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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0191/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0191/2012

En esta acción de libertad, el accionante denuncia su aprehensión ilegal por parte del Fiscal como emergencia de una citación en la que se consignó erróneamente el nombre de la autoridad encargada de la investigación, motivo por el cual no asistió a dicha audiencia, ante lo cual la autoridad demanda...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, el accionante denuncia su aprehensión ilegal por parte del Fiscal como emergencia de una citación en la que se consignó erróneamente el nombre de la autoridad encargada de la investigación, motivo por el cual no asistió a dicha audiencia, ante lo cual la autoridad demandada ordenó su aprehensión por lo que peticionó se ordene su inmediata libertad. El Tribunal Constitucional Plurinacional sin ingresar al fondo de la problemática planteada denegó la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, dado que los supuestos actos ilegales cometidos por el Fiscal accionado, al encontrarse vinculados al derecho a la libertad física, debieron ser denunciados ante el juez cautelar contralor de la investigación.

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad sin ingresar al fondo de la problemática por subsidiariedad excepcional, dado que los supuestos actos ilegales cometidos por el Fiscal accionado, al encontrarse vinculados al derecho a la libertad física, debieron ser denunciados ante el juez cautelar contralor de la investigación.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "...De acuerdo con los antecedentes del presente recurso se tiene que una vez interpuesto éste, el abogado del accionante, manifiesta la intensión de retirar la presente acción, solicitud que dio lugar a que se decretara no ha lugar y que, en efecto, no es viable, toda vez que la acción de libertad establecida en el art. 125 de la CPE en cuanto a su naturaleza y esencia respecto a los derechos que tutela, impide aquello, esa lógica, y en observancia de la amplia jurisprudencia constitucional referida al tema, una vez señalada la audiencia de consideración de la acción de libertad y puesta a conocimiento del o los demandados, ésta no puede suspenderse hasta emitirse la correspondiente resolución. Por otra parte, teniendo en cuenta los antecedentes del caso, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, toda vez que la presunta aprehensión indebida de la que fue objeto el accionante, al haber sido puesto a conocimiento del Juez cautelar el mismo día de su aprehensión, ésta autoridad quien determinará su situación jurídica, dentro de las atribuciones que el Código de Procedimiento Penal le faculta, es decir, que el medio idóneo, eficaz y efectivo para el restablecimiento de los derechos que creyere se hubiesen lesionado, constituye dicha autoridad ordinaria. Cabe señalar que entre los antecedentes no fue aparejada documentación alguna sobre los supuestos alegados en la acción, teniéndose, por el contrario, que el accionante fue puesto a disposición del Juez cautelar, tanto en el memorial de retiro de la acción cuanto lo dicho en la audiencia llevada a cabo por el Juez de garantías. "

Extracto de jurisprudencia indicativa

FJ. III.2."Es preciso aclarar que partiendo del art. 126.II de la CPE, la audiencia de acción de libertad, no podrá suspenderse por ningún motivo, en ese entendido, una vez fijada la audiencia, no es posible aceptar el desistimiento ni el retiro de la demanda, puesto que debe tenerse en cuenta la naturaleza de la presente acción y los derechos protegidos por ella. En ese mismo sentido, la jurisprudencia constitucional se pronunció a través de la SC 0031/2005-R de 10 de enero, reiterado en la SC 0008/2010-R de 6 de abril en la que se estableció:

“...respecto al memorial de desistimiento y retiro del recurso presentado por los actores antes de la celebración de la audiencia con relación al Juez Tercero en lo Penal Liquidador y admitido por el Tribunal de hábeas corpus, es preciso recordar que por previsión expresa del art. 18.III de la CPE, en ningún caso podrá suspenderse la audiencia de hábeas corpus; en cuyo mérito, una vez admitido el recurso y señalada la audiencia, ésta no puede ser suspendida, en atención a la naturaleza de los derechos que se encuentran bajo protección de este recurso y por lo mismo, no es posible dar curso al desistimiento o retiro del recurso de hábeas corpus, una vez admitido el recurso, conforme ha establecido la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional, en las SSCC 0188/2004-R, 1597/2004-R, -entre otras-; en las que se determinó, que el juez o tribunal que conozca el recurso, aún en el caso de presentarse desistimiento o retiro de la demanda, antes o después de citarse a la parte recurrida, debe conocer el recurso, analizarlo y resolverlo en una de las formas establecidas en la Constitución y la Ley del Tribunal Constitucional”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2012

Sucre, 18 de mayo de 2012

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 00427-2012-01-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 04/2012 de 16 de marzo, cursante de fs. 9 a 10, pronunciada dentro de la acción de libertad, presentada por José Antonio Saravia Vera contra Líder Justiniano Fiscal adscrito a la División Económico Financiera de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, por escrito presentado el 15 de marzo de 2012, cursante de fs. 2 a 3, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la supuesta comisión del delito de estafa, el 6 de marzo de 2012, presentó un memorial justificando su inasistencia a la audiencia de declaración informativa señalada por el Fiscal demandado; toda vez que se le notificó con una orden de citación en la que el nombre del Fiscal inserto en el encabezamiento, correspondía a otro Fiscal.

Dicho error, provocó confusión respecto a qué Fiscal se encontraba a cargo del caso en el que debía prestar su declaración informativa, lo que impidió su asistencia en el horario señalado en la citación.

A fin de subsanar la equivocación en la citación y demostrando su predisposición de asistir a declarar, mediante memorial solicitó se fije nueva audiencia de declaración para el 14 de marzo de la presente gestión; sin embargo, el Fiscal demandado señaló la nueva audiencia para esa misma fecha y hora en que fue presentada solicitud formal.declaración informativa; empero, el demandado lejos de señalar nueva audiencia, mediante un decreto carente de fundamentación y motivación jurídica, ordenó su aprehensión, que fue ejecutada a las 9:00 horas del 15 de marzo de 2012, y fue conducido a celdas de la FELCC.

I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados

Se señaló como vulnerado su derecho a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 14, 21.7, 109, 113, 115, 116, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

El accionante solicitó que de manera inmediata se ordene su libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 16 de marzo de 2012, según consta en el acta cursante a fs. 8, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la demanda

El abogado del accionante, ratificó íntegramente los términos de la acción tutelar presentada, manifestando también que presentó un memorial de retiro de la presente acción de libertad debido a que su defendido fue puesto a disposición del Juez cautelar quien definirá su situación jurídica.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad sin ingresar al fondo de la problemática por subsidiariedad excepcional, dado que los supuestos actos ilegales cometidos por el Fiscal accionado, al encontrarse vinculados al derecho a la libertad física, debieron ser denunciados ante el juez cautelar contralor de la investigación.

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, el accionante denuncia su aprehensión ilegal por parte del Fiscal como emergencia de una citación en la que se consignó erróneamente el nombre de la autoridad encargada de la investigación, motivo por el cual no asistió a dicha audiencia, ante lo cual la autoridad demandada ordenó su aprehensión por lo que peticionó se ordene su inmediata libertad. El Tribunal Constitucional Plurinacional sin ingresar al fondo de la problemática planteada denegó la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, dado que los supuestos actos ilegales cometidos por el Fiscal accionado, al encontrarse vinculados al derecho a la libertad física, debieron ser denunciados ante el juez cautelar contralor de la investigación.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0191/2012Fuente oficial