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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0190/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0190/2014

Deniega la acción de libertad, por inconcurrencia de los presupuestos de la persecución ilegal o indebida; no se acreditó ningún acto, detención o alguna medida de restricción que dé lugar a algún tipo de persecución ilegal o indebida.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad, por inconcurrencia de los presupuestos de la persecución ilegal o indebida; no se acreditó ningún acto, detención o alguna medida de restricción que dé lugar a algún tipo de persecución ilegal o indebida.

Extracto de la ratio decidendi

Fj. III.3. "Conforme a los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que con relación a la persecución indebida que alegan los accionantes, no se acreditó ningún acto, detención o alguna medida de restricción que dé lugar a algún tipo de persecución ilegal o indebida por parte de una autoridad que amenace o restrinja su derecho a la libertad y respecto a una presunta persecución ilegal o indebida por particulares en su caso la misma debe encontrarse suficientemente probada en su gravedad y en su inmediatez de forma que pueda prescindirse de las instancias ordinarias de lo contrario se estaría solicitando la tutela de una probabilidad aspecto que provoca que los hechos ahora denunciados no puedan ser tutelados a través de la presente acción de defensa. Asimismo, cabe aclarar que en caso de existir una serie de amenazas y agresiones hacia los accionantes por parte de las personas demandadas y en cuanto al estado de salud de María del Rosario Padilla Balcazar de Tineo por una supuesta lesión, estas deben ser denunciadas y resueltas a través de la vía ordinaria pertinente que tiene obligación de acreditar los hechos y tiene relación de inmediación con las pruebas y las partes para acreditar o no su veracidad".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2014

Sucre, 30 de enero de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 04611-2013-10-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 7/2013 de 1 de agosto, cursante de fs. 15 a 17, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por “Gregorio” Ives Padilla Balcazar, por sí y en representación de María del Rosario Padilla Balcazar de Tineo y Edgar Tineo Sikujara contra Ericka y Fernando Barboza Rivero, José Luis Vargas, Rolando Pedraza Lujan y Celso Barboza.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes, mediante memoriales presentados el 30 de julio de 2013, cursantes de fs. 4 a 7 vta., refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

María del Rosario Padilla Balcazar de Tineo y Edgar Tineo Sikujara iniciaron procesos penales contra Ericka y Fernando Barboza Rivero, “Oscar”, Franz Guzmán, Gabriel Cuellar, Pascual Rivero Flores y otros, por la presunta comisión del delito de asociación delictuosa, amenazas, allanamiento de domicilio y sus dependencias, robo agravado y daño calificado; y contra Rolando Pedraza Luján, por la comisión de los delitos de falsedad y uso de influencias en razón del cargo.

A partir de la formalización de las acciones mencionadas, refieren que sufren una persecución indebida y permanente por parte de los demandados, quienes lessiguen de institución en institución, en la vía y en recintos públicos; por ello, argumentan que el 23 de julio de 2013, en inmediaciones del Juzgado, Rolando Pedraza Luján en pleno recinto judicial le solicitó una conversación a “Gregorio” Ives Padilla Balcazar, obteniendo una negativa en razón a que debería apersonarse a la Fiscalía a objeto de averiguar sobre el inicio de la investigación, ante esa respuesta Rolando Pedraza Luján le acusó de haber cometido varios delitos de corrupción, por lo que, había sido echado de la fiscalía; posteriormente le citaron a la calle con la intención de agredirlo físicamente junto a cuatro personas que lo acompañaban, por ello inmediatamente se retiró, teniendo como testigos de dicho incidente a los funcionarios subalternos de juzgado de instrucción cautelar y el secretario del juzgado Agroambiental.

El mismo día, se dirigieron a la “ABT” y se encontraron en esas dependencias con Fernando Barboza Rivero, quien llamó a su hermana y a su concubino para agredirlos, mientras tanto José Luis Vargas incitaba al cuñado para que lo agreda; entonces, velando por su seguridad y antes de agravar la situación, se retiraron del lugar.

Seguidamente en horas de la tarde, María del Rosario Padilla Balcazar de Tineo y su esposo, Edgar Tineo Sikujara, llegaron a su propiedad llamada “Saudita” para inspeccionar el lugar con funcionarios de la “ABT”, momento en el cual fueron agredidos por Ericka Barboza Rivero, por esas actuaciones consideran que María del Rosario Padilla Balcazar de Tineo se encuentra gravemente enferma, pues el médico que la atendió constató una grave lesión en el ojo, disponiendo el impedimento de cinco a seis días.

Finalmente, señalan que Celso Barboza, al igual que los demás demandados, pretendía agredir, molestar y acobardar a María del Rosario Padilla Balcazar de Tineo y Edgar Tineo Sikujara, con el fin de dejar expedito el camino para apoderarse de tierras en forma ilegal.

**I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados**

Los accionantes denuncian persecución ilegal y estiman lesionados los derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso y a la integridad física, citando al efecto los arts. 115.II, 119.II, 125, 126 y 127 de la Constitución Política del Estado (CPE).

**I.1.3. Petitorio**

Solicita se conceda la tutela impetrada, en los siguientes términos:

a) Señalando día y hora de audiencia pública dentro de las veinticuatro horas;

b) Disponiendo la notificación personal o por cédula de los demandados;

c) Condenando lareparación de daños y perjuicios; y, d) Determinar abstenerse a las agresiones y a la persecución, amenazando y obstaculizando el libre derecho de locomoción.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 1 de agosto de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 12 a 14, se produjeron los siguientes actuados:

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad, por inconcurrencia de los presupuestos de la persecución ilegal o indebida; no se acreditó ningún acto, detención o alguna medida de restricción que dé lugar a algún tipo de persecución ilegal o indebida.

Descriptores

Confirmadora
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