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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0187/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0187/2013-L

Concede el amparo constitucional por vulneración al derecho de petición, por cuanto las solicitudes de fotocopias legalizadas efectuadas por los accionantes al Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera “Siglo XX” no fueron respondidas y tampoco se explicaron las razones por l...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede el amparo constitucional por vulneración al derecho de petición, por cuanto las solicitudes de fotocopias legalizadas efectuadas por los accionantes al Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera “Siglo XX” no fueron respondidas y tampoco se explicaron las razones por las cuales no se realizó la entrega de la documentación solicitada, por escrito y en un plazo prudencial.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "En consecuencia, se establece que los accionantes remitieron al Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera “Siglo XX” Ltda., reiteradas solicitudes para la obtención de fotocopias legalizadas, de las cuales no se tiene en antecedentes respuesta alguna, ni ninguna documentación del listado solicitado a dicha Cooperativa; habiendo adjuntando los accionantes, constancia de que el demandado no dio curso a su solicitud, según las representaciones efectuadas por Notario de Fe Pública pese a transcurrir un plazo razonable para dicha contestación; asimismo se tiene, que al ser el demandado la máxima autoridad del Consejo Administrativo de la mencionada Cooperativa y representante legal de la misma, es la instancia adecuada para hacer efectiva la solicitud de los accionantes; en este sentido, al haber evidenciado que efectivamente el demandado, no respondió a lo solicitado por Jhonny Lancea Montaño y Tania Alejandro Quiroz; conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, al impedirles el acceso a dicha información, sin explicar las razones por las cuales no realizó la entrega de la documentación solicitada, por escrito y en un plazo prudencial; dejando en la incertidumbre a los ahora accionantes, por lo que vulneró su derecho de petición, correspondiendo por ende, otorgar la tutela solicitada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2013-L

Sucre, 8 de abril de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2011-23831-48-AAC

Departamento: Potosí

En revisión la Resolución de 15 de junio de 2011, cursante de fs. 25 a 26 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jhonny Lancea Montaño y Tania Alejandro Quiroz contra Rubén Martínez Calani, Presidente del Concejo de Administración de la Cooperativa Minera “Siglo XX” Ltda.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes, por memorial presentado el 13 de junio de 2011, cursante de fs. 14 a 19, manifestaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de febrero de 2002, les fue transferido un ingenio minero, ubicado en el campamento Salvadora, correspondiente a la jurisdicción de la Cooperativa Minera “Siglo XX” Ltda., de la cual acreditaron ser socios; siendo suspendidos de la administración de su ingenio, el 27 de enero de 2011, supuestamente por haber incurrido en la causal de fuga de mineral, llegando a cerrar el referido ingenio; motivo por el cual formularon peticiones al ahora demandado, las cuales no merecieron respuesta alguna.

En este sentido, presentaron memorial de 12 de mayo de 2011, con intervención notarial, solicitando al Presidente del Concejo de Administración de la Cooperativa “Siglo XX” Ltda., se les otorgue determinada documentación en fotocopias legalizadas; solicitud a la cual, no se dio respuesta alguna; efectuando los accionantes representación el 27 de mayo de 2011, mediante Notario de fe pública, autoridad que se presentó en la Secretaría del referido Consejo, donde se corroboró que no existía respuesta a lo planteado, omisión que fue confirmada por “Jaime Gutiérrez, vocal del consejo de Administración de la Cooperativa Minera Siglo XX” (sic).

Asimismo, mediante memorial de 30 de mayo de 2011, se reiteró la mencionada solicitud, anunciando interposición de acción de amparo constitucional, la cual tampoco mereció respuesta alguna, haciendo representación notarial de este hecho el 10 de junio de 2011; por ende señalaron que se conculcó su derecho a la petición, al no obtener respuesta alguna a su legítima y reiterada.solicitud, señalando asimismo que al ser la autoridad demandada el representante legal de la Cooperativa Minera Siglo XX Ltda., no existiría, otra vía idónea para solicitar la extensión de las referidas fotocopias legalizadas, por lo que invocaron se declare procedente la presente acción tutelar.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes consideran vulnerado su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron que se les conceda la tutela y como efecto de ello se disponga que el demandado proceda a otorgar las respectivas fotocopias legalizadas, “en un plazo no mayor a 24 horas” (sic), refiriendo el listado de la documentación requerida.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 15 de junio de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 24 a 25, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1 Ratificación de la acción

Los accionantes mediante su abogado ratificaron en extenso el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la persona demandada

Rubén Martínez Calani, Presidente del Concejo de Administración de la Cooperativa Minera “Siglo XX” Ltda., pese a su legal notificación con la acción tutelar y el Auto de admisión de 13 de junio de 2011; no presentó informe, ni asistió a la audiencia.

