Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2026-S2 Sucre, 25 de febrero de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional
Expediente: 51817-2022-104-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 129/22 de 14 de noviembre de 2022, cursante de fs. 445 vta. a 447 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Enrique Guzmán Roda en representación legal de María Lila Pérez Montero contra Ángela Sánchez Panozo y Gregorio Aro Rasguido, Magistrados del Tribunal Agroambiental.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2022, cursantes de fs. 40 a 49, la accionante, a través de su representante, manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Presentó demanda contenciosa administrativa el 15 de abril de 2016 en contra de la Resolución Suprema 15223 de 22 de junio de 2015, debido a que, dentro del proceso de saneamiento realizado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), sobre el polígono 182 del municipio de Porongo del departamento de Santa Cruz, al existir un conflicto sobre su predio "EL TRIUNFO" -antes denominado "LAS LOMAS"-, con una parte colindante del predio "LA SAMA" de propiedad de Carmen Beatriz Leigue de Parada y Jaime Alberto Parada Serrano -ambos terceros interesados-, no se consideró los antecedentes del conflicto identificados en el lugar por el INRA, existió mala valoración de la posesión legal del predio "LA SAMA", pues existirían actos fraudulentos en su ejercicio, lo que afectó sus derechos posesorios sobre el predio "EL TRIUNFO".
No obstante, Ángela Sánchez Panozo y Gregorio Aro Rasguido, Magistrados del Tribunal Agroambiental -demandados- mediante Sentencia Agroambiental Plurinacional S2 006/2022 de 23 de marzo, declararon improbada la demanda contenciosa administrativa, declarando firme y subsistente la Resolución Suprema 15223; sin embargo a) No consideraron la continuidad de la posesión consolidada que tenía tanto su persona como su padre Gil Antonio Pérez desde 1991 en el predio "EL TRIUNFO"; b) No se pronunciaron sobre la prueba referida al proceso judicial agroambiental presentado en primera instancia; c) Tampoco se pronunciaron sobre los documentos referidos a la vacunación de la fiebre aftosa en el 2011 y 2012, mismos que refieren sobre la actividad ganadera en el lugar del conflicto; d) No hicieron referencia a los contratos de trabajo y pago de sueldos que acreditan la existencia de personal desde el 2010; y, e) No se pronunciaron sobre el pago de impuestos de los predios que son de su propiedad.
En ese sentido, las autoridades demandadas al emitir la Sentencia Agroambiental Plurinacional en cuestión, sin tomar en cuenta todos los argumentos vertidos en la demanda contenciosa administrativa, sin subsumir los hechos a las normas invocadas ni valorar las pruebas presentadas -con lo cual, el razonamiento de la referida Sentencia sería distinto-, incurrieron en falta de la debida congruencia y fundamentación.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
La accionante, a través de su representante, denuncia la lesión de sus derechos a la igualdad entre partes, a la contradicción, a la propiedad; y a la garantía del debido proceso en sus vertientes fundamentación, motivación, congruencia y aplicación objetiva de la ley; citando al efecto los arts. 14.I, 115.I, 119.I y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE); 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 2, 7, 10 y 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 8, 12, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga dejar sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2 006/2022, debiendo emitir las autoridades demandadas una nueva, de forma fundamentada y congruente, de acuerdo a los extremos planteados en la demanda contenciosa administrativa, en observancia de los derechos y garantías constitucionales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 14 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 444 a 445, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ampliación de la acción
Carlos Enrique Guzmán Roda, en audiencia de garantías, señaló que, interpuso la acción de amparo constitucional de acuerdo al Testimonio 140/2016 de 13 de abril del poder especial otorgado por María Lila Pérez Montero -accionante-; sin embargo, al presentarse los hechos ocurridos en la audiencia suspendida de 4 -siendo lo correcto 7- de noviembre de 2022, en la que los terceros interesados manifestaron que la impetrante de tutela habría fallecido el 2019; solicitó información a los hijos de la prenombrada, quienes le confirmaron su fallecimiento; en consecuencia, se vio impedido de accionar en representación legal de la impetrante de tutela.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Ángela Sánchez Panozo y Gregorio Aro Rasguido, Magistrados del Tribunal Agroambiental, por informe escrito cursante de fs. 109 a 114 vta., solicitaron se deniegue la tutela impetrada manifestando que: 1) Es falso que la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2 006/2022 incurrió en falta de congruencia y de fundamentación ya que dentro del proceso de saneamiento del predio "LA SAMA", que concluyó con la Resolución Suprema 15223, el INRA actuó en apego a la normativa agraria vigente, otorgando al proceso el carácter público e intimando el apersonamiento de terceros interesados, con la finalidad de que demuestren el derecho propietario, posesión legal y el cumplimiento de la función económico social; 2) Respecto a que no se realizó una subsunción de las normas invocadas en la demanda, lo que conllevaría una falta de fundamentación y motivación, la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2 006/2022 cuenta con una descripción de la forma en la se abordó la relación de los hechos y la aplicación de normas especiales agrarias vigentes para este tipo de procesos de saneamiento; y, 3) En relación a los elementos probatorios que supuestamente no fueron compulsados, ni valorados en la Sentencia en cuestión, se consideró y valoró toda prueba en relación a la posesión y que la misma fue compulsada de forma fundamentada y motivada.
