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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0188/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0188/2012

En esta acción de libertad, la accionante denunció la lesión al debido proceso de sus representados, por cuanto en las investigaciones seguidas en su contra, por el supuesto delito de robo agravado y otros, el Fiscal de Materia ahora demandado, habría cometido irregularidades en la citación y aprehe...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, la accionante denunció la lesión al debido proceso de sus representados, por cuanto en las investigaciones seguidas en su contra, por el supuesto delito de robo agravado y otros, el Fiscal de Materia ahora demandado, habría cometido irregularidades en la citación y aprehensión de los imputados, al omitir practicar la notificación dentro las veinticuatro horas a efecto de que éstos presten su declaración informativa, siendo directamente conducidos a dependencias de la FELCC; sin formular petitorio alguno. El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión confirmó la resolución que denegó la tutela sin ingresar al fondo de la problemática planteada porque la supuesta aprehensión cometida por el Fiscal demandado en la etapa preparatoria vinculada al derecho a la libertad física debió ser denunciada ante el juez cautelar contralor de la investigación.

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad sin ingresar al fondo de la problemática planteada porque la supuesta aprehensión cometida por el Fiscal demandado en la etapa preparatoria vinculada al derecho a la libertad física debió ser denunciada ante el juez cautelar contralor de la investigación.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. "... Conforme a los datos del proceso, los accionantes consideran lesionado su derecho al debido proceso, por cuanto en las investigaciones iniciadas en su contra, por el supuesto delito de robo agravado y otros, que se les sigue por el Ministerio Púbico a denuncia de Wilfredo Antiñapa Chávez, la autoridad ahora demandada -el Fiscal asignado al caso- habría cometido irregularidades en la citación y aprehensión de los imputados, al omitir practicar la notificación dentro las veinticuatro horas a efecto de prestar su declaración informativa, siendo directamente conducidos a dependencias de la FELCC, cuando todavía se encontraban internados en la clínica “San Salvador”. Según lo señalado, de obrados se evidencia que los representados de la accionante fueron citados el 20 de marzo de 2012, a objeto de que presten su declaración informativa; empero, no se hicieron presentes, lo cual motivó que el Fiscal asignado al caso emita órdenes de aprehensión, así como formule imputación ante el Juez cautelar; por lo que se establece que el Fiscal ahora demandado hizo conocer del inicio de la investigación a la autoridad correspondiente, por ende, los accionantes debieron denunciar las supuestas irregularidades al Juez cautelar, autoridad que bien pudo reparar los derechos que consideran lesionados, toda vez que es el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente de los actos del Ministerio Público y de la Policía Nacional, conforme establecen los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP; siendo así que en observancia de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico anterior, toda persona que estuviese bajo investigación debe acudir previamente ante la autoridad judicial a cargo de quien se encuentra el control de la investigación, para que la misma se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de la actuación del fiscal o la Policía y, sólo en caso de que la supuesta lesión no sea reparada, podrá activarse este mecanismo de defensa de carácter extraordinario; no pudiendo acudir directamente a esta jurisdicción, pues ello conllevaría al desconocimiento de las atribuciones específicas previstas para los jueces cautelares."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2012

Sucre, 18 de mayo de 2012

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Gualberto Cusi Mamani

Acción de libertad

Expediente: 00484-2012-01-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 04/2012 de 22 de marzo, cursante de fs. 111 a 113, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Janeth Juaniquina Céspedes en representación de Severino Chávez Paco y Félix Rubén Chávez Paco contra Adán Williams Verástegui Torres, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de demanda

Por memorial presentado el 21 de marzo de 2012, cursante de fs. 4 a 5, la accionante señala los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A consecuencia de un hecho suscitado el 17 de marzo del año en curso, se sindicó a sus representados de “rateros”, siendo éstos agredidos e inclusive apuñalados por un supuesto tío; por lo que tuvieron que ser llevados a la clínica “San Salvador”, donde fueron atendidos. El 19 del mismo mes y año, funcionarios de dicha clínica indicaron que no podían salir del hospital porque debían ser recogidos por funcionarios de la policía; posteriormente, en horas de la noche, aproximadamente a horas 21:50, se les entregó una citación a efecto de prestar su declaración informativa para el día siguiente, notificaciones que no fueron efectuadas dentro las veinticuatro horas, incumpliendo con el debido proceso. Al día siguiente, a horas 11:30, fueron sorprendidos con losmandamientos de aprehensión, debiendo por ello solicitar su alta médica para ser trasladados directamente a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); hechos que fueron reclamados a los funcionarios policiales, quienes les señalaron que solamente cumplían con los requerimientos del Fiscal “ADAMS” (sic) Verástegui, autoridad que hasta el momento no se habría pronunciado sobre esta ilegal aprehensión.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante alega “procesamiento indebido con estado absoluto de indefensión y peligro de vida” (sic) respecto a sus representados, sin invocar el derecho presuntamente lesionado, ni citar precepto constitucional alguno.

I.1.3. Petitorio

No formula petitorio alguno.

I.2. Audiencia y resolución de la Jueza de garantías

Efectuada la audiencia pública el 22 de marzo de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 106 a 110, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó la demanda y ampliando, señaló: 1) Sus defendidos requieren asistencia médica para salvar su vida; 2) El caso es una acusación entre familiares, donde presuntamente la víctima es pariente de funcionarios policiales, razón por la cual se hubieran emitido con celeridad los mandamientos de aprehensión; y, 3) Solicitó la “procedencia” de la acción para que sus defendidos sean atendidos en un centro de salud y “asumir su defensa en la cárcel no soluciona estos problemas” (sic).

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad sin ingresar al fondo de la problemática planteada porque la supuesta aprehensión cometida por el Fiscal demandado en la etapa preparatoria vinculada al derecho a la libertad física debió ser denunciada ante el juez cautelar contralor de la investigación.

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, la accionante denunció la lesión al debido proceso de sus representados, por cuanto en las investigaciones seguidas en su contra, por el supuesto delito de robo agravado y otros, el Fiscal de Materia ahora demandado, habría cometido irregularidades en la citación y aprehensión de los imputados, al omitir practicar la notificación dentro las veinticuatro horas a efecto de que éstos presten su declaración informativa, siendo directamente conducidos a dependencias de la FELCC; sin formular petitorio alguno. El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión confirmó la resolución que denegó la tutela sin ingresar al fondo de la problemática planteada porque la supuesta aprehensión cometida por el Fiscal demandado en la etapa preparatoria vinculada al derecho a la libertad física debió ser denunciada ante el juez cautelar contralor de la investigación.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0188/2012Fuente oficial