Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0190/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0190/2013-L

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva, por cuanto de acuerdo a los antecedentes del caso, el Rector de la UAGRM demandado no ha participado en la supuesta vulneración de derechos de la accionante, sino los funcionarios del Departamento de RRHH de esa institución...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva, por cuanto de acuerdo a los antecedentes del caso, el Rector de la UAGRM demandado no ha participado en la supuesta vulneración de derechos de la accionante, sino los funcionarios del Departamento de RRHH de esa institución, quienes no han sido demandados en la acción de amparo constitucional.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. Cuando la accionante expone los antecedentes de su pretensión en la demanda, refiere que en la oficina de RRHHle dijeron que ya no trabajaba, que estaba despedida y que haga una carta de contratación indefinida; en toda su buena fe hizo dicha carta el mismo día -20 de enero de 2010- y le pidieron que vuelva en una semana, sin que se le haya dado una respuesta oportuna por varios meses. Asimismo, el Jefe de RRHH de la UAGRM, le indicó que no se preocupe que le cancelarían los meses que no había trabajado; por el propio relato de hechos que efectúa la accionante, es evidente que el Rector de la UAGRM -único demandado-, no ha participado en esta supuesta vulneración de los derechos de la accionante puesto que no tuvo ninguna participación en la supuesta recontratación a la que se hace referencia, sino que fueron los funcionarios del Departamento de RRHH de esa institución, quienes tuvieron contacto directo con Gabriela Medrano Aguilera, informándole lo referido; pero estos funcionarios, fuera de ser mencionados no han sido demandados y se entiende que al ser estas personas las responsables de la situación de la accionante, deben ser incluidos en la demanda, para establecer las responsabilidades que correspondan, en su caso. En conclusión, si bien se ha demandado a la máxima autoridad de la UAGRM, ha sido como representante máximo de esa institución, pero no se ha dirigido la acción contra los directos responsables de la presunta recontratación de la hoy accionante, incumpliendo el requisito de legitimación pasiva; y en consecuencia, determinando que la presente causa no pueda ser atendida por esta jurisdicción; por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2013-L Sucre, 8 de abril de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA Magistrada Relatora: Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco Acción de amparo constitucional

Expediente: 2011-23894-48-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 074 de 6 de junio de 2011, cursante de fs. 91 vta. a 93, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gabriela Medrano Aguilera contra Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rector de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de enero de 2011, cursante de fs. 17 a 19 vta., se tiene conocimiento de los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La accionante refiere que, fue contratada por la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM) como Auxiliar Administrativa I en Tesorería, a través de contratos a plazo fijo. El 13 de enero de 2010, le pidieron que tome una semana de descanso y cuando regresó fue conducida a la oficina de Recursos Humanos (RR.HH.), lugar en el que le indicaron que estaba despedida y que debía hacer “una carta de contratación indefinida” y que le cancelarían los meses que no había trabajado. Por ese motivo acudió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en el que se dictó la Resolución Administrativa (RA) 105/2010 de 13 de diciembre, en la que se ordenó su reincorporación, así como el pago de sus salarios y demás derechos, que no fue cumplida. Y por esa razón acude a la jurisdicción constitucional.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Señala como lesionados sus derechos al trabajo y al empleo; citando al efecto los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se declare “procedente” el “recurso” y se disponga: a) La restitución a su fuente de trabajo; b) La cancelación de los sueldos devengados, desde el día de su despido; y, c) Con costas, daños, perjuicios y honorarios profesionales.I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 6 de junio de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 83 a 91 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de sus abogados, ratificó el contenido del memorial de la acción de amparo constitucional. Con el derecho a la réplica señaló que la máxima autoridad de la Universidad y su representante es el Rector, como bien lo aclaran los abogados en el poder que presentan y que los faculta para actuar en audiencia; por otro lado, desde la promulgación del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010 establece una nueva estructura en la que el recurso de revocatoria ya no es pertinente y la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Carlos Gonzalo Poppe Corcu y Gabriel Salvador Atila Virhuez, en representación de Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rector de la UAGRM, por informe escrito de fs. 79 a 82 vta., señalaron que: 1) Se contrató a la ahora accionante solamente en dos oportunidades, con espacio de tiempo entre ambas contrataciones. Esta situación fue considerada por la Dirección Departamental del Trabajo, donde se determinó que por haber concluido la relación laboral por cumplimiento del plazo del contrato, no existía nada que conciliar; 2) A pesar de lo anterior, nuevamente se citó a la señalada Universidad a una audiencia de conciliación el 3 de diciembre de 2010, en la que de forma sesgada se ordena la reincorporación, sin considerar que ya se había emitido una opinión y que los contratos a plazo fijo no fueron considerados; por lo que habiéndose presentado un recurso de revocatoria que se encuentra pendiente de resolución, la acción debe ser declarada improcedente; y, 3) La RA 105/2010, que la accionante pretende hacer cumplir, no está dirigida a ninguna persona en particular sino a la UAGRM, y en esta acción de defensa se pretende que sea Reymi Luis Ferreira Justiniano, quien cumpla aquella decisión, cuando no está dirigida a esta autoridad. Con lo que finalizaron solicitando que se deniegue la tutela constitucional.

Con el derecho a la dúplica, señalaron que una carta de la Ministra del Trabajo Empleo y previsión Social de 27 de octubre de 2010, seis meses después de la promulgación del referido DS, señala que la autoridad competente para conocer el recurso jerárquico será el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; entonces no se ha agotado la vía administrativa.

I.2.3. Resolución

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 074 de 6 de junio de 2011, cursante de fs. 91 vta. a 93, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) Es obligación del Tribunal de garantías, analizar el requisito de legitimidad pasiva y en el caso de autos, quien ha lesionado el derecho reclamado es Dilma Justiniano Moreno, del departamento de RRHH de la UAGRM; y, ii) En el memorándum 565-A/2009 de 9 de diciembre, es el Jefe de RRHH hace conocer a la ahora accionante su contratación, entonces es este mismo departamento el que puede modificar, confirmar o revocar el acto dispuesto, es así que se debió dirigir la demanda contra estas personas.

Mostrando 27 de 54 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva, por cuanto de acuerdo a los antecedentes del caso, el Rector de la UAGRM demandado no ha participado en la supuesta vulneración de derechos de la accionante, sino los funcionarios del Departamento de RRHH de esa institución, quienes no han sido demandados en la acción de amparo constitucional.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0190/2013-LFuente oficial