Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0190/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0190/2013

Concede la tutela dentro de la acción de amparo constitucional por falta de respuesta a solicitudes de fotocopias legalizadas, lesionando su derecho a la petición.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la tutela dentro de la acción de amparo constitucional por falta de respuesta a solicitudes de fotocopias legalizadas, lesionando su derecho a la petición.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. Haciendo un análisis de los antecedentes y de acuerdo a las pruebas presentadas, se establece que el accionante impetró de manera verbal y posteriormente en dos ocasiones de manera escrita a la autoridad demandada se le extienda fotocopias simples y legalizadas de la liquidación de beneficios sociales; la primera vez el 24 de octubre de 2012 y la segunda el 6 de noviembre del mismo año. Siendo así, que no obtuvo ninguna respuesta positiva o negativa hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional. Consecuentemente, se evidencia que ha existido una actitud negligente por parte de la autoridad demandada frente a las solicitudes del ahora accionante, cuando no respondió en ningún sentido a sus requerimientos actuando contrariamente a lo dispuesto por el art. 24 de la CPE, que claramente señala que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta…” y para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario. Por todo ello, conforme al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde conceder la tutela impetrada por el accionante respecto del derecho de petición".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2013

Sucre, 27 de febrero de 2013

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 02188-2012-05-AAC

Departamento: Beni

En revisión la Resolución 12/2012 de 15 de noviembre, cursante de fs. 55 a 56 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Ángel Justiniano Cabrera contra Sixto Solano Uribe Gorena, Liquidador del Servicio Prefectural de Caminos en liquidación (SEPCAM) de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 9 de noviembre de 2012, cursante de fs. 35 a 37, el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 y 18 de octubre de 2012, se apersonó ante las oficinas del SEPCAM en liquidación de Beni, con el objeto de solicitar una copia de la liquidación de su finiquito de beneficios sociales que le cancelaron en el mes de diciembre de 2009.

Posteriormente el 24 de octubre y 6 de noviembre del mismo año, mediante oficio y memorial respectivamente, haciendo alusión al art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), volvió a reiterar la solicitud de dicha información al responsable del SEPCAM en liquidación de Beni, Sixto Solano Uribe Gorena, pero lamentablemente no obtuvo ninguna respuesta pronta y oportuna a su favor; mas al contrario, decidieron guardar un extraño e inexplicable silencio. Al no existir otra instancia y con el fin de hacer prevalecer su derecho de petición, interpuso la presente acción de defensa constitucional.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante considera que la autoridad administrativa, lesionó su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la CPE y XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga la entrega de la copia de liquidación de beneficios sociales que nunca le entregaron.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 15 de noviembre de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 52 a 54 vta., de obrados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante en audiencia a través de su abogado ratificó en su integridad el memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Sixto Solano Uribe Orena, Liquidador del SEPCAM del Beni en liquidación, en el informe escrito cursante a fs. 51 y vta., señaló que: a) Es evidente que se cumplió con la cancelación de los beneficios sociales al accionante en diciembre de 2009; b) De acuerdo al art. 36 de la Ley de Administración y Control Gubernamental (LACG), el 5 de octubre del 2012, en su condición de servidor público presentó documentación original de la gestión 2005-2009 a la Contraloría General del Estado, siendo así, que en el mismo se encontraban los documentos solicitados por el accionante; y c) Por el cargo que ocupa tiene "miles" de responsabilidades y viaja constantemente a inspeccionar el estado de las carreteras e inauguración de obras; por lo que su autoridad, en ningún momento negó dicha petición.

Mostrando 28 de 56 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Concede la tutela dentro de la acción de amparo constitucional por falta de respuesta a solicitudes de fotocopias legalizadas, lesionando su derecho a la petición.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0190/2013Fuente oficial