I.2.3. Resolución

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Llallagua del Distrito Judicial -ahora departamento- de Potosí, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 15 de junio de 2011, cursante de fs. 25 a 26 vta., por la cual, concedió la tutela solicitada, además de disponer que el demandado otorgue en el plazo de veinticuatro horas los documentos solicitados por los accionantes; en base a los siguientes fundamentos: a) Los interesados, con el fin de establecer algún derecho, pueden recurrir ante cualquier institución o persona particular solicitando los documentos que creyeren convenientes, de conformidad a lo establecido en el art. 24 de la CPE; b) En el presente caso, pese a la exigencia de la solicitud planteada por los accionantes y la intervención notarial, la parte demandada no dio respuesta positiva o negativa a la misma, evitando esta falta de respuesta, que los accionantes puedan adjuntar dicha documentación, “para la formación de un derecho o reclamo de un derecho que creyeren conveniente” (sic); y, c) Es evidente que no existe otro recurso para poder recabar los documentos exigidos por los ahora accionantes.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas en el art. 20.I y II de la ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria,poseyendo a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro del plazo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Se tiene documento de transferencia, que se efectuó en oficinas de la Cooperativa Minera “Siglo XX” Ltda., a favor de Jhonny Lancea Montaño y Tania Alejandro Quiroz, de un ingenio ubicado en el campamento Salvadora, dentro de la jurisdicción de la mencionada Cooperativa (fs. 2).

II.2. Consta nota de los accionantes, presentada el 17 de mayo de 2011, dirigida al Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera “Siglo XX” Ltda., solicitando fotocopias legalizadas de: 1) Torna - Guía para transporte de minerales de 26 de enero de 2011; 2) Todo el proceso de investigación realizado por la Comisión de Disciplina de la Cooperativa Minera “Siglo XX” Ltda., con relación a supuesta fuga de mineral realizado el 26 de enero de 2011; 3) Fallo emitido por la Comisión de Disciplina de la Cooperativa Minera “Siglo XX” Ltda., que ordenó el cierre temporal del ingenio de propiedad de Jhonny Lancea Montaño y Tania Alejandro Quiroz; 4) Informe de la Asamblea General de la Cooperativa Minera Siglo XX Ltda., de 4 de abril de 2011; 5) Acta de la Asamblea General de la Cooperativa Minera “Siglo XX” Ltda., de 4 de abril de 2011; 6) Respuesta a la solicitud de reconsideración del informe de la Asamblea General de la citada Cooperativa, del caso Tania Alejandro de Lancea, presentado el 7 de abril de 2011; 7) Respuesta al oficio de 21 de marzo de 2011, que solicitaba “informe de Valentín Humacayo de la Empresa SRV Oruro” (sic); 8) Respuesta a oficio de 30 de marzo de 2011, en el cual solicitó la asistencia a reunión de delegados; 9) Respuesta a memorial de 15 de abril de 2011, en el cual apeló la determinación de la Asamblea de la Cooperativa “Siglo XX” Ltda.; y, 10) Estatuto Orgánico de la mencionada Cooperativa; todo ello, a fin de demostrar la lesión y supresión de sus derechos y garantías fundamentales, al haberse interrumpido las labores de administración de su ingenio minero. Se adjunta también, intervención notarial de 16 del mismo mes y año, a la referida nota (fs. 4 y 5).

II.3. Nota presentada el 22 de mayo de 2011, por Jhonny Lancea Montaño, dirigida al Notario de Fe Pública de Segunda Clase 1, de la localidad de Llallagua, solicitando su intervención; en mérito a la cual, dicha autoridad efectuó la representación de 26 del mismo mes y año, señalando haberse constituido en oficinas de la Cooperativa Minera “Siglo XX” Ltda., a efectos de verificar la existencia de respuesta al memorial planteado por los accionantes, no habiendo encontrado respuesta alguna al respecto (fs. 6 y 7).

II.4. Por nota con intervención notarial de 31 de mayo de 2011, presentada el 1 de junio del mismo año, se tiene que los accionantes reiteraron solicitud de fotocopias legalizadas, anunciando interposición de acción de amparo constitucional (fs. 8 y vta.).

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Ratio decidendi

Concede el amparo constitucional por vulneración al derecho de petición, por cuanto las solicitudes de fotocopias legalizadas efectuadas por los accionantes al Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera “Siglo XX” no fueron respondidas y tampoco se explicaron las razones por las cuales no se realizó la entrega de la documentación solicitada, por escrito y en un plazo prudencial.

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