Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional; accionantes plantearon apelación contra la medida cautelar, que se encuentra pendiente de resolución.
Extracto de la ratio decidendi
Fj. III.2. "una vez dispuesta la detención preventiva de los accionantes, éstos a través de su defensa técnica, en audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, interpusieron el recurso de apelación contra dicha determinación (Conclusión II.1); en ese sentido, al haber activado el medio idóneo para reparar las presuntas lesiones a sus derechos, esta Sala se encuentra impedida de conocer las denuncias planteadas mediante esta acción de libertad, por cuanto, –se reitera– a tiempo de interponerse la demanda de la presente acción tutelar, la parte accionante ya había activado el recurso de apelación que se constituye en el mecanismo idóneo para atender, conocer y resolver las citadas denuncias; lo contrario significaría generar duplicidad de resoluciones generando disfunciones procesales innecesarias".
Contextualizacion de la linea jurisprudencial
Aplica la SC 1572/2003-R de 4 de noviembre
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2014-S3
Sucre, 25 de noviembre de 2014
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 07187-2014-15-AL
Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 09/2014 de 22 de mayo, cursante de fs. 28 a 33, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Zenobio Calizaya Velásquez y Rafael Vargas Villegas en representación sin mandato de Albertina Mejía Marza de Condori, Romaldina Torrez Colque, Jaime Néstor Magne Choquetilla y Claudio Choque Condori contra Rodolfo Rafael Calle, Juez Mixto de Instrucción de Caracollo del departamento de Oruro y Mónica Ríos Copa, Actuaria del referido Juzgado.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial de 20 de mayo de 2014, cursante de fs. 1 a 2 vta., los accionantes a través de sus representantes, manifestaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra los accionantes por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, abandono de funciones, entre otros, la parte querellante, mediante memorial, solicitó ante el Juez cautelar la revocatoria de las medidas sustitutivas que tenían; en ese sentido, la referida autoridad jurisdiccional determinó la revocatoria de éstas, estableciéndose su detención preventiva; empero, no emitió aún la correspondiente Resolución, habiéndose leído únicamente la parte dispositiva, sin habilitación de horas y sin haber ordenado expresamente la expedición de mandamiento alguno; no obstante, la Actuaria de dicho Juzgado dispuso que los accionantes se quedaran en el despacho judicial bajo amenaza de que si se retiraban iba a informar por "fuga", pues el Juez le habría ordenado verbalmente se proceda a su detención, extremo que no se ordenó en la parte resolutiva; en ese sentido, se encuentran injustamente privados de libertad en el citado Juzgado y, a tiempo de "elaborarse" la presente acción tutelar, fueron remitidos al penal de "San Pedro” de Oruro.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes por medio de sus representantes, en audiencia indicaron como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, citándose al efecto los arts. 115.II y 119.II dela Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 22 de mayo de 2014, conforme consta del acta cursante de fs. 16 a 27, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes mediante sus abogados, reiteraron los fundamentos expuestos en el memorial de acción de libertad y ampliándolos señalaron que: a) Se detuvo indebidamente a los accionantes dado que no les notificaron con el contenido íntegro de la Resolución que dispuso su detención preventiva; b) Asimismo, existe falta de motivación y fundamentación en la Resolución del Juez, lo que vulneraría el derecho a la “impugnación”; c) Una de las accionantes que está detenida es madre de un bebe lactante de seis meses; d) No se consideró que en la revocatoria de las medidas sustitutivas, uno de los accionantes no contaba detención domiciliaria, lo que se hubiera obviado al no analizar su caso de forma individual; y, e) Se encuentra pendiente de resolución la apelación presentada en audiencia contra la revocatoria de medidas sustitutivas; empero, ésta duraría más de un mes en efectivizarse, tiempo en el cual los accionantes estarían privados de su libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria demandadas
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