Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de libertad, el accionante denunció persecución ilegal y procesamiento indebido contra su representado, puesto que fue involucrado en una investigación donde a pesar de haber solicitado a los Fiscales demandados señalen fecha y hora para realizar su declaración informativa y su sometimiento a un procedimiento abreviado, dichas solicitudes fueron rechazadas por una interpretación errada del art. 223 del CPP, en el primer caso, y por haber indicado el accionante no tener ninguna responsabilidad penal en el segundo por lo que peticionó se declare “procedente” la acción, ordenándose a las autoridades demandadas señalen día y hora para que preste la correspondiente declaración informativa policial. El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión confirmó la resolución que denegó la tutela sin ingresar al fondo de la problemática planteada con el argumento de que en primer término el accionante frente a la falta de respuesta de los Fiscales demandados pudo acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal de acuerdo a lo previsto por el art. 223 del CPP, pero no lo hizo y en segundo lugar por el hecho de que el accionante presentó su solicitud, ocho meses después, ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, quien decretó que los Fiscales demandados emitan un informe, no obstante de lo cual el acionante interpuso la presente acción, a pesar de tener pleno conocimiento de que sobre el informe elevado por los Fiscales el referido Juez aún no se había pronunciado. Asimismo, el Tribunal advirtió que se interpuso con anterioridad igual acción constitucional buscando el mismo objetivo por lo cual ante el uso indiscriminado de las acciones de defensa procedió a llamar la atención al accionante.
Sintesis de la ratio decidendi
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