Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad, por cuanto el Comandante de la Policía no supervisó que sus subalternos ejecuten inmediatamente el primer y segundo mandamiento de libertad emitido por autoridad judicial, el que no se efectivizó porque procedieron oficiosamente y sin orden judicial a verificar el domicilio donde el imputado guardaría detención domiciliaria, cuando sólo procedía la verificación de que no se encontraba detenido por otro delito, lesionando el derecho a la libertad física del accionante, más aún si no se encontraba detenido preventivamente.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4 “(…) recibido el mandamiento de libertad en dependencias policiales, el 24 de julio de 2013, a horas 15:30, lejos de dar cumplimiento inmediato al mismo, previa constatación de que el imputado no esté detenido por otro delito, los funcionarios policiales, oficiosamente, pretendieron establecer el domicilio donde el imputado guardaría la detención domiciliaria dispuesta, habiéndole interrogado al respecto y pedido incluso que elabora “un croquis de ubicación” labrando una supuesta acta de “verificación del domicilio real”, porque, según sostuvieron, en el cuaderno de investigación no existía registro domiciliario, aviso de luz, agua o alguna documentación que acredite la dirección exacta y que además no estaba acreditada plenamente su identidad con documento idóneo. Realizada sin éxito la constatación del domicilio proporcionado por el imputado, éste señaló otro, cuya verificación se la realizó al día siguiente con igual resultado, por lo que según informan, dejaron encargo en el lugar para que los familiares se entrevisten con el funcionario policial, con la finalidad de “coordinar el traslado a su domicilio”, lo que no habría ocurrido, habiendo el Jefe Policial como sus subordinados utilizado este aspecto como justificativo para no dar curso al mandamiento de libertad, incurriendo así una conducta por demás arbitraria. Cabe hacer énfasis en que las diligencias de constatación anteriormente relacionadas, no fueron ordenadas por ninguna autoridad, menos por el Juez de la causa, por lo que no debieron ser realizadas, en directo perjuicio del accionante en la efectivización de su derecho a la libertad, máxime cuando la propia autoridad judicial le confirió el plazo prudencial de quince días para que cumpla las medidas sustitutivas que le fueron impuestas, siendo así que el imputado, anteriormente no se encontraba detenido preventivamente, por ello no existía óbice alguno para disponer de inmediato su libertad. De otro lado, habiendo el Juez de Instrucción Mixto en lo Penal de San Julián, expedido un segundo mandamiento de libertad el 25 de julio de 2013, éste, sin hacer alusión a detención domiciliaria alguna, que según cargo de recepción del funcionario policial, fue recibido en dependencias de la institución policial a las 17:03 del 26 del mismo mes año; empero, la liberación del accionante se produjo recién el 27 de igual mes y año, siendo falso lo aseverado por el demandado en audiencia, en sentido de que el indicado documento hubiese llegado a sus oficinas a “altas horas de la noche”, motivo por el cual recién se habría dado cumplimiento al mismo al día siguiente, incurriendo así nuevamente en restricción del derecho a la libertad física y de locomoción del accionante, puesto que este nuevo mandamiento debió igualmente ser ejecutado de inmediato. En consecuencia, se establece que las acciones arbitrarias que denuncian como restrictivas del derecho a la libertad del accionante son atribuibles a la autoridad policial demandada, que como a tal, le asiste igualmente el deber de velar porque sus subalternos no incurran en conductas que lesionen derechos y garantías de las personas, especialmente el derecho a la libertad, como en autos, en que pese a existir un mandamiento que ordenaba poner en libertad al accionante, con la sola verificación de que no se encontrará detenido por otro delito, orden que lejos de ser cumplida de inmediato por la autoridad demandada, a quien se encontraba expresamente dirigida, mantuvo indebidamente privado de libertad al accionante por casi tres días y si bien, fue puesto en libertad antes de la resolución de la presente acción, corresponde otorgar la tutela de la acción de libertad innovativa, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2014
Sucre, 30 de enero de 2014
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani
Acción de libertad
