Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por falta de legitimación pasiva, por cuanto la demora en la remisión de la apelación interpuesta en audiencia de medidas cautelares contra la resolución de rechazo a la cesación a la detención preventiva, dentro del plazo de las veinticuatro horas establecidas por ley, es atribuible a la autoridad jurisdiccional quien tiene la obligación de hacer el seguimiento respecto al cumplimiento de los deberes del personal jurisdiccional de apoyo subalterno.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2 “(…) la autoridad demandada, tiene la obligación de supervisar a su personal subalterno, velando porque todo el proceso sea resuelto oportunamente y con la debida premura en su tramitación más aún si se encuentra de por medio el derecho a la libertad; por ello, el Juez de la causa, debió imprimir celeridad en sus actos asumiendo con responsabilidad su competencia, realizando el seguimiento respectivo en el proceso con el fin de evitar mayor dilación en resolver la situación jurídica del accionante”.
Contextualizacion de la linea jurisprudencial
Razonamiento asumido de igual forma en la SCP 0183/2012.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2014
Sucre, 30 de enero de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 04649-2013-10-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 31 de 23 de julio de 2013, cursante de fs. 21 vta. a 23 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Neida Menacho Gutiérrez en representación sin mandato de Walter Daniel Álvarez Salinas contra Wilson Arévalo Coria, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante, mediante memorial presentado el 22 de julio de 2013, cursante de fs. 15 a 16 vta., refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público en su contra, por el supuesto delito de enriquecimiento ilícito de particulares, argumenta que la Jueza cautelar, Ximena Flores Paniagua en suplencia del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, dispuso su detención preventiva y habiendo recabado nuevos elementos de juicio que desvirtúen los hechos por los que fue detenido, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva; posteriormente, el “11 de junio de 2013”, mediante Auto interlocutorio denegó dicha petición ante la cual su abogado defensor Álvaro Gonzales Durán, haciendo uso de la palabra en audiencia interpuso.recurso de apelación conforme lo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pidiendo que en el plazo de veinticuatro horas, las actuaciones pertinentes sean remitidas a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia, proporcionando el mismo día a Iris Viviana Osinaga Rivera, Secretaria, los recaudos necesarios para sacar las fotocopias requeridas.
En ese contexto, señala que hasta la fecha de interposición de la presente acción, no se remitieron los antecedentes de la apelación al Tribunal de alzada, transcurriendo un mes y tres semanas desde ese acto procesal, atribuyendo dicha omisión al Juez de la causa que debe ejercer el control de los funcionarios subalternos y a la Secretaria Iris Viviana Osinaga Rivera.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso y al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 125, 115.II, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo que a) La autoridad demandada en el día remita los actuados pertinentes a la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia, con el fin de resolver la apelación interpuesta contra el Auto interlocutorio de "11 de junio de 2013"; y, b) Remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura, con el objeto de iniciar el proceso disciplinario a la autoridad demandada.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 23 de julio de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 20 a 21 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ampliación de la demanda
El abogado del accionante en audiencia, ampliando los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción de libertad, señaló que precisamente se apeló de forma oral porque al día siguiente entrarían en vacación judicial; sin embargo, a su retorno tampoco remitieron antecedentes de la apelación al Tribunal de alzada, sumándose un total de ocho días hábiles de dilación indebida y un perjuicio de treinta días; por ello, consideran que se ha vulnerado el principio de celeridad procesal.
I.2.2. Informe de la autoridad demandadaWilson Arévalo Coria, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, en audiencia refirió que: 1) En la audiencia de 11 de julio de 2013, extraña la afirmación de haber proporcionado las copias de rigor para que se remita la apelación; y, 2) Tomando en cuenta el art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), en cuanto a las obligaciones de las secretarias del despacho judicial, refiere que la Secretaria de su juzgado, ha cumplido con su rol de poder transcribir; sin embargo, dicha acta de audiencia se puso en conocimiento del suscrito recién el 23 del referido mes y año, en horas de la mañana.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 31 de 23 de julio de 2013, cursante de fs. 22 vta. a 23 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de veinticuatro horas, ordene por secretaria remitir las fotocopias legalizadas del cuaderno procesal ante el Tribunal de alzada, en base a los siguientes fundamentos: i) Evidenciaron que el 11 de julio de 2013, se llevó a cabo una audiencia de cesación a la detención preventiva ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, constando en acta que la parte imputada interpuso recurso de apelación; toda vez, que el rechazo del Juez ahora demandado considera que es incorrecto; ii) De la revisión de actuados que cursa en el expediente original, también observan que el recurso de apelación no ha sido remitido en el plazo de veinticuatro horas e incluso de acuerdo al informe de la autoridad demandada, la misma señala que el acta recién se puso en su escritorio el 23 de julio de 2013, por ello concluyen que desde el día de la apelación hasta la interposición de la presente acción, han transcurrido más del término establecido por el art. 251 del CPP, actuación por la cual consideran que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, ha existido lesión al derecho de la justicia, oportuna y sin dilaciones que afecta al derecho a la libertad; y, iii) Puede ser excusable la posición de la autoridad demandada, en sentido de que recién se le pasó la Resolución a su despacho; sin embargo, quien maneja un juzgado es el Juez de cada oficina.
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