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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0191/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0191/2015-S3

Concede la acción de libertad (traslativa o de pronto despacho) por demora injustificada, siendo que la autoridad demandada omitió procurar el oportuno diligenciamiento de las notificaciones y oficio de conducción de su persona (traslado del penal) a la audiencia de consideración de cesación de su d...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad (traslativa o de pronto despacho) por demora injustificada, siendo que la autoridad demandada omitió procurar el oportuno diligenciamiento de las notificaciones y oficio de conducción de su persona (traslado del penal) a la audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "Tales antecedentes hacen evidente que, la Jueza demandada incurrió en dilaciones indebidas que vulneraron los derechos del accionante, pues equivocadamente asumió que el art. 112 del CPP, indica que las notificaciones a las partes dentro de un proceso penal deban ser gestionadas y cubiertas por la parte imputada, cuando dicho articulado únicamente hace referencia a una obligación de la parte imputada de acompañar las copias necesarias a tiempo de presentar los respectivos memoriales y no así que deban gestionar las notificaciones. No obstante, aún si el caso fuera que tales copias no se presentarían en la cantidad necesaria, ese extremo no puede considerarse óbice para dilatar una pretensión legítima del ahora accionante y que compromete su derecho a la libertad, pues debe tomarse en cuenta que el órgano jurisdiccional tiene a su cargo funcionarios destinados a cubrir esas tareas, además de los insumos técnicos para proveer fotocopias en casos como el presente, aconteciendo lo mismo con relación al diligenciamiento de las respectivas órdenes de conducción de internos de los centros penitenciarios que sean convocados por la autoridad jurisdiccional".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2015-S3

Sucre, 20 de febrero de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 07862-2014-16-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 048/2014 de 17 de julio, cursante de fs. 24 a 25 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Iván Perales Fonseca en representación sin mandato de Néstor Jorge Ramos Zambrana contra Ana Georgina Dorado Mojica, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 15 de julio de 2014, cursante de fs. 1 a 3, el accionante por medio de su representante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue, presentó solicitud de cesación a la detención preventiva el 24 de abril de 2014, la que no fue resuelta a la fecha de presentación de esta acción de defensa.

Dadas las vacaciones judiciales, el proceso radicó en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, donde se señaló audiencia de cesación de la detención preventiva, para el 27 de junio de 2014; sin embargo, las notificaciones a las partes, y la elaboración del respectivo oficio de conducción, no fueron cumplidas por la autoridad demandada, por lo que, dicha audiencia se suspendió sin que la Jueza señalare nueva fecha de celebración de la misma, refiriendo que esa solicitud debía hacerse a través de un nuevo memorial.

Así, el 9 de julio de 2014, cumplieron con dicha exigencia, señalándose audiencia para el 14 de ese mes y año -fuera de los tres días establecidos por la jurisprudencia constitucional- la que nuevamente fue suspendida por iguales razones; por lo que, pidió nuevo señalamiento de audiencia y remisión de antecedentes ante el Consejo de la Magistratura por incumplimiento de deberes de los funcionarios subalternos; al respecto, la Jueza demandada volvió a requerir que presentare solicitud de señalamiento de audiencia; asimismo, sobre la remisión de antecedentes, señaló que el imputado -ahora accionante-, debió gestionar las notificaciones, y diligenciar el oficio de conducción, debido a la falta de personal y porque la Central de Notificaciones a través de una Circular, exigía que las notificaciones sean remitidas a dicha instancia con tres días de anticipación y que conformeart. 112 del CPP, "...el imputado realice las fotocopias..." (sic) -se entiende correr con los gastos-.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante refirió que se lesionaron sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la "celeridad de justicia" y legalidad, citando al efecto los arts. 23, 115, 116, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela; y, en consecuencia a) Se disponga el inmediato señalamiento e instalación de audiencia de cesación a la detención preventiva; b) Se declare "...LA ILEGALIDAD DE LA EXIGENCIA DE SACAR FOTOCOPIAS Y LLEVAR EL OFICIO DE CONDUCCIÓN POR EL IMPUTADO..." (sic); y, c) Sea con costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad (traslativa o de pronto despacho) por demora injustificada, siendo que la autoridad demandada omitió procurar el oportuno diligenciamiento de las notificaciones y oficio de conducción de su persona (traslado del penal) a la audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva.

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