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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0189/2018-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0189/2018-S3

La accionante alega la lesión de los derechos al debido proceso en sus vertientes al juez natural competente, independiente e imparcial, a la defensa, a la valoración razonable de la prueba a la motivación, fundamentación, congruencia, a la doble instancia, a la inamovilidad laboral por embarazo, a ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

La accionante alega la lesión de los derechos al debido proceso en sus vertientes al juez natural competente, independiente e imparcial, a la defensa, a la valoración razonable de la prueba a la motivación, fundamentación, congruencia, a la doble instancia, a la inamovilidad laboral por embarazo, a la vida, a la salud, al trabajo, empleo, estabilidad laboral; y, acceso a la seguridad social a corto y largo plazo, por cuanto en el proceso sumario interno seguido en su contra se estableció una Comisión Sumariante Mixta creada en fecha posterior al hecho, elegida únicamente por la parte patronal, se le negó el acceso a obtener fotocopias legalizadas, no se le notificó con la clausura de término probatorio, se tomó su declaración informativa por la vía de videoconferencia, la cual no se encuentra dentro del procedimiento establecido por Reglamento Interno de Trabajo del BANCOSOL S.A., tampoco se procedió a una correcta producción y valoración de los medios probatorios; menos se cumplió con los requisitos observados para una correcta motivación y fundamentación de la Resolución Final de Proceso Interno 006/2017 de 27 de abril; puesto que, no describió ni individualizó los medios de valoración de la prueba, asentó su criterio y razonamiento sobre hechos investigativos que no fueron traídos al proceso, ni sobre pruebas objetivas y legalmente obtenidas, por lo que la referida Resolución, no tiene base fundamentada, es incongruente con las pruebas y carente de motivación legal; y, habiendo presentado su recurso de revocatoria contra la citada Resolución, fue rechazado; siendo desvinculada de su fuente laboral sin considerar su estado de gestación.

Sintesis de la ratio decidendi

Se revoca en parte la acción de amparo constitucional respecto al debido proceso pues no tiene atribución para la valoración sobre el fondo del asunto, más aun si se denuncia la deficiente valoración probatoria respecto con relación a la supuesta vulneración de los derechos en su vertiente del juez natural, competente, independiente e imparcial, a la valoración razonable de la prueba y exigencia de motivación, fundamentación y congruencia

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. "Finalmente, con relación a la supuesta vulneración de los derechos al debido proceso en su vertiente del juez natural, competente, independiente e imparcial, a la valoración razonable de la prueba y exigencia de motivación, fundamentación y congruencia; a la inamovilidad laboral por embarazo, al trabajo, empleo y estabilidad laboral; y, acceso a la seguridad social a largo plazo, los mismos deberán ser dilucidados por la Comisión Sumariante Mixta del BANCOSOL S.A., en atención a los fundamentos referidos supra; pues, este Tribunal “…al no ser una instancia adicional o suplementaria de los procesos, sino más bien de tutela de derechos, en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración sobre el fondo asunto de donde emerge la acción tutelar…” (SCP 0039/2012 de 26 de marzo), más aun si se denuncia la deficiente valoración probatoria.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2018-S3

Sucre, 22 de mayo de 2018

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: MSc. Brígida Celia Vargas Barañado

