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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0192/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0192/2015-S1

Concede la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo en favor de la accionante que se encontraba en estado de gestación a momento de su despido laboral.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo en favor de la accionante que se encontraba en estado de gestación a momento de su despido laboral.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. "La accionante fue destituida de sus fuente laboral en “Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros EMA Empresa Multinacional”, a través de un memorándum el 6 de enero de 2014; por lo cual acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, que conminó a la referida Empresa a su inmediata reincorporación al cargo que ocupaba y se proceda a la reposición de sueldos devengados desde el momento del despido y cancelación de los subsidios de manera retroactiva por ser un derecho adquirido de su hija menor de edad, manteniendo su antigüedad y demás derechos laborales que le correspondían. Ante dicha Conminatoria la Empresa demandada interpuso primero un recurso de revocatoria y al ser rechazada presentó recurso jerárquico; sin embargo, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1, se advierte que el derecho a la estabilidad laboral está debidamente protegido por la Constitución Política del Estado, así como por los DDSS 28699, 0495 y la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre y la jurisprudencia constitucional dictada en función a dicha normativa, siendo posible la activación de la acción de amparo constitucional para su efectividad, haciendo abstracción del principio de subsidiariedad, siempre y cuando se den determinados requisitos mínimos, los cuales hacen que ese resguardo sea justo y equitativo. Establecido el mecanismo para la tutela efectiva, se advierte que la misma fue cumplido por la accionante, pues emitida la referida conminatoria JDTSC/CONM 09/2014 e incumplida la misma por parte del empleadora a pesar de la legal notificación, Ruth Kerlyn Salvatierra Arredondo interpuso la presente acción de defensa, no siendo óbice para ésta, el recurso de revocatoria ni jerárquico interpuesto por la Empresa ahora demandada, puesto que, cuando se trata de mujeres en estado de gestación o madres trabajadoras de niños menores de un año de edad, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad, en el entendido de que no pueden anteponerse aspectos formales, frente a derechos que merecen tutela constitucional inmediata; por lo que siendo la estabilidad laboral un derecho fundamental cuya vulneración afecta a otros derechos de similar naturaleza, en el presente caso es posible conceder una tutela provisional, porque se entiende que la acción de amparo constitucional, tiene el fin de hacer cumplir la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, no pudiendo analizarse otros derechos más que el de estabilidad laboral; por todo ello, constatado el hecho de que la Empresa ahora demandada a través de sus representantes legales, no dieron cumplimiento a la citada conminatoria, corresponde conceder la tutela en resguardo del referido derecho."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2015-S1

Sucre, 26 de febrero de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 07986-2014-16-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 18 de julio de 2014, cursante de fs. 139 vta. a 141 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ruth Kerlyn Salvatierra Arredondo contra Luciano Escobar Coronado, Gerente Nacional Corporativo de Administración y Finanzas de “Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. EMA Empresa Multinacional Andina”.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1 Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de junio de 2014, cursante de fs. 43 a 44 vta., la accionante planteó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En julio de 2011, ingresó a trabajar como empleada de planta de forma dependiente y con contrato laboral indefinido a la Aseguradora demandada, donde desempeñó funciones como Ejecutiva Comercial hasta el 6 de enero de 2014, trabajando durante todo ese tiempo de manera esforzada, comprometida y eficiente, no habiendo recibido nunca una sola llamada de atención. Empero, en la fecha precedentemente indicada, se le entregó un memorándum de despido, sin aviso previo o notificación alguna, argumentando como motivo una supuesta falta o contravención al art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), actuando la Empresa como juez y parte, ya que no hubo ningún sumario.interno previo o resolución judicial que argumente y sancione lo aseverado; siendo madre soltera de tres hijas, la última nacida el 8 de agosto de 2013, por lo que el motivo para despedirla, era no pagarle sus beneficios sociales, bonos, subsidios y horarios de lactancia postnatales, primas y otras prestaciones sociales y laborales, llegando a la conclusión de que estando con una hija recién nacida, ya no sería productiva para la Empresa ahora demandada, sino más bien una carga.

Producto de la denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, se emitió la Resolución conminatoria JDTSC/CONM 09/2014 de 13 de febrero, que fue notificada a la Compañía aseguradora el 21 de febrero de 2014, el cual ordenó su reincorporación laboral, con goce de haberes, subsidios y todos los beneficios devengados retroactivos a la fecha de despido, la cual fue apelada por la misma a través de un recurso de revocatoria, declarándolo no ha lugar y consecuentemente se ratificó la Resolución de reincorporación, pero habiendo pasado más de cinco meses no se le reconoce ni se le pagan dichos beneficios sociales tampoco, se procedió con la citada reincorporación laboral.

I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados

La accionante denunció la lesión de sus derechos a la vida, al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la salud, a la maternidad y a la seguridad social citando al efecto el art. 48.I, II y VI de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se proceda a su reincorporación laboral, con goce de haberes, restituyéndose sus prestaciones y beneficios sociales adquiridos de manera retroactiva a la fecha del despido.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública se llevó a cabo el 18 de julio de 2014, según consta en el acta que cursa de fs. 132 a 139 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, ratificó los argumentos planteados en la acción de amparo constitucional y adicionalmente señaló: Que sorprende el hecho de que en el memorándum de despido, se indique que la conducta de la accionante, representó un claro incumplimiento al contrato de trabajo y que la Empresa se vio en la obligación y responsabilidad de prescindir de sus servicios, lo que nose mencionó es bajo qué argumento o potestad se la dejó sin el goce de sus beneficios sociales.

