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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0190/2016-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0190/2016-S1

Se deniega la acción de libertad, toda vez que la parte accionante no presento mayores pruebas para sustentar su demanda, no siendo suficiente argumentar sobre la lesión al derecho a la libertad sino que se debe acompañar la prueba pertinente que permita una valoración correcta de los hechos reclama...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, toda vez que la parte accionante no presento mayores pruebas para sustentar su demanda, no siendo suficiente argumentar sobre la lesión al derecho a la libertad sino que se debe acompañar la prueba pertinente que permita una valoración correcta de los hechos reclamados por el accionante.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3 “La parte accionante no presentó mayores pruebas para sustentar su demanda, encontrándose en audiencia su abogado defensor quién ratificó los términos expuestos en el memorial de demanda, sin embargo de lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional tenemos que no es suficiente argumentar en audiencia la supuesta lesión al derecho a la libertad sino que se debe acompañar la prueba pertinente que permita una valoración correcta de los hechos acaecidos y de lo reclamado por la parte accionante, en otras palabras se debe generar en el Tribunal de garantías la convicción necesaria para poder conceder la tutela, por lo que al no existir prueba alguna en el expediente en análisis no es posible que se pueda disponer simple y llanamente la libertad de la accionante. Adicionalmente se tiene que las autoridades policiales fueron notificadas mediante cédula, conforme se puede evidenciar de fs. 5 a 6 a horas 16:30 y 16:31 del 12 de octubre de 2015, respectivamente, cuando la audiencia estaba programada para horas 18:00 del mismo día, de donde se puede colegir que no se dio el tiempo necesario para que las autoridades puedan remitir su informe y menos presentarse en audiencia, considerando que fueron notificados en dependencias de la FELCC de Pampa de la Isla, locación que se encuentra alejada del centro de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por lo que corresponde de igual manera resguardar el debido proceso y el derecho a la defensa de los demandados”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2016-S1

Sucre, 17 de febrero de 2016

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de libertad

Expediente: 12811-2015-26-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 09/2015 de 12 de octubre, cursante de fs. 12 a 13 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Pura Shirley Orihuela Hurtado contra Richard Cordero Urzagaste, Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), de la zona de Pampa de la Isla, y Rolando Condori, Policía Investigador, ambos de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de octubre de 2015, cursante de fs. 2 a 3 vta., la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sin que exista investigación iniciada en su contra, ni mucho menos orden de fiscal o juez competente en original o fotocopia, los efectivos policiales demandados procedieron a su “detención” sin que se le haya dado la oportunidad de llamar por teléfono a su familia, manteniéndola en celdas policiales por más de dos días sin haber sido remitida ante un juez cautelar por lo que su arresto resulta ser injusto, ilegal y arbitrario.

Indicó que necesita recuperar su libertad ya que tiene un contrato de trabajo que cumplir en un centro geriátrico, donde se desempeña como enfermera y tiene la urgencia de retomar su actividad profesional en el mencionado centro.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado.Considera lesionado su derecho a la libertad citando al efecto los arts. 22, 23 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga su inmediata libertad mediante la emisión del mandamiento respectivo, por considerar que se encuentra indebidamente privada de libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 12 de octubre de 2015, según consta en acta cursante a fs. 11 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado de la accionante, ratificó los términos de la acción de libertad, reiterando que su defendida pasada las veinticuatro horas de su “detención” no fue conducida ante un juez cautelar para que se determine su situación.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Las autoridades demandadas no presentaron informe escrito alguno y tampoco se hicieron presentes en la audiencia de consideración de la presente acción de libertad pese a su legal citación.

I.2.3. Resolución

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, toda vez que la parte accionante no presento mayores pruebas para sustentar su demanda, no siendo suficiente argumentar sobre la lesión al derecho a la libertad sino que se debe acompañar la prueba pertinente que permita una valoración correcta de los hechos reclamados por el accionante.

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