Acción de amparo constitucional

Expediente: 22013-2017-45-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 08/17 de 27 de noviembre de 2017, cursante de fs. 461 a 462 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Giovanna del Rosario Caballero Rodríguez contra Giovana Isela Benítez Escobar, Jazmín Grace Terrazas Álvarez, Marcia Adriana Machicado Argani, Daniel Maldonado Tejada; Daniel Espinoza Gutiérrez, Presidente y miembros de la Comisión Sumariannte Mixta; Luis René Sánchez López, Gerente Regional Oriente y Freddy Aceituno Uluchi, Sub Gerente Regional de Créditos Sur, todos del Banco Solidario Sociedad Anónima (BANCOSOL S.A.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de julio de 2017, cursante de fs. 63 a 79, la accionante, expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de dependiente del BANCOSOL S.A., se le inició un proceso administrativo interno, para cuyo fin se constituyó una Comisión Sumariannte Mixta (obrero-patronal) creada en forma posterior al supuesto hecho, en la cual sus integrantes, incluso los de la parte laboral, fueron designados por la instancia ejecutiva de la referida entidad bancaria, situación que violenta el debido proceso en sus vertientes de independencia, imparcialidad y juez natural; asimismo, se vulneró el principio de inmediación y competencia, al constituirse dicha Comisión en la ciudad de La Paz, lugar distinto en el cual supuestamente ocurrieron los hechos y donde se encuentra su domicilio y el de los testigos y/o denunciantes,transgrediendo además su propio procedimiento al fijar y llevar a cabo actuaciones como su declaración informativa sin considerar su negativa e impugnación.

Se limitó su derecho a la defensa; puesto que, le negaron la obtención de copias legalizadas del proceso alegando secreto bancario y obviando su notificación con la clausura del término probatorio, notificándole directamente con la Resolución Final de Proceso Interno 006/2017 de 27 de abril.

En la sustanciación del proceso, transgredieron su derecho a la valoración objetiva de la prueba limitándose a sustentar la Resolución en informes de auditoría interna realizados por profesionales funcionales y dependientes de la entidad financiera, declaraciones de supuestos denunciantes a los que la mencionada Comisión nunca entrevistó, valorando ampliamente una declaración informativa vía videoconferencia a la cual se opuso expresamente, siendo ésta la única prueba producida por su parte, constituyéndose nula, al no estar contemplada en el procedimiento.

Tampoco observaron los requisitos para una correcta motivación y fundamentación del fallo, ya que no se describió ni individualizó los medios probatorios, sentando su criterio y razonamiento sobre hechos investigativos que nunca fueron traídos al proceso y no sobre pruebas objetivas tangibles y legalmente obtenidas; por lo que, la Resolución Final de Proceso Interno 006/2017, no cuenta con una base fundamentada, motivada y congruente con la prueba.

Contra la Resolución cuestionada, interpuso recurso de revocatoria, sin embargo la Comisión citada ut supra, en flagrante atentando de su derecho a la defensa y segunda instancia, mediante Providencia de 31 de mayo de 2017, rechazó in límine su recurso alegando que su competencia habría cesado con la emisión de la Resolución Final de Proceso Interno 006/2017, quedando patente la inexistencia en el Reglamento Interno de Trabajo del BANCOSOL S.A. un mecanismo que permita el acceso al derecho de recurrir la Resolución pronunciada en su contra.

