Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, por cuanto la eliminación del accionante de las listas de postulantes para ascender al grado de Contralmirante, debió ser impugnada a través del recurso de apelación ante el Tribunal Superior del Personal de las FFAA.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4. En el presente caso, el accionante al considerar la presunta lesión a sus derechos, planteó recurso de reconsideración ante el Comandante en Jefe de las FFAA del Estado Plurinacional de Bolivia; no obstante, la instancia militar no concluye ahí, puesto que había una instancia a la cual omitió acudir, como es el recurso de apelación ante el Tribunal Superior del Personal de las FFAA, tal como se establece en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; siendo éste, el organismo máximo para hacer cumplir las leyes. Si bien presentó uno y otro memorial; empero, no lo hizo a las instancias correspondientes, de esa manera equivocó la vías para hacer prevalecer sus derechos, como tampoco utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento militar, como es la apelación. En ese contexto, se tiene que si el accionante consideraba que persistía la vulneración de su derecho, antes de acudir a la vía constitucional debió agotar todos los medios con los que cuenta la jurisdicción militar; puesto que la acción de amparo constitucional no puede ser utilizada como una forma alternativa o sustitutiva a los recursos que la ley prevé, sino exclusivamente cuando son agotadas las demás instancias o vías ordinarias existentes, o cuando las mismas no aseguraren la protección pronta de los derechos frente a un daño irreparable; en consecuencia, no es posible analizar el fondo de lo denunciado por el accionante.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2013-L Sucre, 8 de abril de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez Acción de amparo constitucional
Expediente: 2011-23852-48-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 10/11 de 17 de junio de 2011, cursante de fs. 139 a 141 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Pavel Michel Selaez contra Armando Pacheco Gutiérrez, Comandante en Jefe; Ramiro Orellana Torrico, Jefe de Estado Mayor General; Walter Clemente Alvarez Agramont, Inspector General; Antonio Cueto Calderón, Comandante General del Ejército todos de las Fuerzas Armadas (FFAA) del Estado Plurinacional de Bolivia; Gustavo Adolfo Sandoval Espinoza, Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea; Tito Gandarillas Salazar, Comandante de la Fuerza Aérea, Hugo Gonzalo Contreras Llanos, Comandante de la Armada Boliviana y Raúl Viscarra Escobar, Jefe del Estado Mayor de la Armada Boliviana.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 1 y 15 de junio de 2011, cursantes de fs. 77 a 86, 91 a 92 el accionante expresa los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción.
La gestión 2010, fue convocado para ascender al grado de Contralmirante de la Armada Boliviana, habiendo sido “calificado por el Alto Mando de mi Fuerza, ocupando el Cuarto Lugar de 23 participantes” (sic); posteriormente, el Comando de la Armada Boliviana, remitió la lista de postulantes a conocimiento del Comandante en Jefe de las FFAA, quien en franca violación de principios constitucionales, sin que medie razón o fundamento jurídico que respalde su acción, eliminó su nombre de la mencionada lista, sin considerar los servicios distinguidos que prestó a las FFAA; a cuya consecuencia mediante memoriales hizo conocer su reclamo ante el Comando en Jefe de las FFAA, mismos que no fueron respondidos.
La eliminación de su nombre de la lista de postulantes, al grado de Contralmirante, fue debido a que presuntamente incumplió con el requisito del servicio en frontera, lo cual es una falsedad, ya que todas sus condiciones personales y profesionales fueron evaluadas por el Comando y el Tribunal Superior de la FFAA, conforme el Reglamento de Evaluación Curricular para Oficiales de la referida institución.La formación militar de sus miembros radica en su jerarquía y disciplina, en ese entendido los militares no pueden ni deben pedir destino, pues esos se otorgan en base a sus necesidades del servicio y las vacancias, que pudieran existir en cada unidad, es así que cumplió dieciséis años de servicio con destino en fronteras, catorce en grado de oficial subalterno y dos como oficial superior; y con objeto de completar el año de frontera -que supuestamente le faltaba-, el 2008, solicitó que se le asigne un destino al interior del país, haciendo constar que era para cumplir con el requisito de frontera; sin embargo, la autoridad militar desestimó su petición y en situación de necesidad del servicio se consignó su destino al Comando General.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, alega la vulneración de sus derechos “al ascenso de grado de contralmirante”, a la honra, al honor “a la propia imagen”, a la dignidad, a “seguridad jurídica” y al debido proceso; citando al efecto los arts. 21.2, 22, 245, 250 y 160.8 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Que el Comandante en Jefe de las FFAA y Presidente del Tribunal Superior de Personal enmiende sus acciones, respetando el cuarto lugar del orden de mérito alcanzado en la lista de postulantes al grado de contralmirante; y, b) “Se remita mi nombre al Órgano Ejecutivo, para el trámite de Reparación por ante la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 17 de junio de 2011, conforme consta en el acta cursante de fs. 134 a 138, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, por intermedio de su abogado, en audiencia pública ratificó el contenido de su demanda.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Richard Henrry Tola Rafael, Paula Tracy Guzmán Nava, y Lucía Mónica Paredes Torrez, todos apoderados de los demandados excepto de Tito Gandarillas Salazar y Raúl Viscarra Escobar, mediante poder amplio y suficiente de 19 de agosto de 2010, cursante de fs. 97 a 98, en audiencia manifestaron que presentaron informe escrito por sus representados; sin embargo no se adjuntó al expediente.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Hugo Gonzalo Contreras Llanos y Raúl Viscarra Escobar, legalmente notificado, conforme consta a fs. 95 vta., no presentaron informe tampoco se hicieron presentes en audiencia.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Refiere que los ascensos de los grados de las “jerarquías” militares deben regirse por el principio de idoneidad y el cumplimiento de ciertas normas y reglamentos internos, es así como las órdenes de ascenso son emitidas por un Tribunal Colegiado y una autoridad jerárquica, no es voluntad del miembro militar objeto de ascenso.accionante querer ir a un destino u otro; en ese sentido, si éste tiene una certificación de homologación de frontera a dos años, es válida y si para los demandados dicho registro es atentatorio, tienen las instancias legales para dejar sin efecto el mismo, mientras tanto, tiene el valor probatorio; por consiguiente requiere se conceda la tutela solicitada.
