Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad al no ser evidente la vulneración del debido proceso en su elemento de falta de fundamentación, toda vez que las autoridades demandadas dispusieron la detención preventiva del ahora accionante a través de una resolución suficientemente fundamentada, exponiendo de forma clara las razones conducentes a la determinación asumida. El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3.2 “…Conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el debido proceso contiene como uno de sus componentes el derecho a la fundamentación de las resoluciones, debiendo entenderse este como la obligación que toda resolución tiene de ser motivada y fundamentada, exigencia a ser cumplida por las autoridades judiciales a tiempo de emitir sus fallos, citando los motivos de hecho y derecho, base de sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, en la que los motivos sean expuestos de forma concisa y clara, satisfaciendo todos los puntos demandados, no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales, ni tampoco ser una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes, sino una estructura de forma y de fondo. En el caso que nos ocupa, se advierte que las autoridades demandadas dispusieron la detención preventiva del ahora accionante a través de una Resolución suficientemente fundamentada, exponiendo de forma clara las razones conducentes a la determinación asumida, advirtiéndose la existencia de una estructura de forma y fondo que hace comprensibles las razones determinativas de la decisión de la autoridad demandada, quien sustentó su decisión en la consideración de los elementos facticos del caso y análisis jurídico pertinente. Así, el Auto de 30 de diciembre de 2016 consideró los fundamentos del Ministerio Público que respecto a la probabilidad de autoría del hecho delictivo constató que “…en fecha 30 de diciembre de 2016 a horas 10:30 a.m. se sorprendió cobrando dineros en la Alcaldía de Sipe Sipe con un programa de Vivienda Social Para Todos que lo tiene el dinero y por la celeridad y la discrecionalidad calificándose el proceso como flagrante adecuándose su conducta al tipo penal de ESTAFA con agravación de victimas múltiples…” (sic), asimismo se consideró que conforme lo manifestado por la defensa del accionante y la representante de la Defensoría “…no habiendo presentado los requisitos arraigadores se somete a la disposición y decisión de la autoridad judicial que aplique lo que corresponda…” (sic).”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2017-S3
Sucre, 13 de marzo de 2017
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 17842-2017-36-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 5 de enero de 2017, cursante de fs. 50 a 52 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Claudia Julia Patón Calderón en representación sin mandato de AA contra Porfirio Alba Alba, Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba; y, Jorge Rafael Lopez Flores, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 4 de enero de 2017, cursante de fs. 30 a 34 vta., el accionante a través de su representante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante la denuncia interpuesta en su contra por Sacarías Rocha Arévalo por la presunta comisión del delito de estafa, fue aprehendido en dependencias del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe, por funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), quienes lo pusieron a disposición del Fiscal de Materia a fin de realizarle la requisa.
En el acta de denuncia refieren que supuestamente lo hubieran sorprendido realizando cobros de dinero a comunarios en la plaza de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, por lo que lo notificaron para que presente su declaración informativa; posteriormente se dictó imputación formal en su contra atribuyéndosele la comisión del delito de estafa con víctimas múltiples, con el fundamento de que se habrían encontrado elementos de convicción, luego se lo puso a disposición del Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero deQuillacollo del mismo departamento -hoy demandado-, el cual determinó de forma ilegal su detención preventiva en el exCentro de infractores -hoy Programa-“COMETA” del referido departamento, sin hacer una correcta compulsa de los elementos de convicción que fueron base de la imputación formal, actuados que se desarrollaron en dos horas, sin darle la oportunidad de defenderse.
