación a su detención preventiva. Sin embargo, no se dio respuesta a sus petitorios por no contar con firma de abogado y por su manifiesta parcialización con la parte contraria, quien incluso, señaló, que el Fiscal le había declarado culpable y que merecía estar preso. Ante la dilación y falta de respuesta, se vio obligado a plantear queja a la Inspectoría General sin haber recibido razón de su reclamo, por lo que no puede pedir la cesación a la detención preventiva.
I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosEl accionante, estima lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la petición y a ser asistido por un defensor de oficio, citando al efecto los arts. 66 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Con esos antecedentes solicita se le conceda tutela y ordene su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
En la audiencia pública de consideración de la acción de libertad señalada para el 1 de febrero de 2012, el accionante ratificó el tenor íntegro de su demanda y la amplió contra el Fiscal de Materia, Carlos Fiorilo Cruz, razón por el que el Tribunal de garantías suspendió la realización de este acto procesal, fijando nueva fecha para el día siguiente a las 17:00 horas (fs. 65) y designando un abogado de oficio a favor del accionante.
El día y hora señalados se celebró la audiencia pública antes referida en presencia del accionante asistido por su abogado particular, según consta en el acta cursante de fs. 69 a 70 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción de libertad
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