Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad por cuanto al no haber la autoridad demandada procedido a la ejecución del mandamiento de libertad, en favor del accionante desconoció que al encontrarse lo solicitado vinculado directamente con el derecho a la libertad del accionante, merecía que ello sea tramitado con la mayor celeridad posible.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2. "...Ahora bien, conforme se tiene anotado líneas arriba, el accionante denuncia que habiéndose apersonado, su abogado, a dependencias de la FELCC, exhibiendo el mandamiento de libertad y solicitando su ejecución, los funcionarios policiales y la Secretaria se negaron incluso a recibir el referido mandamiento; por su parte, el demandado alega que evidentemente el referido abogado se apersonó a la FELCC; empero. -contradictoriamente- señala como falso el hecho de que éste se hubiere comunicado con alguno de los funcionarios policiales y/o la Secretaria. De lo obrado, esta Sala llega al convencimiento de que el abogado del accionante efectivamente se apersonó a dependencias de la FELCC y justamente para hacer ejecutar el mandamiento de libertad que se tenía a favor de éste; pues, respecto a lo primero, es la propia autoridad demandada que da fe de ello y, sobre lo segundo, la parte demandada se encuentra impelida a desvirtuar lo denunciado en su contra (SCP 0087/2012 de 19 de abril) no resultando atendible lo contradictoriamente alegado por ésta, en sentido de que si bien el abogado se apersonó; empero, no se comunicó con funcionario alguno; ello debido a que, sería totalmente ilógico que éste se apersone y no pretenda la ejecución de un mandamiento favorable a su cliente, tornándose -de ser el caso-, inclusive, sin sentido la presencia de éste en dependencias de la FELCC. En ese sentido, al no haberse atendido lo impetrado por el abogado del accionante (ejecución del mandamiento de libertad), corresponde conceder la tutela, pues la autoridad demandada, desconoció que al encontrarse lo solicitado vinculado directamente con el derecho a la libertad del accionante, merecía que ello sea tramitado con la mayor celeridad posible (Fundamento Jurídico III.1)."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2015-S3
Sucre, 20 de febrero de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 07874-2014-16-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 03/2014 de 6 de julio, cursante de fs. 58 a 60, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Mario Horacio Gil Sosa contra Juan Carlos Ramos, Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de julio de 2014, cursante de fs. 9 a 10 vta., el accionante, expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de julio de 2014 a horas 17:00, se llevó a cabo la audiencia cautelar en la que se consideró su situación jurídica, ante la Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal, oportunidad en la que su defensa presentó incidentes, entre ellos el de defectos absolutos, puesto que Pura Cuellar Ortiz, Fiscal de Materia, actuó sin el control jurisdiccional por más de trece meses; así, por Resolución de 20 de marzo de igual año, dictada por la Jueza Decimosegunda de la misma materia, en la audiencia de Wilfredo Llampa, coimputado, se anuló obrados hasta la citación con la denuncia presentada por Norah Ela Clementelli de Gómez, por consiguiente se lo dejó en libertad irrestricta, con el argumento de haberse realizado actuaciones sin el control jurisdiccional correspondiente.En ese sentido se libró el mandamiento de libertad correspondiente, por lo que su abogado llevó el mismo a la FELCC para ejecutarlo; empero, la Secretaria ni el oficial quisieron recibir el referido mandamiento, señalando que por orden de Juan Carlos Ramos Director de la FELCC, no se recibiría el dicho actuado, situación que persiste hasta la presentación de esta acción tutelar.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante consideró lesionados sus derechos a la libertad, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 23, 115, 117, 119.II y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, ordenándose a la autoridad demandada dé cumplimiento al mandamiento de libertad de 4 de julio de 2014, disponiéndose su libertad de forma inmediata.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 6 de julio de 2014, según consta en el acta, cursante de fs. 55 a 58, en presencia del accionante asistido de sus abogados y el abogado de la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de demanda de la acción de libertad y en audiencia los amplió señalando que: a) Una vez que se libró el mandamiento de libertad en su favor, su abogado defensor se apersonó a la FELCC, para poder efectivizarlo; sin embargo, hasta las tres de la madrugada no pudo presentarlo en razón a que no estaba la autoridad demandada, diciéndole mentiras y “humillándolo” los funcionarios que se encontraban en esas dependencias, pudiendo haberse hecho presente el nombrado e indicarle el motivo por el cual no podían ponerlo en libertad; por lo que, retornó al día siguiente y esperó toda la mañana sin obtener respuesta; y, b) Al no haberse recibido dicho mandamiento, su detención se convirtió en ilegal e indebida.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
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