Finalmente, no consideraron su estado de gravidez que le otorga una protección especial por parte del Estado; por lo que, al haberla desvinculado sin tomar en cuenta el mismo pusieron en riesgo su vida y su salud, así como del ser en gestación.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso, en sus vertientes al juez natural competente, independiente e imparcial, a la defensa, a la valoración razonable de la prueba y exigencia de motivación, fundamentación y congruencia; a la doble instancia, a la inamovilidad laboral por embarazo, a la vida, a la salud, al trabajo, empleo y estabilidad laboral; y, acceso a la seguridad social a corto y largo plazo, citando al efecto los arts. 18.I y II, 45.I y II, 46.I y II, 48.I y VI, 49.III, 115 y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 14.3 inc. d) del PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y 8.2 inc. d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad del proceso sumario interno; b) Dejar sin efecto la Resolución 004/2017 Inicio de Proceso Interno de 7 de abril, la Providencia de 18 de abril de 2017, la Resolución Final de Proceso Interno 006/2017, Providencia de 31 de mayo de 2017, Memorándum CITE: RRHH-1851/17 de 24 de mayo de 2017, de despido; y, Nota CITE: RRHH-1852/17 de 24 de mayo del citado año; pronunciados por los miembros de la Comisión Sumariantes Mixta y los Ejecutivos del BANCOSOL S.A.; c) La inmediata reposición de los derechos y garantías constitucionales restringidos y el cese de los efectos de dichas violaciones; y, d) La inmediata reincorporación a su fuente laboral más el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales inherentes a la reincorporación laboral con arreglo a la ley desde el momento de su ilegal desvinculación hasta el momento de su efectiva reincorporación; con costas procesales.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 27 de noviembre de 2017, según consta en acta cursante de fs. 452 a 460 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante por intermedio de su abogado, ratificó in extenso su demanda constitucional presentada, y ampliando señaló que: 1) El Estado tiene el deber de precautelar que la sociedad y la familia resguarden el interés superior del niño por encima de cualquier proceso administrativo o judicial, garantizando su estabilidad laboral e inamovilidad conexo con otros derechos como la vida y la salud; 2) Se le restringió el derecho a la seguridad social dejándola conjuntamente a su hijo sin ningún tipo de subsidio o bono de natalidad; 3) Al no ejecutoriarse la Resolución Final de Proceso Interno 006/2017, su despido fue ilegal y atentatorio a su derecho al trabajo; y, 4) Al emitirse el Memorándum CITE: RRHH-1851/17 de desvinculación, se lesionó su derecho a la estabilidad laboral.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Luis René Sánchez López, Gerente Regional Oriente y Freddy Aceituno Uluchi, Sub Gerente Regional de Créditos Sur del BANCOSOL S.A., en representación de dicha entidad bancaria; y, Daniel Maldonado Tejada, Miembro de la Comisión Sumariantes Mixta de la misma entidad, mediante informe escrito presentado en audiencia, señalaron que: i) El BANCOSOL S.A. está autorizado y regulado por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) realizando sus actividades conforme la normativa y reglamentación especial vigente, prestando servicios de intermediación financiera conforme a los principios de la Ley de Servicios Financieros -Ley 393 de 21de agosto de 2013-; ii) Las omisiones en las que incurrió la accionante, convergieron en un daño económico de más de $us11 000.- (once mil dólares estadounidenses) al haber incumplido los procedimientos, normativa interna y manual de funciones correspondientes al cargo de Asesora de Créditos logrando estafar a la entidad financiera y a sus ahorristas; por lo que, se presentó una denuncia penal en contra de la antes nombrada por los delitos de falsedad ideológica, estafa y organización criminal, proceso que se encuentra en trámite bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz; iii) A raíz del proceso sumario interno sustanciado contra la accionante por irregularidades cometidas en el flujo, tramitación y obtención de créditos, se emitió Resolución Final de Proceso Interno 006/2017, la cual en su disposición segunda determinó la existencia de responsabilidad; iv) Como efecto del "Informe de Auditoría Interna" y de acuerdo a la normativa interna vigente, la Comisión Sumariainte Mixta compuesta por miembros de la parte patronal y laboral (paritaria) que fue constituida antes de la fecha del proceso -conforme la prueba adjunta- y sobre la base de los indicios referidos en el citado Informe, con plenas facultades emitió la Resolución 004/2017 Inicio de Proceso Interno, disponiendo la apertura de proceso sumario interno, cumpliendo el debido proceso y precautelando el derecho a la defensa de la impetrante de tutela, habiendo escuchado sus declaraciones, argumentos y descargos; v) Conforme establece el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, el art. 2 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, el artículo único del DS 0496 de 1 de mayo de 2010, concordante con el art. 10 del DS 28699 1 de mayo de 2006, la reincorporación no es viable cuando fue el propio funcionario quien provocó la causal de su destitución; vi) La protección e inamovilidad laboral no es absoluta; y, conforme lo establece la amplia jurisprudencia nacional no se pueden ignorar principios esenciales del Estado establecidos en el art. 8.1 de la CPE como el ama qhilla, ama llulla y ama suwa, deducción que el trabajo, no solo es un derecho, sino un deber para garantizar el vivir bien; vii) La SC 0479/2006 -no especifica fecha- expresó que no es justo que se premie al trabajador abusivo y se sancione a la persona jurídica que cumple la ley, a tal efecto se tiene en forma contundente el precedente constitucional de la SCP 2619/2012 -no señala fecha-, que constituye un caso similar al presente; y, viii) De acuerdo a lo dispuesto por los arts. 129.II de la CPE y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo constitucional no procede cuando existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados, como la jurisdicción administrativa laboral.

