Volver a jurisprudencia
TCP

0193/2026-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de abril de 2026

Auto 0193/2026-CA

Proceso
Sala
TCP
Año
2026

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2026-CA Sucre, 15 de abril de 2026

Expediente: 83061-2026-167-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Santa Cruz

En consulta la Resolución de 23 de marzo de 2026, cursante de fs. 2 a 4, pronunciada por Gary Deiby Chávez Calle, Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Santa Cruz, por la que rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Juan Olvis Céspedes Céspedes, demandando la inconstitucionalidad del art. 28 del Reglamento de Procedimiento para el Control de Cumplimiento Oportuno para la Presentación de las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas de los Servidores Públicos Municipales del citado ente edil, aprobado mediante Decreto Municipal 15/2024 de 17 de octubre, por ser presuntamente contrario a los arts. 14.III y IV, 24, 109.I. y II, 115, 120.I y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 23 de marzo de 2026 (fs. 5 a 11), el impetrante manifestó que, la norma impugnada establece que las reincidencias serán consideradas agravantes, facultando a la autoridad sumariante a imponer sanciones que incluyen multa de hasta 20% de la remuneración mensual, suspensión de hasta treinta días y destitución del cargo.

El 10 de marzo de 2026, fue notificado con la Resolución Final de Sumario D.J.B.R. "DURANTE EL EJERCICIO DEL CARGO" RFS/134/2025 de 9 de diciembre; mediante la cual, se determinó su responsabilidad administrativa, imponiéndole la sanción de suspensión de funciones por el lapso de treinta días sin goce de haberes, bajo el argumento de reincidencia. En este sentido, dentro del plazo establecido por los arts. 56 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, y, 22 del Decreto Supremo (DS) 26237 de 29 de junio de 2001; y, promovió la acción de inconstitucionalidad concreta.

I.2. Respuesta a la acción

No se corrió en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta, al ser solo el accionante la parte involucrada y el Director Sumariante del GAM de Santa Cruz de la Sierra quien estableció la sanción y ante quien se presentó la acción normativa; por lo que, no existe respuesta a la referida acción.

I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante

Por Resolución de 23 de marzo de 2026, cursante de fs. 2 a 4, la Autoridad Sumariante del GAM de Santa Cruz de la Sierra, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, señalando que no es suficiente la identificación de las normas constitucionales que estarían siendo infringidas; es decir que, resulta ser necesario que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el juez o tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada; en consecuencia, la desobediencia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de una verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso.

II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN

II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos

Se demanda la inconstitucionalidad del art. 28 del Reglamento de Procedimiento para el Control de Cumplimiento Oportuno para la Presentación de las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas de los Servidores Públicos Municipales del GAM de Santa Cruz de la Sierra, aprobado mediante Decreto Municipal 15/2024, por ser presuntamente contrario a los arts. 14.III y IV, 24, 109.I. y II, 115, 120.I y 180.II CPE.

II.2. Marco normativo constitucional y legal

De acuerdo a lo previsto por el art. 196.I de la Ley Fundamental, el Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución y ejerce el control de constitucionalidad.

Por su parte el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), estipula que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá: "...en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales" (las negrillas y subrayado son nuestros).

Asimismo, el art. 80 del citado Código, establece que:

"I. Una vez solicitado se promueva la Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto ante la autoridad que conozca del proceso judicial o administrativo, se dispondrá el traslado, si corresponde, dentro de las veinticuatro horas, para que ésta sea respondida en el plazo de tres días a partir de su notificación" (las negrillas nos pertenecen).

El art. 81.I del mencionado Código, en cuanto a la oportunidad para interponer esta acción de inconstitucionalidad concreta, instituye que: "...podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia" (las negrillas nos corresponden). Los preceptos citados anteriormente establecen, primero que la demanda de inconstitucionalidad concreta debe ser planteada dentro de un proceso judicial o administrativo donde se tramita una causa; segundo, que este tipo de acción puede ser interpuesta por una sola vez, ya sea dentro de un proceso judicial o administrativo; lo que implica que si se solicitó se promueva la acción normativa en primera instancia, no podrá volver a ser formulada en segunda instancia.

Respecto a las causales de rechazo, el art. 27 del mencionado Código, dispone que:

"II. La Comisión de Admisión rechazará las acciones, demandas, consultas y recursos en los siguientes casos:

a) Cuando concurra la cosa juzgada constitucional.

Mostrando 24 de 48 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios
Tribunal Constitucional Plurinacional15 de abril de 20260193/2026-CAFuente oficial