Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento de la conminatoria de reincorporación de docente interina de la Universidad, aduciendo como argumento de la reticencia, que ya se lanzó la convocatoria a concurso de méritos para optar esa docencia.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2.”(…) efectivamente la Jefa Departamental de Trabajo de Beni, al asumir conocimiento de la denuncia de 17 de abril de 2014, presentada por la accionante alegando su despido injustificado, señaló audiencia de reincorporación para el 23 de ese mes y año, actuado al que no concurrió el titular de la UAB “José Ballivián”, pese a su única y legal citación; por lo cual, la Jefa Departamental de Trabajo, emitió conminatoria 025/2014, intimando al demandado Luis Carlos Zambrano Aguirre, Rector de la UAB “José Ballivián”, para que reincorpore a su fuente laboral a la accionante Russena Barba Zabala, como docente a tiempo horario, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, en el plazo de tres días hábiles, a partir de su notificación, sustentado su decisión en los arts. 48.I, 49 y 410 de la CPE; 4 y 10.I, II, III, IV y 11.II del DS 28699, determinación judicial que no fue cumplida por el demandado, quien debió proceder a la reincorporación dispuesta de manera inmediata; pues si consideraba que no existía un despido injustificado, aduciendo que la UAB “José Ballivián”, lanzó la convocatoria a concurso de méritos para optar a la docencia extraordinaria interina, a la que se presentó la accionante el 13 de marzo de 2014, para la asignatura de Práctica Turística, obteniendo la calificación de 54,5 puntos; por lo cual, no fue designada como docente, al no figurar en la nómina de los docentes designados, mediante la Resolución 004/14 de 27 de marzo de 2014, emitida por el Consejo Universitario de la UAB “José Ballivián”; tuvo la oportunidad de desvirtuar la denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, en la audiencia de 23 de abril de 2014; a la que no concurrió; no correspondiendo a la jurisdicción constitucional ingresar a analizar esa situación; sin embargo, al demandado le asiste la posibilidad de impugnar dicha determinación laboral en la vía ordinaria, pero de ninguna manera eludir su cumplimiento, como lo establece la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, al señalar que: “…En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea (…) la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada”. Entendimiento jurisprudencial, que es asumido en el caso de autos, ante la existencia de una conminatoria de autoridad competente, como lo es la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, cuyo cumplimiento es ineludible e inmediato y la posibilidad que tiene el demandado para optar por la instancia judicial ordinaria, en cuyo proceso contradictorio se definirá finalmente el fondo de la problemática planteada; circunstancias que determinan se conceda la tutela solicitada, lo que no constituye que este Tribunal Constitucional Plurinacional, actúe como órgano ejecutor de resoluciones judiciales y administrativas, sino contrariamente, como protector y garante de los derechos y garantías constitucionales, otorgando inmediata tutela ante la vulneración de derechos”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2015-S1
Sucre, 26 de febrero de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de amparo constitucional
Expediente: 07971-2014-16-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 021/2014 de 22 de julio, cursante de fs. 85 a 87 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Russena Barba Zabala contra Luis Carlos Zambrano Aguirre, Rector de la Universidad Autónoma del Beni (UAB) "José Ballivián".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 14 y de subsanación de 16, ambos de julio de 2014, cursantes de fs. 12 a 16 y 20, respectivamente, la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que por memorándum 63/2010 de 11 de marzo, fue designada como docente extraordinaria interina en la Carrera de Turismo de la UAB "José Ballivián", en función al calendario académico del periodo 1/10, sucediéndole distintas designaciones en las mismas funciones, hasta que el 14 de abril de 2014, tuvo conocimiento que no fue designada como docente para la gestión 1/14, vulnerando así su derecho a la estabilidad laboral. Ante esta situación, presentó denuncia por despido injustificado ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, quien fijó audiencia de conciliación a la que no se presentó el Rector de la referida Universidad. La Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la conminatoria 025/2014 de 30 de abril, por la que requirió al Rector, reincorpore a la ahora demandante a su fuente laboral, conforme establecen los arts. 10.III del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 2.VIII de la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010.
Señala, que fue sorprendida en su buena fe, al presentarse a la convocatoria 01/2014 a concurso de méritos para optar la "Docencia Extraordinaria Interina en la Carrera de Turismo" (sic) en la UAB "José Ballivián", y que de acuerdo a los evaluadores no calificó, razón por la que no fue designada como docente para el periodo 1/2014, provocándole gran perjuicio; no obstante de haber sido conminado el demandado para que proceda a su reincorporación, no lo hizo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosLa accionante alega la lesión de su derecho al trabajo y estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 48.I, II y III, 49.III y 410.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se dé cumplimiento a la conminatoria 025/2014 de 30 de abril, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, que dispone la reincorporación a su fuente laboral.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 22 de julio de 2014, conforme consta en el acta cursante de fs. 78 a 84, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante ratificó la demanda planteada, agregó que si bien se presentó a la convocatoria, esta fue manejada con intereses, puesto que todos los que se presentaron son invitados y a la única que no designaron fue a ella, sin tener presente que estuvo cuatro años dictando la asignatura; circunstancia por la cual, no acepta la forma que el demandado la discrimina menoscabando su capacidad, pidiendo por lo señalado, se conceda la tutela solicitada.
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