Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante a través de su representante sin mandato, señaló como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento de derecho a la justicia; toda vez que llevada la audiencia de medidas cautelares, de forma oral interpuso recurso de apelación, solicitando se remitan los antecedentes en el plazo de veinticuatro horas, establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP)empero, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no se cumplió; por lo que, solicitó se conceda la tutela y en el día se remitan antecedentes al Tribunal de alzada.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concedió la tutela, en la modalidad de acción de libertad de pronto despacho; dado que, el recurso de apelación de medidas cautelares no fue remitido ante el Tribunal de Alzada en el plazo de venticuatro horas establecido por ley, no siendo justificativo que la autoridad demandada estuviese de turno.
Extracto de la ratio decidendi
"(...), la autoridad accionada al no haber efectivizado la remisión de la apelación dentro del plazo de veinticuatro horas establecido por ley, incurrió en dilación indebida respecto a la definición de la situación jurídica del accionante, (...); no siendo justificativo conforme refirió en su informe dicha autoridad judicial (fs. 11 y vta.) que hubiere estado de turno; por lo que, se advierte que incumplió el plazo legal y no consideró lo señalado en la referida jurisprudencia constitucional, glosada en el Fundamento Jurídico II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, lo cual derivó en la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de celeridad vinculado al derecho a la libertad del accionante; razón la que, corresponde conceder la tutela solicitada."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2024-S3
Sucre, 22 de mayo de 2024
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: MSc. Isidora Jiménez Castro
Acción de libertad
Expediente: 48539-2022-98-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 018/2022 de 23 de junio, cursante a fs. 15 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Ramiro Uriarte Ortiz y Pamela Rosse Mary Figueroa Selaez, en representación sin mandato de Renzo Pedro Arteaga Fernández contra Luis Fernando García Mamani, Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO
I.1. Identificación del problema jurídico planteado
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado 22 de junio de 2022, cursante a fs. 3 a 6, señaló como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento de derecho a la justicia; toda vez que el 20 de igual mes y año, en el Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, para efectuar el control de su situación jurídica; en la cual, de forma oral interpuso recurso de apelación, solicitando se remitan los antecedentes en el plazo establecido por ley; es decir veinticuatro horas, empero, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar -22 de junio de 2022- no se cumplió lo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, solicitó se conceda la tutela y en el día se remitan antecedentes al Tribunal de alzada.
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