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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0192/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0192/2015-S2

Deniega la acción de protección a la privacidad, con relación al Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, puesto que, no se abrió causa penal dentro la “Fiscalía de Sustancias Controladas”, y además dicha institución no tiene competencia sobre el manejo del archivo de antecedentes policiales. Po...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de protección a la privacidad, con relación al Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, puesto que, no se abrió causa penal dentro la “Fiscalía de Sustancias Controladas”, y además dicha institución no tiene competencia sobre el manejo del archivo de antecedentes policiales. Por lo que, que concede la acción de protección a la privacidad, con relación al Director Departamental de la FELCN de Beni, ordenando a dicha autoridad la eliminación del antecedente policial del accionante, por cuanto en el caso de antecedentes policiales, en los que conste denuncia, que no hubiera derivado en el inicio de un proceso penal ni investigación alguna respecto a la misma, resulta procedente la cancelación de éstos, sin orden judicial previa alguna, toda vez que se entiende que, la causa no estuvo sometida a control jurisdiccional alguno. Además, previo a acudir a la justicia constitucional a través de esta acción de defensa, su solicitud de eliminación del antecedente policial no fue atendida, por lo que se cumplió con el principio de subsidiariedad.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de protección a la privacidad, con relación al Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, puesto que, no se abrió causa penal dentro la “Fiscalía de Sustancias Controladas”, y además dicha institución no tiene competencia sobre el manejo del archivo de antecedentes policiales. Por lo que, que concede la acción de protección a la privacidad, con relación al Director Departamental de la FELCN de Beni, ordenando a dicha autoridad la eliminación del antecedente policial del accionante, por cuanto en el caso de antecedentes policiales, en los que conste denuncia, que no hubiera derivado en el inicio de un proceso penal ni investigación alguna respecto a la misma, resulta procedente la cancelación de éstos, sin orden judicial previa alguna, toda vez que se entiende que, la causa no estuvo sometida a control jurisdiccional alguno. Además, previo a acudir a la justicia constitucional a través de esta acción de defensa, su solicitud de eliminación del antecedente policial no fue atendida, por lo que se cumplió con el principio de subsidiariedad.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0192/2015-S2Fuente oficial