Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2026-S3 Sucre, 19 de marzo de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de amparo constitucional
Expediente: 58950-2023-118-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 102/2023 de 6 de octubre, cursante a fs. 96 a 98 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Walter Humacayo Roque, en representante de la Asociación de Fútbol Oruro contra Ángel Fernando Costa Sarmiento, Presidente Ejecutivo de la Federación Boliviana de Futbol (FBF).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de octubre de 2023, cursante de fs. 12 a 14 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante nota de 11 de septiembre de 2023, solicitó al Presidente Ejecutivo de la FBF, información inherente a: a) Si el Tribunal Disciplinario Deportivo tiene constituido su domicilio en la República del Paraguay o en el Estado Plurinacional de Bolivia; b) Si los abogados -se entiende del mencionado Tribunal- son nacionales o extranjeros; c) Con que documentación se respalda dichas funciones; y, d) Si la condición de órgano de la FBF -se entiende del mencionado Tribunal- es legal.
Ante la falta de respuesta, reiteró su petición el 20 del mismo mes y año; sin embargo, a la fecha de interposición de su acción tutelar, no recibió contestación oportuna, motivada y formal, ya sea en sentido positivo o negativo.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia, se conmine al Presidente de la FBF a otorgar respuesta a las solicitudes de 11 y 20 de septiembre de 2023, dentro un plazo no mayor a veinticuatro horas, sea con imposición de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 6 de octubre de 2023, según consta en acta cursante de fs. 94 a 95 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su acción tutelar, y solicitó se desestime el informe de la autoridad demandada.
I.2.2. Informe del demandado
Ángel Fernando Costa Sarmiento, Presidente de la FBF, mediante informe escrito presentado el 5 de octubre de 2023, cursante de fs. 92 a 93, solicitó se deniegue la tutela, señalando que: 1) La acción constitucional carece relevancia constitucional, en vista que el accionante tenía conocimiento de la información solicitada, al haber participado como delegado titular en el último Congreso de la FBF celebrado en enero de 2025, donde se trató la modificación de los Estatutos de dicha institución, habiéndose suscrito sin observación alguna el Acta Notarial 24/2023 de 15 de febrero, según la cual, se aprobó la contratación del Tribunal Disciplinario Deportivo, su domicilio e incluso la autorización para optar por los servicios de abogados de otros países; y, 2) El art. 62 del Estatuto de la Federación Internacional de Futbol Asociación (FIFA), prohíbe a sus miembros a acudir a la jurisdicción ordinaria y/o constitucional, en temas vinculados a procesos internos disciplinarios, conforme a la SCP 0112/2020-S3 de 16 de marzo, que reconoce la estructura procedimental sobre conflictos suscitados entre miembros de la Federación sometidos a procesos ante el Tribunal Disciplinario Deportivo de dicho ente.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 102/2023 de 6 de octubre, cursante de fs. 96 a 98 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Presidente Ejecutivo de la Federación Bolivia de Fútbol, emita una respuesta debidamente motivada y fundamentada a las notas de 11 y 20 de septiembre de 2023, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación con la resolución emitida; determinación, que se dio con base a los siguientes fundamentos: i) El núcleo esencial del derecho de petición, fue omitido por la parte demandada, puesto que no se observó que haya brindado una respuesta pronta, oportuna, formal, material y fundamentada a las solicitudes del accionante; y, ii) Respecto a que el impetrante de tutela tenía conocimiento de los puntos cuya información solicitó, conforme al Acta Notarial 24/2023 de 15 de febrero, esta refleja que el Tribunal de Disciplina Deportiva tiene su sede en la ciudad de Cochabamba, pudiendo la FBF autorizar otro lugar; empero, no se tiene el dato sobre su nuevo domicilio y su conformación, ni de los demás puntos solicitados por el ahora accionante.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa. II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por nota de 11 de septiembre de 2023, Walter Humacayo Roque representante de la Asociación de Futbol Oruro, solicitó al Presidente Ejecutivo de la Federación Boliviana de Futbol, informe sobre: a) Si el Tribunal Disciplinario Deportivo tiene constituido su domicilio en la República del Paraguay o en el Estado Plurinacional de Bolivia; b) Si los abogados -se entiende del mencionado Tribunal- son nacionales o extranjeros; c) Con que documentación se respalda dichas funciones; y, d) Si la condición de órgano de la FBF -se entiende del mencionado Tribunal- es legal (fs. 2).
II.2. Mediante nota de 20 de septiembre de 2023, Walter Humacayo Roque reiteró su solicitud de 11 del mismo mes y año (fs. 3).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la petición; argumentando que el 11 de septiembre de 2023, solicitó al Presidente de la FBF información inherente al Tribunal de Disciplina Deportiva con sede en la República del Paraguay, solicitud reiterada mediante nota de 20 del mismo mes y año; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción de defensa no recibió respuesta alguna. Por lo que, solicita se conceda la tutela y se ordene al demandado absolver de manera oportuna y debidamente fundamentada su requerimiento.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Requisitos de procedencia del derecho de petición
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