Los representantes legales de la entidad bancaria demandada, citados ut supra, por intermedio de su abogado en audiencia, manifestaron que: a) La Comisión Sumariainte Mixta es constituida cada enero de todos los años habiendo ya tratado tres procesos anteriores; b) La constitución de dicha Comisión es sólo una formalidad, plasmada en un documento; c) La referida Comisión tiene amplias facultades para averiguar la verdad de los hechos, es en este sentido que la declaración informativa es un mecanismo de defensa, el hecho que hubiese sido forzada, es un tema totalmente equivocado por cuanto realizó su declaración en presencia de su abogado firmando el acta de conformidad; d) No es evidente que la prenombrada no tuvo acceso alproceso, que existe una providencia que dispuso la entrega de fotocopias del proceso sumario interno, aclarando que debido al secreto bancario existen operaciones ajenas a la ex Asesora de Créditos a las cuales no puede tener acceso; e) La impetrante de tutela cuenta con todos los recursos administrativos abiertos; f) Nunca se les comunicó del estado de gestación de la arriba nombrada, habiendo tomado recién conocimiento de ello; y, g) El estado de gestación no es un derecho irrestricto.

Miembro de la Comisión Sumariantes Mixta del BANCOSOL S.A., en audiencia señaló: El procedimiento fue seguido conforme al Reglamento; por su parte la accionante realizó su declaración ante la Comisión en presencia de su abogado firmando como constancia el acta.

Luis René Sánchez López, Gerente Regional Oriente del BANCOSOL S.A., haciendo uso de la palabra en audiencia sostuvo que: No son frecuentes este tipo de procesos, pero contra la accionante hubieron varias denuncias por aprovechamiento de personas de bajos recursos, fue por tal motivo se vio “...el tema de su continuidad laboral...”.

Giovana Isela Benítez Escobar, Jazmín Grace Terrazas Álvarez, Marcia Adriana Machicado Argani; Daniel Espinoza Gutiérrez, Presidente y miembros de la Comisión Sumariantes Mixta del BANCOSOL S.A., no se remitieron informe ni se presentaron en audiencia pese a su citación cursante de fs. 102 a 103 y 110 a 114.

I.2.3. Resolución

El Juez Público de Familia Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/17 de 27 de noviembre de 2017, cursante de fs. 461 a 462 vta., denegó la tutela solicitada; sin embargo, dispuso que el BANCOSOL S.A. otorgue en favor del hijo de la accionante las prestaciones familiares, subsidios y demás derechos inherentes hasta que cumpla un año de edad; bajo los siguientes fundamentos: 1) Las pruebas anexadas a la presente acción de defensa refieren que la suspensión de la actora de su fuente laboral, fue motivada por el incumplimiento de sus funciones, puntualizando que no está en discusión las acciones incorrectas en las que hubiera incurrido la prenombrada en ejercicio de sus actividades y funciones en calidad de Asesora de Créditos de la Agencia Casco Viejo del BANCOSOL S.A. de la ciudad de Santa Cruz (Regional Oriente), los que en su caso serán objeto de análisis en la acción penal pertinente; 2) El derecho a la estabilidad laboral contenido en la Constitución Política del Estado es intrínseco al trabajador, salvo que existan causas legales que justifique su despido; 3) Los actos incorrectos de la actora en el ejercicio de sus funciones habrían motivado la conformación de una Comisión Sumariantes Mixta, que mediante Resolución 004/2017 Inicio de Proceso Interno, comenzó él mismo para indagar las irregularidades que hubiera cometido la impetrante de tutela, recepcionando su declaración pertinente, quien a pesar de estar en desacuerdo con la Comisión conformada al efecto, permitió y consistió larealización de dicho acto en presencia de su abogado; **4)** La Resolución Final de Proceso Interno 006/2017, determinó el despido de la prenombrada sin pago de beneficios sociales conforme la norma contenida en el art. 116 del Reglamento Interno de Trabajo del BANCOSOL S.A.; y, **5)** Durante la sustanciación de la presente acción constitucional no se demostró de manera cierta, plena e incontrovertible que el accionar de los demandados hubiese violentado los derechos de la accionante.