Expediente: 04612-2013-10-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 6/2013 de 1de agosto, cursante de fs. 17 a 19, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Manuel Borquez Correa contra Jorge Campos López, Comandante de la Policía de San Julián, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de julio de 2013, cursante a fs. 2 y vta., el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de julio de 2013, en audiencia de medidas cautelares, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de tentativa de robo; el Juez Mixto de Instrucción en lo Penal de dicho Municipio, le impuso las siguientes medidas sustitutivas a la detención preventiva: debiendo cumplir detención domiciliaria con vigilancia policial, dos garantes, arraigo y presentación cada quince días; librado el mandamiento de libertad, que presentó y entregó a los funcionarios policiales, se rehusaron a cumplir, arguyendo que el demandado se opuso a dar curso, habiéndose por ello, incurrido en el incumplimiento de deberes y la detención ilegal.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Estima como lesionado su derecho a la libertad personal y de locomoción; sin haber citado ninguna norma constitucional.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo su inmediata libertad y la remisión de antecedentes al Ministerio Público, para juzgamiento del demandado.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública de consideración de la acción de libertad el 1 de agosto de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 15 a 16vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante, ratificó los términos de la acción de libertad y ampliándola puntualizó que los efectivos policiales lo condujeron nuevamente a la celda de San Julián, donde fue privado de libertad hasta el 27 de julio de 2013. Además denunció que fue torturado y según el certificado médico forense se que se le extendió tiene ocho días de impedimento.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Jorge Campos López, Comandante de la Policía de San Julián, informó: a) Es evidente que, el accionante tenía un primer mandamiento en el cual se dispuso su libertad con detención domiciliaria y vigilancia policial; asimismo, debía existir una residencia. Al respecto, el funcionario policial informó que no había un domicilio registrado en el cuaderno de investigaciones; cuando el accionante señala una vivienda en San Julián y se procede a su verificación, su tía señaló que no vive en la misma. También se visitó una segunda casa, pero en el lugar no había ninguna persona; este fue el motivo que impedía dar cumplimiento al citado mandamiento; b) El Juez que libró dicho mandamiento, visitó dependencias policiales, oportunidad en que se le explicó los motivos por los cuales no pudo ser liberado; fue cuando la autoridad señaló que tenía un domicilio en el cuaderno de investigación que se había olvidado adjuntar y que retornaría con el dato, lo cual nunca ocurrió; c) Al día siguiente, el Juez libró otro mandamiento de libertad; empero, sin detención domiciliaria y sin vigilancia policial, que llegó a oficinas policiales a altas horas de la noche, dándose cumplimiento en la mañana; y, d) Respecto a la tortura, hubo un forcejeo con los dos ciudadanos en el cual un efectivo policial sufrió un golpe.en la frente, provocándole un corte de quince puntos; resultando que quien lo golpeó logró huir y responde al nombre de Jhonny Mamani, primo del mismo accionante; en esa brega se presume que se haya lesionado, en prevención de esta situación, se alzó un certificado médico del Hospital Municipal que cursa en el informe.
I.2.3. Resolución
El Juez de Partido y Sentencia de Concepción, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 6/2013 de 1 de agosto, cursante de fs. 17 a 19, concedió la tutela impetrada, con daños, perjuicios y costas, en base a los siguientes fundamentos: 1) Pese a existir nuevo mandamiento de libertad de 25 de julio de 2013, librado por la misma autoridad jurisdiccional, el demandado recién puso en libertad al accionante el 27 de igual mes y año; 2) Es decir no se libró en su momento al accionante, porque el Juez habría señalado como una de las medidas cautelares la detención domiciliaria y que la institución policial, no conocía la residencia y que supuestamente estaban averiguando sobre su morada; 3) El demandado no desvirtuó la denuncia de actos ilegales de restricción indebida y arbitraria de su libertad, debido a un ilegal procedimiento a que fue sometido, ante lo cual se abre la acción de libertad "reponedora y reparadora" (sic); y, 4) El accionante demostró lesión a su libertad física; además, la conculcación de otros derechos, como la dignidad inherente a la libertad, a pesar que al momento de celebrarse la presente audiencia se encontraba en libertad.
II. CONCLUSIONES
De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante mandamiento de libertad de 24 de julio de 2013, Alberto Zeballos Aguilera, Juez de Instrucción Mixto de San Julián, ordenó al Jefe de Policía de dicha localidad, ponga en libertad a José Manuel Borquez Correa -ahora accionante- siempre y cuando no estuviera detenido por otro delito, al haberse acogido a medidas sustitutivas a la detención preventiva, debiendo guardar detención domiciliaria en su propio domicilio con vigilancia policial, dentro del proceso que se le sigue por la supuesta comisión del delito de tentativa de robo. El documento fue recibido en dependencias policiales a las 15:30 de la indicada fecha (fs. 1).
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