I.2.3. Intervención de terceros interesados
Eulogio Nuñez Aramayo, Director Nacional a.i. del INRA, por sí y en representación de Luis Alberto Arce Catacora, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, por informe cursante de fs. 400 a 406 vta.; y, en audiencia de garantías, solicitó se deniegue la tutela impetrada, señalando que: i) La Resolución Suprema 15223 fue debidamente notificada a la parte accionante, por ello se presentó una demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Agroambiental; ii) El derecho de posesión de las partes del proceso de saneamiento fue debidamente fundamentado en la Sentencia Agroambiental Plurinacional cuestionada, misma que se encuentra acorde a los datos del proceso; iii) Respecto a la falta de pronunciamiento sobre las pruebas, la accionante no adjuntó las mismas dentro de la demanda contenciosa administrativa, sino que, su remisión fue posterior; asimismo, dichos elementos probatorios no modifican sustancialmente los resultados obtenidos y plasmados en la resolución final de saneamiento; y, iv) Se observa que, Carlos Enrique Guzmán Roda, al interponer esta acción de defensa sin la debida representación legal, actuó en perjuicio del Estado por lo cual, debería procederse a una sanción económica.
Carmen Beatriz Leigue de Parada y Jaime Alberto Parada Serrano, en audiencia suspendida de 7 de noviembre de 2022 (fs. 438 a 439 vta.) y en audiencia de garantías refirieron que: a) Si bien Carlos Enrique Guzmán Roda, apoderado de María Lila Pérez Montero -ahora accionante-, interpuso la presente acción tutelar, "...tenemos entendido que la señora habría fallecido en el año 2019..." (sic), por lo que, de acuerdo al art. 827 del Código Civil (CC), es aplicable la extinción del mandato por muerte de la mandante; y, b) Es un perjuicio que el apoderado carezca de relación con la impetrante de tutela hace varios años, por lo cual, debe denegarse al tutela solicitada.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 129/22 de 14 de noviembre de 2022, cursante de fs. 445 vta. a 447 vta., denegó la tutela solicitada y ordenó la remisión de antecedentes al Ministerio Público; con base en los siguientes fundamentos: 1) Mediante Certificación SERECI.SCZ/C.L./JUD 5976/2022 de 10 de noviembre del Servicio de Registro Cívico (SERECI) se evidencia la defunción de María Lila Pérez Montero, legitimada activa a efectos de impetrar la presente acción tutelar; 2) Esta situación incumple el art. 52 del Código Procesal Constitucional (CPCo) en cuanto a la legitimación activa, por cuanto quien ahora interpuso la acción de amparo constitucional y se encuentra presente en audiencia de garantías, no cuenta con una poder de representación suficiente, por lo tanto, no cuenta con legitimación activa, ya que, el deceso de la poderdante, implica la extinción del mandato; y, 3) No se puede pasar por alto que se movilizó el mecanismo legal constitucional y las erogaciones que ello representa -debido a lo referido por los terceros interesados Carmen Beatriz Leigue de Parada y Jaime Alberto Parada Serrano-, por ello y en virtud del art. 286 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se dispone la remisión de antecedentes penales de Carlos Enrique Guzmán Roda ante el Ministerio Público.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
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