## II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los argumentos expuestos, se establece lo siguiente:

**II.1.** Conforme el Testimonio A05/2017 de 31 de enero, suscrito ante Notario de Fe Pública 022 de La Paz, se estableció el acto de posesión de los miembros de la Comisión Sumariantes Mixta para la gestión 2017 del BANCOSOL S.A. a nivel nacional (fs. 190 a 191).

**II.2.** Conforme “**ACTA DE NOMBRAMIENTO DE PRESIDENTE DE COMISIÓN MIXTA DEL BANCO SOLIDARIO S.A. PROCESO INTERNO-SRA. GIOVANNA DEL ROSARIO CABALLERO RODRÍGUEZ**” (sic) de 7 de abril de 2017, en oficinas del BANCOSOL S.A., se reunieron los miembros habilitados de la mencionada Comisión, compuesta por Daniel Maldonado Tejada, Giovana Isela Benítez Escobar (Trabajadores representantes de la parte patronal); Daniel Espinoza Gutiérrez y Marcia Adriana Machicado Argani (Trabajadores representantes de la parte laboral), a efecto de dar inicio al proceso sumario interno de la prenombrada, Asesora de Créditos de la Agencia Casco Viejo de la ciudad de Santa Cruz (Regional Oriente) -ahora accionante-, de acuerdo a lo señalado en la Comunicación Interna RRHH 050/2017 de 14 de marzo emitida por la Sub Gerencia Nacional de Recursos Humanos (RR.HH. fs. 189)).

**II.3.** Mediante Resolución 004/2017 Inicio de Proceso Interno de 7 de abril, la Comisión Sumariantes Mixta del BANCOSOL S.A. conforme las facultades establecidas por el art. 24 del Reglamento Interno de Trabajo de dicha entidad, resolvió: Primero.- Iniciar proceso interno a la accionante por existir indicios de posible contravención a lo previsto en el Reglamento Interno de Trabajo, Código de Ética y Manual de Funciones del Asesor de Créditos, todos del BANCOSOL S.A.; Segundo.- Fijar declaración informativa y/o audiencia de descargos de Giovanna del Rosario Caballero Rodríguez ante la Comisión Sumariantes Mixta para el 17 de abril de 2017, en oficina del BANCOSOL S.A., a llevarse adelante vía videoconferencia; Tercero.- En aplicación de la Constitución Política del Estado y las garantías legales y constitucionales atingentes al debido proceso, se apertura término probatorio de diez días calendario computables a partir de la notificación con la “...Resolución de Inicio de Proceso Interno, para que (...) Zulma Rosario Rocha Trujillo pueda hacer uso de su amplio Derecho de Defensa...” (sic); Cuarto.- Considerando los indicios existentes de falta e incumplimientos, bajola facultad conferida por el art. 124 párrafo segundo del Reglamento Interno de Trabajo del BANCOSOL S.A. como medida preventiva se determinó la suspensión con goce de haberes de la accionante, en tanto dure el proceso interno, suspensión a cumplir desde la notificación con la Resolución 004/2017 Inicio de Proceso Interno; Quinto.- Se señaló domicilio procesal las oficinas de la Jefatura de RR.HH. (Regional Oriente) ubicadas en la calle Buenos Aires 36 entre calle 24 de septiembre y Libertad de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; y, Sexta.- El inicio de la acción administrativa, no inhibe la responsabilidad civil, penal o regulatoria a través de mecanismos legales que corresponda y se hallen en vigencia conforme la Ley de Servicios Financieros (fs. 3 a 8).