De igual forma, el Fiscal de Materia -ahora codemandado-, vulneró sus derechos fundamentales ya que a tiempo de presentar la imputación formal no acompañó elementos físicos como el informe de acción directa o la declaración informativa de alguna víctima; asimismo, se limitó a realizar una fundamentación copiada de varios autores, sin una debida motivación de la concurrencia de riesgos procesales.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción, a la vida, a la salud, a la presunción de inocencia y al debido proceso, citando al efecto los arts. 22, 23.I, 115, y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad de la orden de detención preventiva, del requerimiento fiscal de imputación formal y del acta de la audiencia pública de consideración de medidas cautelares de 30 de diciembre de 2016; b) Que las autoridades demandadas procedan a disponer su inmediata libertad; c) La nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, vale decir hasta la emisión de la citación, incluso las notificaciones y representaciones que no se ajustan al ordenamiento jurídico legal; y, d) Condene a las autoridades demandadas con responsabilidad civil y penal, con daños y perjuicios así como con costas y multa.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 5 de enero de 2017, según consta en el acta cursante de fs. 47 a 49, presentes la parte accionante y la autoridad judicial demandada; y, ausente el Fiscal de Materia codemandado, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: 1) En dos horas se lo puso a disposición del Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba -ahora demandado-, dejándolo en estado de indefensión puesto que se acortaron los plazos para que pueda asumir defensa; 2) La autoridad jurisdiccional luego de emitir la Resolución de 30 de diciembre de 2016, otorgó setenta y dos horas para interponer recurso de apelación incidental; empero, era fin de semana y el lunes feriado por lo que no se respetósu derecho a la defensa; y, 3) Se consideró al denunciante del hecho como parte del proceso, siendo que el art. 239 del CPP, indica que el nombrado no puede ser considerado como parte del proceso de investigación.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Porfirio Alba Alba, Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por informe presentado el 5 de enero de 2017, cursante de fs. 55 a 57 vta., y en audiencia, manifestó que: i) El ahora accionante ocasionó daño a las personas que “sonsacó” dinero y al Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe, puesto que cobró a nombre de “VIVIENDA SOCIAL PARA TODOS”, haciéndose pasar por funcionario de dicha repartición; ii) Todos los puntos reclamados por el accionante en su memorial de acción de libertad, son totalmente falsos; iii) En cuanto a la denuncia del accionante de que su vida está en peligro, está ilegalmente perseguido y procesado e indebidamente privado de libertad personal; se tiene que: su vida no está en peligro, ya que se encuentra en un Centro de Rehabilitación de Adolescentes que tienen conflictos con la ley, no está ilegalmente perseguido porque de acuerdo a la imputación formal fue sorprendido en flagrancia, cobrando dinero a los comunarios de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba; así también, está procesado a consecuencia de la imputación formal por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de estafa; y por último, está privado de libertad por decisión judicial conforme a los fundamentos insertos en la imputación formal; y, iv) Respecto a la medida cautelar, el accionante debió recurrir al recurso de apelación incidental, conforme a lo establecido en el art. 314.I inc. a) del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) a fin de que el Tribunal de alzada pueda definir su situación jurídica.
Jorge Rafael López Flores, Fiscal de Materia, mediante informe presentado el 5 de enero de 2017, cursante de fs. 53 a 54, señaló que: a) El accionante fue aprehendido a horas 14:30 en dependencias del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe, inmediatamente se lo remitió ante la autoridad fiscal, posteriormente se recepcionó su declaración informativa en presencia de su abogado, de la Defensa Pública, y de una Psicóloga; b) El prenombrado fue notificado con la imputación formal, asimismo dicha imputación se la presentó ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero de Quillacollo del mismo departamento, quien fijó audiencia y la efectuó estando presentes todas las partes; c) Los abogados del accionante en audiencia no reclamaron ni plantearon excepción, incidente o nulidad alguno por defecto absoluto, por lo que precluyó cualquier reclamo posterior; y, d) En cuanto a la procedencia de la detención conforme lo establecido en el art. 289 del CNNA: “...en un diálogo con el juez el menor infractor ha manifestado que SE OBTUVO DE DOS COMUNIDADES LOS DINEROS EN SIPE SIPE y también de la provincia de SANTIVAÑEZ de donde se habría realizado cobros de alrededor de 300 personas, se imagina solo 300 Bs.- por esa cantidad y el mismo recorte presentado por la abogada del menor infractor...” (sic), por lo que se advierte la existencia de daño económico a los comunarios.I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 5 de enero de 2017, cursante de fs. 50 a 52 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) En audiencia de medidas cautelares no hicieron conocer a la autoridad jurisdiccional las presuntas vulneraciones incurridas durante la investigación y el pronunciamiento de la imputación formal, a fin de buscar una protección oportuna conforme a lo previsto en el art. 115.I de la CPE, siendo que al acudir directamente a la jurisdicción constitucional obvió el principio de subsidiariedad en esta acción tutelar, permitiendo la vigencia de la imputación formal y la disposición de la autoridad ahora demandada mediante Auto de 30 de diciembre de 2016; y, 2) El ahora accionante no fue ilegalmente detenido, ya que la misma devino del razonamiento acerca de la concurrencia de riesgos procesales observados por la autoridad jurisdiccional, razón por la cual no se cumplió con los presupuestos establecidos en la SCP 0398/2013 de 27 de mayo, para que vía acción de libertad se tutelen lesiones al debido proceso.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes de la presente acción, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa acta de aprehensión de 30 de diciembre de 2016, efectuada por funcionarios policiales, en el cual indican que AA -ahora accionante- fue aprehendido en flagrancia (fs. 18).
II.2. Por memorial de 30 de diciembre de 2016, Jorge Rafael Flores Lopez, Fiscal de Materia -hoy codemandado- imputó formalmente al ahora accionante por la presunta comisión del delito de estafa agravada con víctimas múltiples y solicitó audiencia de aplicación de medida cautelar (27 a 29 vta.).
II.3. Cursa acta de audiencia de medidas cautelares de 30 de diciembre de 2016, en la cual el Porfirio Alba Alba, Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba -ahora demandado-, emitió Resolución disponiendo la detención preventiva del hoy accionante en el exCentro de infractores -hoy Programa- "COMETA" de Cochabamba (fs. 59 a 64).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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