Texto del fallo
Sintesis del caso
La accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la defensa y a los principios de seguridad jurídica y legalidad; puesto que, se encuentra ilegalmente privada de libertad a consecuencia de la emisión y posterior ejecución de una orden de captura librada en su contra para el cumplimiento de una condena privativa de libertad; pese a que fue declarada prescrita y dejada sin efecto.
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad con relación al funcionario policial en mérito a que el mencionado no tiene competencia para valorar si dicha documental era legal o ilegal.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. " En ese contexto, en el presente caso se advierte que la denuncia efectuada respecto a su detención en el Centro de Rehabilitación Palmasola, en mérito a una orden de captura, se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad; debido a que, el Juez demandado en conocimiento de un mandamiento de condena, emitió orden de captura el 15 de noviembre de 2017, la cual fue ejecutada restringiendo la libertad de la accionante, para que cumpla una condena de catorce años de presidio; sin tomar en cuenta, que la pena impuesta fue dejada sin efecto, por Auto Interlocutorio 09, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz; que declaró la extinción de la pena por prescripción y en consecuencia prescrita la pena de catorce años de presidio impuesta; este antecedente fue omitido por la autoridad demandada al expedir una orden de captura, restringiendo la libertad de la accionante indebidamente; por lo que, antes de ordenar cualquier restricción debió observar y examinar el cuaderno procesal de la causa, es decir del Tribunal antes señalado; y establecer con certeza la situación jurídica de la accionante, y no emitir una orden de captura ilegal, restringiendo la libertad de ésta; razonamiento señalado en la jurisprudencia constitucional plurinacional desarrollada en el presente fallo constitucional. Por lo expuesto, al ejecutarse una orden de captura emitida por el Juez demandado, tomando en cuenta que el mandamiento de condena se dejó sin efecto; se evidencia que existió la vulneración del derecho al debido proceso vinculado a la libertad; ya que, como resultado de la expedición de la orden de captura, la accionante se encuentra detenida ilegalmente, constituyéndose en la causal directa de restricción a su libertad, correspondiendo en consecuencia, se otorgue la tutela que brinda la presente acción de libertad. Con relación al funcionario policial codemandado, al ejecutar la orden de captura, solo cumplió un mandato emanado por el Juez de Ejecución Penal Primero; que cualquier miembro de la fuerza pública y/o autoridad lo hubiese realizado, en mérito a que el mencionado no tiene competencia para valorar si dicha documental era legal o ilegal; por lo que corresponde denegar la tutela solicitada con relación a Mauricio Espinoza Mendoza".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2018-S3
Sucre, 21 de mayo de 2018
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: MSc. Brígida Celia Vargas Barañado
Acción de libertad
Expediente: 22281-2018-45-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 27 de 27 de diciembre de 2017, cursante de fs. 44 a 46 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Víctor Antonio Cartagena Tardillo en representación sin mandato de Aurelia Aspiazu Navia contra Manuel Baptista Espinoza, Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Santa Cruz; y, Mauricio Espinoza Mendoza, funcionario policial.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de diciembre de 2017, cursante de fs. 13 a 17 vta., la accionante a través de su representante, expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la gestión 2013, interpuso excepción de extinción de la pena por prescripción ante el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz dentro del Caso 507/98 que siguió el Ministerio Público en su contra, la cual corrida en traslado al Ministerio Público mereció respuesta; ante tal situación se emitió el Auto Interlocutorio 09 de 12 de junio del referido año, declarando probada la excepción planteada y prescrita la pena impuesta de catorce años de presidio por el delito de tráfico de sustancias controladas; en ese mérito, solicitó se oficie la suspensión de su arraigo y antecedentes judiciales, que fueron aceptados, ordenándose se levanten dichas medidas.
El 20 de diciembre de 2017, fue interceptada por Mauricio Espinoza Mendoza, funcionario policial que se encontraría ejecutando una orden de captura emitida por el Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Santa Cruz -ahora codemandado-, en mérito a que contaría con una sentencia condenatoria vigente.ejecutoriada pendiente de cumplimiento dentro del Caso 507/98, en el cual se determinó su condena de catorce años de presidio, siendo a través de este ilegal mandamiento conducida al Centro Penitenciario Palmasola del citado departamento.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
La accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la defensa y a los principios de seguridad jurídica y legalidad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: la nulidad de la ilegal orden de captura y su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 27 de diciembre de 2017, según consta en acta cursante de fs. 42 a 43 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó en extenso el contenido de la acción tutelar presentada.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario policial demandados
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