II.4. Cursa “ACTA DE DECLARACIÓN INFORMATIVA ANTE LA COMISIÓN MIXTA DEL BANCO SOLIDARIO S.A.” (sic), de la impetrante de tutela, firmada y refrendada por su abogado Jorge Morales Dávila (fs. 9 a 10 vta.).

II.5. Por Providencia de 18 de abril de 2017, la Comisión Sumariantes Mixta gestión 2017 del BANCOSOL S.A., en atención al memorial presentado por la impetrante de tutela, señaló que, la copia del expediente del proceso sumario interno instaurado en su contra, se encuentra a su disposición en la Jefatura de RR.HH. a efectos de que pueda revisarlo; sin embargo, es inviable proporcionar fotocopias legalizadas del mismo; puesto que, en el expediente existe documentación que registra información relacionada a operaciones crediticias de terceros, la cual se halla sujeta a reserva y confidencialidad bancaria conforme al art. 472 de la Ley 393 (fs. 13).

II.6. A través de Memorial presentado el 24 de abril de 2017, la accionante rechazó todos los elementos de cargo expuestos en su contra, ofreciendo a su vez en calidad de prueba todas las carpetas operativas consignadas en la auditoría realizada, arguyendo ser el más claro reflejo de su comportamiento laboral en apego a las normas de la entidad bancaria “…solicitando a la comisión mixta sumariantes de Banco Solidario S.A.; tenga presente [sus] argumentos, los compulse correctamente y declare infundados los extremos señalados en [su] contra…” (sic [fs. 16 a 24]).

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Ratio decidendi

Se revoca en parte la acción de amparo constitucional respecto al debido proceso pues no tiene atribución para la valoración sobre el fondo del asunto, más aun si se denuncia la deficiente valoración probatoria respecto con relación a la supuesta vulneración de los derechos en su vertiente del juez natural, competente, independiente e imparcial, a la valoración razonable de la prueba y exigencia de motivación, fundamentación y congruencia

Sintesis del caso

La accionante alega la lesión de los derechos al debido proceso en sus vertientes al juez natural competente, independiente e imparcial, a la defensa, a la valoración razonable de la prueba a la motivación, fundamentación, congruencia, a la doble instancia, a la inamovilidad laboral por embarazo, a la vida, a la salud, al trabajo, empleo, estabilidad laboral; y, acceso a la seguridad social a corto y largo plazo, por cuanto en el proceso sumario interno seguido en su contra se estableció una Comisión Sumariante Mixta creada en fecha posterior al hecho, elegida únicamente por la parte patronal, se le negó el acceso a obtener fotocopias legalizadas, no se le notificó con la clausura de término probatorio, se tomó su declaración informativa por la vía de videoconferencia, la cual no se encuentra dentro del procedimiento establecido por Reglamento Interno de Trabajo del BANCOSOL S.A., tampoco se procedió a una correcta producción y valoración de los medios probatorios; menos se cumplió con los requisitos observados para una correcta motivación y fundamentación de la Resolución Final de Proceso Interno 006/2017 de 27 de abril; puesto que, no describió ni individualizó los medios de valoración de la prueba, asentó su criterio y razonamiento sobre hechos investigativos que no fueron traídos al proceso, ni sobre pruebas objetivas y legalmente obtenidas, por lo que la referida Resolución, no tiene base fundamentada, es incongruente con las pruebas y carente de motivación legal; y, habiendo presentado su recurso de revocatoria contra la citada Resolución, fue rechazado; siendo desvinculada de su fuente laboral sin considerar su estado de gestación.

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Tribunal Constitucional Plurinacional0189/2018-S3Fuente oficial