I.2.2. Informe de la empresa demandada

Nora Andreina Claros Soria y Justo Fernando Galindo Ustariz en mérito al testimonio de poder especial amplio y suficiente 1210/2014 de 2 de julio otorgado por “Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. EMA Empresa Multinacional Andina”, se apersonan en representación legal de la misma y presentan informe escrito cursante de fs. 55 a 63 vta., el cual no lleva las firmas y tampoco cargo de recepción, por lo que no se considera para el presente fallo constitucional. Sin embargo, se pasa a analizar su participación en la audiencia, donde a través del abogado de la Compañía Aseguradora, manifestaron que el 10 de abril de 2014, interpusieron recurso jerárquico contra la Resolución de 31 de marzo del mismo año, la cual resolvió la impugnación realizada a la conminatoria de reincorporación que se encontraría dentro de término para Resolución, y en el inesperado caso que se entienda que el mencionado recurso tendría que haber ya merecido respuesta por parte del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, operaría el silencio administrativo positivo; en consecuencia, toda vez que no se notificó a la Empresa con ninguna Resolución Ministerial, que emita pronunciamiento sobre dicho recurso jerárquico, se entiende que el referido Ministerio, se encuentra resolviendo el mismo o se debería observar que hay fenecimiento de plazos y considerar el silencio y retiro positivo.

En mérito al incumplimiento del principio de subsidiariedad, mientras no se conozca el resultado del recurso presentado por parte de la Empresa, es evidente que no se puede acudir a la acción de amparo constitucional, puesto que previamente existe una instancia a efecto de resolver los conflictos sobre derechos laborales que es la Judicatura del Trabajo y Seguridad Social. Ruth Kerlyn Salvatierra Arredondo acudió a accionar al art. 16 de la LGT, al haber alterado un formulario con “radex”, en el cual se declaraba una enfermedad pre existente y en total desconocimiento de la clienta que solicitaba el servicio, hecho que se constituyó en una falta grave, pues dicho formulario era una declaración jurada y representó entre otras cosas falsedad y daño directo a la Compañía aseguradora. Al no existir la sustanciación de un proceso en el reglamento interno aprobado por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, se procedió a recibir la documentación de descargo de la accionante; sin embargo, se evidenció la existencia de un fraude a la Empresa, vulnerando un principio básico que incita a toda compañía aseguradora a tener información clara y transparente, mucho más tratándose de temas médicos. Por lo expuesto, no procede la reincorporación ya que no puede obligarse a restituir en su fuente laboral, a alguien que ha incurrido en alguna irregularidad e.I.2.3. Resolución

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución de 18 de julio de 2014, cursante de fs. 139 vta. a 141 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que la empresa demandada proceda a la reincorporación inmediata de la accionante, así como la restitución de todos sus derechos laborales a ser evaluados por la Jefatura Departamental del Trabajo; bajo los siguientes fundamentos: a) La subsidiariedad reclamada en el presente caso no es aplicable, puesto la accionante tiene una Resolución favorable y para quien queda condicionada la subsidiariedad es para el empleador no así para el empleado; b) El Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado en parte por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, estableció un mecanismo administrativo ante la referida Jefatura, en caso de que el trabajador opte por solicitar su reincorporación ante un despido injustificado; c) Dicho mecanismo tiende a efectivizar la inmediatez de la protección constitucional que tiene el derecho a la estabilidad laboral, mediante la presente acción de tutela en caso de que el empleador no asuma la resolución de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y d) La resolución que define la situación laboral del trabajador no se constituye en definitiva, por cuanto el empleador por previsión del párrafo IV del referido DS 0495, tiene la jurisdicción laboral para impugnar esta conminatoria sin que esto implique la suspensión de la reincorporación dispuesta por el mencionado Ministerio.

I. CONCLUSIONES

Del análisis de la prueba documental adjunta el expediente, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. El 6 de enero de 2014 la accionante recibió de parte de la Empresa ahora demandada el memorándum de despido GRH-M-006/2014, mediante el cual se prescindió de sus servicios sin goce de beneficios sociales, en virtud al incumplimiento de contrato y al Reglamento Interno de la Compañía Aseguradora, al amparo de lo previsto por el art 16 inc. e) de la LGT, así como el inc. e) de su Decreto Reglamentario (fs. 5).

II.2. El 23 de enero de 2014, la accionante solicitó mediante carta notariada su reincorporación laboral; por nota de 30 del mismo mes y año, la Empresa rechazó la mencionada solicitud ratificándose en el contenido del memorándum de despido (fs. 6 a 8).II.3. El 13 de febrero de 2014 por Resolución JDTS/CONM 09/2014 la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, conminó a la Empresa de “Seguros y Reaseguros Alianza S.A. EMA Empresa Multinacional” reincorporar de manera inmediata a la accionante, reponiendo los sueldos devengados desde el momento del despido y cancelar los subsidios de manera retroactiva, manteniendo su antigüedad y demás derechos laborales que le corresponden por ley (fs. 21 a 22).

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