I.2.4. Resolución
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 10/11 de 17 de junio de 2011, cursante de fs. 139 a 141 vta., por la que concedió en parte la tutela, disponiendo: que los demandados “den respuesta escrita, objetiva y de manera material sobre los memoriales, antes referidos” (sic), bajo los siguientes fundamentos: 1) Las resoluciones “ameritadas” tanto del Tribunal Superior de Personal como del Comando en Jefe de las FFAA, siguieron su trámite ante el Órgano Ejecutivo, quienes emitieron la Resolución pertinente y la remitieron conforme determina la Constitución Política del Estado, ante el Presidente del Estado Plurinacional, el mismo que en uso de sus atribuciones envió al Senado, a objeto de que dicha instancia disponga los respectivos ascensos a los altos cargos de las FFAA.; en consecuencia, no solamente los demandados fueron los que excluyeron al accionante de las listas de ascensos; 2) El accionante mediante memoriales de 30 de julio de 2010, 31 de enero de 2011 y 22 de febrero del mismo año, “estableció y observó los elementos” (sic) ante las autoridades militares demandadas y no así ante las autoridades políticas y de la Asamblea Legislativa, que en definitiva tomaron la decisión; 3) No se desvirtúa el derecho a la petición consagrado en el art. 24 de la CPE, que señala: toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita y a la obtención de una respuesta formal y oportuna; y, 4) En el presente caso las autoridades demandadas no brindaron una respuesta objetiva ni material, ese extremo representa una transgresión al derecho a la petición.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
De la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. El accionante mediante memorial presentado el 4 de agosto de 2010, dirigido a Hugo Contreras Llanos, Comandante General de la FFAA, solicitó se tengan presente los argumentos expuestos, respecto al cumplimiento de requisitos para ascenso de grado (fs. 1 a 3 vta.). El 31 de enero de 2011, de forma escrita ante Hugo Contreras Llanos, Comandante General de la Armada Boliviana solicitó se tenga presente el documento adjunto para el tratamiento de su ascenso en el Tribunal Superior de Personal de la Armada Boliviana; la misma fecha, solicitó fotocopia legalizada del documento que acredite su promedio de ascenso (fs. 8, 12 y vta.). Por memorial de 8 de febrero del citado año, dirigido ante la Cámara de Senadores del Estado Plurinacional de Bolivia, denunció arbitrariedad de orden de ascensos y discriminación por eliminación de las listas dentro de la Armada Boliviana (fs. 9 a 11). Finalmente, mediante memorial de 23 de febrero del citado año, dirigido alComandante en Jefe de las FFAA del Estado Plurinacional de Bolivia solicitó se reconsidere su ascenso al grado de Contralmirante (fs. 4 a 7).
II.2. Héctor Ramírez Santisteban, Secretario General de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional, pone a conocimiento de la Cámara de Senadores, la lista de postulantes para ascender a la categoría de Generales de Brigada, Contralmirantes, Generales de División y Vicealmirantes (fs. 65 a 66).
II.3. Mediante Resolución 009/2011-2012, René Oscar Martínez Callahuanca, Presidente de la Cámara de Senadores, ratificó los ascensos propuestos por el Órgano Ejecutivo a los grados de Generales de Brigada, Contralmirantes, Generales de División y Vicealmirantes (fs. 67 a 69).
II.4. Cursan 2 cuadros de notas del Personal propuesto para Ascenso a Contralmirante 2010; el primero firmado por Gonzalo Orozco García, Presidente, Zoilo Roca Kikunaga, y Reynaldos Pinnola León, Vocales; y el segundo cuadro firmado por Hugo Gonzalo Contreras Llanos, Presidente, Zoilo Roca Kikunaga, Gonzalo Orozco García y Raúl Viscarra Escobar, Vocales, todos miembros del Tribunal Superior de Personal (fs. 70 y 71).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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