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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0189/2014-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0189/2014-S2

Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación de su carácter subsidiaria, puesto que el accionante activó de forma paralela la vía ordinaria y constitucional, encontrándose pendiente de resolución el incidente de nulidad formulado por el mismo.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación de su carácter subsidiaria, puesto que el accionante activó de forma paralela la vía ordinaria y constitucional, encontrándose pendiente de resolución el incidente de nulidad formulado por el mismo.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "(...) del análisis de la acción de amparo constitucional y del incidente de nulidad presentado por el ahora accionante, se tiene que en ambos casos se denuncian aspectos idénticos; es decir, en ambos se denuncia falta de notificación con la Resolución que dispuso la revocatoria de traslado, así como no sujetar el procedimiento a lo previsto por el DS 26715, por otro lado se denuncia el no haberse considerado el hecho de ser persona de la tercera edad. En ese sentido, conforme se tiene establecida en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no es posible activar de forma paralela la jurisdicción constitucional, cuando se encuentra pendiente de resolución la vía ordinaria, máxime si como en el caso se trata de un incidente que justamente por su naturaleza debe ser tramitado en el término de tres días, es decir se constituye en un mecanismo idóneo y oportuno para atender su solicitud, por tal motivo no corresponde que en el presente caso opere la solicitud de tutela a través de la acción de libertad; puesto que, y reiterando, el accionante, no esperó se tramite el incidente formulado por este mismo ante la autoridad jurisdiccional competente, más al contrario sin el resultado de éste procedió a presentar la acción de libertad, situación que se adecua a la aplicación excepcional de principio de subsidiariedad".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2014-S2

Sucre, 24 de noviembre de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de libertad

Expediente: 07261-2014-15 AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 24/2014 de 6 de junio, cursante de fs. 28 a 30, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Iván Perales Fonseca, en representación sin mandato de Celestino Guachalla Surco contra Rafael Alcón Aliaga, Juez Primero de Ejecución Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de junio de 2014, cursante de fs. 3 a 5 vta., el representante por el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En una primera instancia el ahora accionante se encontraba cumpliendo su condena, por los delitos de tráfico de sustancias controladas, dentro del recinto penitenciario de “San Pedro”; sin embargo, en ejercicio de su derecho constitucional a la reinserción social y acercamiento familiar interpuso por ante el Juez Primero de Ejecución Penal del departamento de La Paz, un incidente de traslado, disponiéndose dicho traslado mediante Resolución 201/2012 de 16 de agosto, debiendo cumplirse esta su condena en el centro penitenciario de “Puerto Acosta”; no obstante, de forma sorpresiva el Juez ahora demandado, procedió a emitir la Resolución 27/2014 de 16 de enero, por la cual se revocó el traslado y dispuso la reclusión de Celestino Guachalla Surco, en el penal de “San Pedro” de La Paz, resolución, que habría sido librada sin cumplir el procedimiento señalado en los arts. 37 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), 48 y 49 del Decreto Supremo (DS) 26715 de 26 de julio de 2002, sin haberse procedido a su legal notificación así como tampoco se procedió a llevar audiencia para considerar este traslado, por lo que se lo habría dejado en completa indefensión.

Refiere que el traslado debió haber sido tramitado como un incidente, debiendo ser solicitado y fundamentado en audiencia pública, máxime si se trata de una persona de la tercera edad, por lo que se habría procedido a transgredir los principios de trascendencia, legalidad y lesividad, además considera que se habría producido un vicio absoluto, al haber sido dispuesto este traslado en ausencia del condenado y por vulneración de derechos y garantías.I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados

El representante por el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, a la libertad, a la igualdad y al debido proceso, así como de los principios de contradicción y publicidad, citando al efecto los arts. 22, 73, 74, 116, 179 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela invocada y se disponga el traslado inmediato a la cárcel de “Puerto Acosta”.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 6 de junio de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 27, se realizaron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación

El representante del accionante ratificó los términos de su acción.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

La autoridad demandada no presentó informe alguno, pese a encontrarse presente en audiencia.

I.2.3. Resolución

El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 24/2014 de 6 de junio, cursante de fs. 28 a 30, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:

a) La autoridad ahora demandada, mediante Resolución 201/2012 de 16 de agosto, dispuso el traslado del recinto penitenciario de “San Pedro” de La Paz, a la cárcel pública de “Puerto Acosta”; sin embargo, en base a informe emitido por el Alcalde de la cárcel de “Puerto Acosta”, el sentenciado no estaría cumpliendo su sanción; y, b) Esta disposición se encuentra amparada en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, en su art. 37, por la cual se le otorgan facultades al Juez de Ejecución para el traslado de penitenciarías, la Resolución de traslado se halla sujeto a apelación; empero, la parte ahora accionante por memorial de 30 de mayo de 2014, formuló incidente de nulidad de traslado; siendo los mismos fundamentos ahora esgrimidos en la presente acción tutelar, incidente que se encuentra pendiente de resolución.

II. CONCLUSIONES

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación de su carácter subsidiaria, puesto que el accionante activó de forma paralela la vía ordinaria y constitucional, encontrándose pendiente de resolución el incidente de nulidad formulado por el mismo.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0189/2014-S2Fuente oficial